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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/23

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SESION EN 10 DE JUNIO DE 1844

rian gozando del sueldo de actividad sin prestar servicio alguno positivo. Semejantes comisiones son un medio a propósito para hacer valer el favor en beneficio de los amigos, i me temo mui mucho que vaya a establecer una diferencia notable entre los jefes que son adictos a un Gobierno i los que no tienen su simpatía. Se va a dar a un Gobierno malqueriente la facultad de beneficiar a sus parciales, mientras que mantenga sujetos a un miserable sueldo talvez a beneméritos servidores de la República. De aquí las murmuraciones siempre ofensivas al buen nombre de los favorecidos; de aqui los celos i las rivalidades. Pero el mayor inconveniente que ofrece al artículo es la complicacion que va a introducir en la contabilidad del ejército.

El proyecto habla en términos vagos i jenerales de las comisiones que constituyen al jeneral en servicio activo, i deja al Gobierno en la precision de designar cuáles son los que deben o no surtir aquel efecto; es decir, que los decretos del Gobierno van a ser en sustancia la verdadera lei.

Esos decretos deberán comunicarse a la tesorería jeneral, trascribirse a las oficinas pagadoras del lugar en que el comisionado se encuentre, i anotarse en otras para hacer los correspondientes cargos. Terminada la comision se requieren nuevos decretos, trascripciones i anotaciones; i como no siempre es fijo el tiempo en que una comision se suspende, habrá que pedir informes i practicar otras mil dilijencias embarazosas por demas. Toda esta complicacion de sueldos i de casos proviene del deseo de ir graduando paso a paso el sueldo de los jenerales con los servicios que prestan; pero es un deseo quimérico: no es dado a la capacidad humana fijar en la lejislacion estas reglas jeométricas; es preciso resolvernos a echar en olvido aun cuando no queramos los accidentes de menor importancia; porque por mas minuciosos que fuésemos en detallar los casos en que un jeneral sirve mas o ménos, i debe tener mas o ménos renta, dejaríamos siempre grandes vacíos. En el proyecto se ordena aumentar el sueldo al jeneral que desempeña una comision. ¿I cómo recompensaremos al que desempeña dos o tres? ¿qué distincion haremos entre el que tiene un encargo fácil i el que necesita desplegar gran actividad i talento para desempeñar otro mas arduo? Es preciso desengañarse; estas graduaciones son quiméricas. Cuánto mas sencillo, i aun equitativo es el sistema actual de sueldos. Los jenerales tienen en todas circunstancias proporcionados recursos para mantenerse con decencia; prestan grátis los servicios lijeros que el Gobierno les exije a la manera que los demas ciudadanos desempeñan sin emolumentos los cargos concejiles, i cuando son llamados al mando del ejército o de algun empleo militar, reciben una gratificacion correspondiente. Al ménos si ésta no es en todas sus partes la disposicion vijente, puede adoptarse tal cual la he propuesto, con mui señaladas ventajas sobre el sistema que propone el proyecto. Haré en conclusion un cálculo que manifiesta no es mas favorable al erario el proyecto en discusion que el actual órden de cosas. En el dia 10 jenerales cuestan anualmente 27,120 pesos. Con arreglo al proyecto cuatro jenerales de division i seis de brigada, ganarán en cuartel 23,980, i suponiendo que cuatro de ellos estén en comisiones se les aumentará 3,460 pesos, que forman un total de 27,440 pesos; es decir 320 pesos mas que en el dia: mayor gravámen para las arcas públicas, i desproporcion entre los individuos rentados, por efecto quizá de parcialidad i de favor

El Ministro de la Guerra. Señor, en el proyecto en su oríjen (porque éste ha recibido algunas modificaciones ántes de venir a la Cámara) se proponía un sueldo a los Jenerales sin distincion de cuartel ni de actividad, siguiendo en todo el mismo sistema español que sólo hace la diferencia de si están enfermos o buenos. Yo convengo en las observaciones que acaba de hacer el señor Diputado que acaba de hablar, i si mal no lo he entendido, ellas están reducidas a decir que a los Jenerales se les dé un sueldo mayor que el que se les señala en la presente lei, quedando ellos con la obligacion de desempeñar grátis, cualquiera comision que se les encomiende, i sin la distincion que hace el proyecto. Esto me parece muí justo, por lo cual en el proyecto orijinal, ántes que recibiese modificacion alguna, pues ha tenido muchas en el Consejo de Estado, se asignaba a los Jenerales de Brigada 3,000 pesos i a los de Division 3,500; el aumento era, pues, de mui poca consideracion, i el que resultaba a favor de los otros empleados militares, era menor todavía. Repito, señor, que convengo en que se fije solamente un sueldo, i en tal caso, el primer artículo del proyecto, que es sobre el que rueda la discusion, debería borrarse, i de este modo se evitarían dificultades i quedaría todo de una manera mucho mas sencilla.

Como yo me adhiero a este parecer del señor Diputado, me parece que es escusado responder a las demas observaciones que se han hecho.

El señor Toro. —Cuando en la sesion pasada tuve el honor de hacer presente a la Cámara que me oponia a la redaccion del proyecto, traté de demostrar que era necesaria una graduacion anterior o una escala de sueldos, así como la había tambien en todos los empleos; i en esto me parece que estamos acordes; pero yo no puedo convenir en que los Jenerales que están en actividad deban tener un mismo sueldo que los que no lo están, i esta es la separacion que trata de hacer la lei cuando da un sueldo a los Jenerales que se encuentran en servicio activo, i otro a los que se hallan en cuartel; yo supongo, i creo que no me equivoco, que Jeneral en actividad es aquel que consagra todo su tiempo al