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Diciembre 4 al 89, 89⅞ i 90 de id. | 7,400 | ||
1842 | |||
Marzo 3 al 89, 90 i 92 de id. | 8,800 | ||
Mayo 21 al 89¾ de id. | 8,400 | ||
Agosto 27 al 92 i 92½ de id. | 8,300 | ||
Noviembre 17 al 90 i 92½ de id. | 8,500 | ||
1843 | |||
Marzo 10 al 93 i 94 de id. | 8500 | ||
Mayo 24 al 93 de id. | 8,600 | ||
Agosto 31 al 92, 92½ i 94 de id. | 8,400 | ||
Noviembre 24 al 93, 94, 98⁄100 i 95 de id. | 8,500 | ||
1844 | |||
Marzo 7 al 94½, 95½ i 96 de id. | 8,500 | ||
Mayo 23 al 94½ i 96 | 8,700 | 469,000 | |
QUEDAN EN ▼CIRCULACION | $ | 146,300 |
Santiago de Chile, 23 de Mayo de 1844. —▼Miguel del Fierro.
Núm. 104
▼La ▼comision de peticiones, habiendo visto la solicitud que hace doña Juana del Solar, viuda del ▼teniente coronel Arteaga, para que se le conceda una ▼pension piadosa, cree que este asunto es uno de aquellos cuyo conocimiento compete al ▼Congreso en virtud de lo dispuesto por el párrafo 10 artículo 37 de la ▼Constitución del Estado.
Sala de la Comision, Agosto 2 de 1844. —▼Ramon Rosas Mindiburu. —▼A. García Reyes. ▼Juan de Dios Correa de Saa. —▼Anjel Prieto.
Núm. 105
▼Excmo. señor:
Francisco Anzieta, ▼teniente de infantería de ▼Ejército, licenciado con goce de fuero i uso de uniforme a ordenanza i mas profundo respeto, me presento a V. E i digo: que en 15 de Febrero del año 840 solicité mi ▼licencia absoluta del Ejército para trasladarme al Perú i restablecer mi salud, la que se me concedió, como consta del documento N.° 2 que en debida forma acompaño; a los cinco meses i días regresé a esta capital en actitud de continuar prestando mis servicios, lo que pretendí en 19 de Agosto del mismo año, como aparece de la presentacion, que tambien adjunto bajo el N.° 3, a la cual recayó el ▼supremo decreto de 28 de dicho mes, sin duda por haber pedido mi licencia absoluta, i no temporal, que estoi seguro se me habria concedido, i de consiguiente habria sido tambien incorporado al efecto, tan pronto que me hubiera presentado. Sentado este principio, me creo con derecho a reclamar la recompensa de dieciseis años, cuatro meses, quince dias que tengo servidos, segun lo acredita la hoja de servicios bajo el Nº 4. En esta virtud ocurro a la notoria justificacion de V. E. para que con arreglo a la lei de 26 de Abril de 839, se me conceda mi ▼retiro, bien sea temporal o absoluto; puesto que el espíritu de ella ha sido sólo premiar las fatigas i sacrificios de los defensores de la sagrada causa de la ▼Independencia, a cuyo número pertenezco desde mi temprana edad.
Por tanto, a V. E. suplico rendidamente se digne acceder a mi solicitud, si la considerase de justicia, etc. Exmo. señor. —Francisco Anzieta.
Núm. 106
▼Esta ▼Cámara, para completar el adorno de la Sala de ▼Sesiones i proveerse de varios muebles i útiles de que carecía para su servicio, ha dispuesto se compren los efectos de la lista adjunta; segun se ve por ella, han importado la suma de cuatrocientos setenta i dos pesos un real. Sírvase V E. dar las órdenes competentes para que se entregue su monto por ▼Tesorería al oficial mayor de esta secretaría, don ▼Vicente Arlegui —Dios guarde a V. E —Santiago, Agosto 5 de 1844. —▼FRANCISCO ANTONIO PINTO, Presidente. ▼Ramon Renjifo, Diputado Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la República.
Núm. 107
▼El que suscribe, a nombre de la ▼Municipalidad de este departamento, tiene el honor de dirijirse por la primera vez al representante de los departamentos de Huasco ante el ▼Congreso Nacional de la República, el señor don ▼[[:bcnbio:Ramón Rengifo Cárdenas|Ramon Renjifo]}, a quien suplica se digne dispensarle la involuntaria falta en que ha incurrido a consecuencia de un olvido natural, es no haberle felicitado a su debido tiempo, como lo hace hoi, tributándole las mas alias consideraciones del aprecio que se merece i espresando sinceramente cuan satisfactorio le ha sido la acertada elecion que ambos departamentos unánimemente han hecho en su persona para tan honroso