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CÁMARA DE DIPUTADOS

servicio de la República, i en cuartel el que puede ocuparse en otras cosas que no tienen relacion con el servicio público, el que puede emplear su tiempo en otros negocios lucrativos. Bajo este concepto, yo miro la lei, señor, bajo dos puntos de vista: uno de equidad, de justicia i de órden, i otro de perfecta economía; i digo economía, porque existiendo entre nosotros una inmensa plana militar que representa un ejército de 10,000 hombres, cuando este número es superior a las exijencias de la Nacion, es necesario dejar al exceso en la libertad de trabajar; porque si se les obliga estar siempre pendientes al llamamiento del Gobierno, no pueden aumentar sus rentas ni proveer a las necesidades de sus familias, i en tal caso la República a quien sirven se ve obligada a pagarles lo que dejan de ganar, en virtud de esa misma indisponibilidad. Este es el gravámen que resulta al Erario si no se hace la diferencia indicada, la cual produciria una gran ventaja con respecto a la economía.

Por otra parte, esta es una distincion que la hacen casi todos los pueblos civilizados; la hai en la Francia, en la Inglaterra; no la hai en España, pero sí en la Alemania, i jeneralmente en todos los paises hai estas diferentes graduaciones. Pero me parece que la que se nota en el proyecto no es suficiente, i si un señor Diputado ha dicho que era mui corta la cantidad que se les señalaba en cuartel, yo digo tambien que es mui corta la diferencia, que hai entre este sueldo i el de campaña; o de nó, veamos la diferencia: es solamen una cuarta parte mas de lo que goza en el cuartel. En actividad goza un Jeneral de Division 3,500 pesos; en cuartel 2,620; no hai mas diferencia que 880 pesos; i sin embargo el uno tiene que consagrarse enteramante al servicio público i el otro no.

En el Perú la diferencia es de la mitad del sueldo, pero esta diferencia me parece excesiva, porque si el sueldo del empleado es pequeño, en estado de cuartel vendrá a quedar con una renta mui insuficiente. Por eso yo no quisiera que se hiciese esta misma diferencia, sino que fuese la tercera parte, i se les diese, por consiguiente las dos terceras partes de su sueldo. Así se equilibraría mejor el de ámbos empleos i no habria tanta disparidad como la que se nota en el proyecto. Pasaré a las demas clases inferiores.

El Coronel tiene por sueldo mayor o en activida 2,640 pesos por el proyecto, i en cuartel tiene 2,000, es decir, que ya no es una cuarta parte la de la diferencia, sino una undécima. Resulta, pues, que sólo hai 640 pesos de diferencia anual entre estos dos sueldos, i 20 mensuales, i sin embargo el uno está consagrado al servicio i el otro no. ¿Es esto justo? ¿Es esto equitativo? ¿Vale solamente 20 pesos al mes el servicio de un jefe? ¿Podria decirse que de este modo se paga igualmente al que está en los goces i en los halagos de la sociedad, que al que sufre en las penas i privaciones del servicio? Creo, señor, que con lo espuesto, se conocerá bien la idea que he tratado de hacer notar a la Sala. Si es cierto que a los Jenerales se les eleva a un rango correspondiente a su dignidad, rango que los pone en contacto con las primeras clases de la sociedad, es claro que en justicia no se les debe quitar una parte considerable del sueldo que tienen en actividad, porque se les dejaría incapaces de sostener este rango. Pero estas reflexiones no tienen lugar respecto de los demas empleados subalternos.

No debe remunerarse del mismo modo al que se consagra enteramente al servicio de la Nacion, que al que sólo ha servido por poco tiempo. Hai trabajos que necesitan un dilatado tiempo para poder alcanzar el fruto, i de esta clase es la dedicacion con que los jefes se consagran a llenar sus obligaciones; la lei debe tener presente este sacrificio para premiarlo con mano mas liberal, que el del que sólo ha tenido una consagracion de poco tiempo. Por esto creo que aunque es justo que a los jefes se les asigne una tercera parte mas de su sueldo para cuando se hallen en actividad, la remuneracion de los subalternos sea sólo de la mitad.

El Ministro de la Guerra. Señores: para que se comprenda mejor este asunto, diré: que los jenerales por esta lei quedan sin duda en peor condicion que otros empleados, porque aquí se les señala un sueldo de actividad i otro de cuartel; pero ese sueldo de cuartel es menor que el que se les señalaría a los que se retirasen despues de 20, 25, 30 i hasta 40 años de servicio, que es el ménos tiempo que dilata un militar para llegar a obtener este grado; i porque si se retirasen, segun la lei, tendrían ménos sueldo que el que aquí se les señala. Cuando se presentó este nuevo plan al Consejo de Estado, se tuvieron presentes estas observaciones; pero nada mas sencillo que lo que ha propuesto el primer Diputado que habló; es decir, ponerles un sólo sueldo i que de él gocen en ámbos estados, reservando estas gratificaciones para los otros casos de actividad que la misma lei señala; por ejemplo, la que consiste en mandar un ejército, etc. Un Jeneral de Brigada tiene 2,712 pesos; i algunos de ellos, los que han servido, ganan 2,812: ei aumento hasta 3,000 pesos es mui pequeño, i parece que de este sueldo deberán gozar, como hasta ahora gozan; mucho mas, cuando han sido despojados del aumento que ántes tenian; parece mui natural que ahora reciban algun aumento, i el que se propone es pequeñísimo.

Yo adhiero en todo a la opinion del señor Diputado García, esto es, que el sueldo de los jenerales de division sea de 3,500 pesos i el de los de brigada de 3,000 pesos.

En cuanto al sueldo de los demas oficiales subalternos del ejército, ha habido una equivocacion en el señor Diputado que me ha precedido en la palabra: allí no se fija un sueldo mayor, en