▼lucha i se afana por salir de la nulidad en que tres siglos de ▼coloniajes i treinta años de azares i vicisitudes domésticas, lo tuvieran.
Bien comprendió el Ejecutivo que uno de los medios mas positivos de proteccion a un pais esencialmente ▼agrícola, era proporcionarle canales de esportacion a sus ▼productos naturales, i en este sentido se dictó la lei que declaró puertos menores habilitados, los del Papudo i San Antonio de las Bodegas. Pero dictar la lei, hacer este gran servicio a la ▼agricultura, i luego abandonar los puertos i sus ventajas para que fuesen esplotadas por sólo tres individuos, fué burlar la esperanza del Procomun.
No es mi objeto al presentar al ▼Congreso la presente ▼mocion, sino reparar el mal existente i que declarándose ▼propiedad pública, la cantidad de cuadras, que a juicio dei Congreso se crean necesarias para formar una poblacion i ▼establecimientos mercantiles, se autorice al Gobierno, para que conceda estos terrenos dividido en solares de mas o ménos área, según lo permita la localidad, a ▼ciudadanos chilenos, quienes en el término de un año deberán haber cerrado de pared su pertenencia, edificado una habitación i puesto en ella una familia residente.
Este plan sencillo i fácil en su ejecucion, haria nacer de la nada en que se encuentran dos pueblos florecientes, la industria encontraria no ya dos puertos monopolizados, por tres individuos, sino un canal vasto i libre esportacion para sus productos. En consecuencia, tengo el honor de recomendar a la deliberacion de la ▼Cámara el siguiente
"Artículo primero. Se declaran de ▼utilidad pública todos los terrenos cercanos a los puertos de San Antonio de las bodegas i del Papudo que, a juicio del Gobierno, se crean necesarios para que en ellos se formen dos ▼poblaciones compuestas de todos aquellos ciudadanos chilenos que quieran tomar parte en la formacion de dichos pueblos.
Art. 2.° Los ▼terrenos declarados de utilidad pública, se dividirán en solares o suertes de tierra i estos se distribuiran grátis a los nuevos pobladores por la autoridad competente.
Art. 3.° Todo agraciado en la distribucion de ▼solares en las nuevas poblaciones del Papudo i San Antonio de las Bodegas que no hubiese cerrado de pared su pertenencia, edificado una habitación i puesto en ella una familia residente en el lugar, despues de un año i un día de estar en posesion del terreno, perderá el derecho a él, se mirará como baldío i pertenecerá de derecho al primero que lo denuncie i se obligue a tomarlo bajo las mismas condiciones.
Art. 4.° Los ▼propietarios cuyos sean los fundos en que se encuentren los terrenos que en virtud de esta lei se declaren de utilidad pública, serán ▼indemnizados por la ▼nacion de los valores que cedan, a juicio de peritos.
Art. 5.° Se autoriza al Gobierno para hacer todas las transacciones, ajuste, etc. que sean necesarios a la consecusion de lo dispuesto. —Santiago, Agosto 19 de 1844. —▼B. F. de Toro.
Núm. 128
▼La ▼junta de administracion de este establecimiento, en acuerdo de 17 del corriente, ha admitido la renuncia del oficial 1.° don Felipe Antonio Prieto, i ha nombrado en su lugar a don Antonio María Prieto con el ▼sueldo de mil pesos de su dotacion.
Sírvase V. S. poner esta nota en conocimiento de la Sala para los efectos de la lei de 15 de Diciembre de 1828. —Santiago, Agosto 19 de 1844. —Dios guarde a V. E. —▼Diego Antonio Barros. —▼Miguel del Fierro, Secretario.
Núm. 129
Hasta cierto punto ha cesado la ajitacion de los ▼debates con haber finalizado la cuestion que exalta anualmente a un ▼diputado i cuya exaltacion sirve siempre a un ▼Ministro para dar una buena prueba de ▼popularidad i ▼patriotismo. Aquel procede por error o por tomar las escepciones como precisos antecedentes, i éste rebate victoriosamente el error con la verdad que encierran sus convicciones. Al fin, hai en esto un buen resultado, porque a un ▼Ministro se le ofrece la oportunidad de dejarse examinar en su fondo.
Hoi se ocupa la ▼Cámara de Diputados del exámen de los ▼presupuestos para el año de 1845, exámen que hace casi dormir a los Diputados por la ninguna discusion que permiten los artículos. Sin embargo, en la ▼sesion del Lúnes hubo, mas bien que debate, un acaloramiento parlamentario que se decidió por votacion. Se trataba de una partida de los ▼presupuestos correspondiente al ▼Ministerio del Culto, por la cual se asignaba al ▼obispo de Concepcion la renta que corresponde a su dignidad. El Diputado ▼Palazuelos pidió la palabra, i en la introduccion de su ducurso suplicó encarecidamente a la Cámara prestará particular atención a lo que iba a hablar. El Diputado principia a hacer algunos cargos al obispo Elizondo, porque lo creyó oportuno cuando se trataba de su dotacion. El Ministro ▼Montt reclama el órden, pues a su juicio
- ↑ Este ▼artículo ha sido tomado de ▼El Siglo del 21 de Agosto de 1844, núm 129. —(Nota del Recopilador).