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SESION EN 2 DE AGOSTO DE 1844

cargo, por el cual espetan confiados en sus aptitudes e influjo, conseguir la prosperidad i mejora de estos departamentos que lisonjeados de un porvenir halagüeño, cifran sus esperanzas en la protección de su digno representante.

La Municipalidad, en atencion al corto término que les queda á las Cámaras para concluir sus sesiones, me encarga remitir a usted copia de una solicitud que dirijió al Supremo Gobierno en 12 de mayo de 1843, por el conducto del señor Intendente de Coquimbo, solicitando se le adjudicasen a esta villa los terrenos sobrantes de indijenas, acompañando un estado del número de cuadras, carretas, i cargas que se internan a este departamento, como igualmente una razón de tres solicitudes mas que tienen pendientes, i que han sido elevadas por conducto del señor Intendente de la provincia de Atacama, que todos ellos deben hallarse en el Ministerio para que usted, en obsequio de los departamentos que representa, se sirva hacer cuanto esté de su parte a fin de conseguir el favorable despacho de ellas, en la presente lejislatura, pues, confiados en su proteccion i en la justicia que reclaman, no dudan conseguir el éxito que se desea.

La Municipalidad me encarga tambien que le acompañe a usted la razón que se ha pedido al Ministio de la Aduana de este departamento, del ingreso que ha tenido la arca fiscal en los dos trimestres venideros del presente año, para que por ella se vea que no es tan nimia la entrada que proporcionan al Erario estos departamentos i que hai mas de lo suficiente con que dotar un juez de letras con jurisdiccion en ambos departamentos, sin necesidad de gravar las escasas entradas municipales, teniendo entendido que el ingreso de esta aduana no irá en disminucion sino en aumento.

Tenemos antecedintes para creer que la solicitud sobre la creacion de dicho juzgado de letras, será quizás lo primero que se va a discutir en el Congreso, i por lo mismo nos apresuramos a remitirle la indicada razon, para que, si lo tuviere a bien, la presente donde corresponde cuando sea llegado el caso.

La Municipalidad i el que suscribe, al felicilar a usted, se felicitan tambien de tener la honra de contarse en el número de sus representados, i ofrecerle las consideraciones de su mas distinguido aprecio i respeto.

Dios guarde a Ud. —Freirina, 1.° de agosto de 1844. —Ambrosio Campusano. —Al señor don Ramón Renjifo, represer tante en el Congreso Nacional por los departamentos de Freirina i Vallenar.


Núm. 108[1]

Las discusiones de la Cámara de Diputados han tenido en las sesiones próximas pasadas, una animación e interes que se hechaba de ménos desde que el Diputado Palazuelos no desplegaba sus labios para derramar las sales cáusticas de su oratoria popular, dando con ella vida i movimiento a las mas graves materias. Poco nos detendremos en los detalles de la discusion sobre el proyecto de lei del Gcbierno para promover la inmigracion estranjera; las indicacienes hechas aun por la Comision misma son de poca consecuencia, no siendo a nuestro juicio, sino disposiciones reglamentarias.

Admitido una vez el artículo primero del proyecto del Gobierno que le autoriza para conceder terreros a los inmigrados, la necesidad i la conveniencia dictarán la marera de hacerlo con suceso i provecho, segun las circunstancias locales, mas o ménos favorables para el incremento de la poblacion.

¿Puede el Gobierno, ahora o despues, abusar de la autorizacion, dando grandes porciones de terreno a los propietarios?

Probablemente no necesita la autorizacion para ello. Parécenos que el que denuncia un terreno de propiedad del Fisco, tiene derecho a él, mediante la tasacion de partes, i por el mínimo avaloro que de ellos se hace en razon de su despoblacion.

Otro tanto importaría la cuestion sobre dar ocupacion i destino a los inmigrados de Nueva Holanda. No son en número tan crecido, que se requieran leyes para proveer a su colocacion. Provistos de medios de subsistencia para llenar sus primeras necesidades luego de su arribo al pais, los unos se han consagrado ya con provecho al ejercicio del ramo de industria que profesan; los otros, esto es, los agricultores, serán bien pronto solicitados por el interes particular, que les ofrecerá las ventajas que por lo pronto pueden apetecer: trabajo, habitacion i subsistencia; mientras se hallan en aptitud de producir; i mui triste i desesperada seria la condicion de los inmigrados, si no encontrasen desde luego estas fáciles ventajas.

Lo que para nosotros importa i creemos que para el Gobierno mismo ha importado el arribo de los colonos neolandeses, es haber llamado la atencion del público i de la administracion, sobre la necesidad de favorecer la inmigración i servir de base para dictar leyes que faciliten su incremento.

El Gobierno ha pedido socorrer a los inmigrados de Nueva Holanda, pero necesitábase una lei que organisace la distribucion de esos socorros para lo sucesivo, i les diese un fin de utilidad pública. Convendria que se fijasen lugares

  1. Este artículo ha sido tomado de El Progreso del 13 de Agosto de 1844, núm. 545. —(Nota del Recopilador).