▼estar sometido a exámen el ▼presupuesto de ▼gastos del ▼departamento de Cultos e Instruccion Pública, i rejistrarse en él la asignacion acordada por lei al ▼Obispo de Concepcion. ▼El Siglo cae, a nuestro juicio, en un error notable que vamos a demostrar:
"¿Los presupuestos, pregunta este diario, han de ser o no examinados por la Cámara para su debida aprobacion? ¿A qué se reduce entónces el exámen? ¿A nada mas que a aprobar? ¿I de qué manera se puede proceder a este exámen, sino es descendiendo al cumplimiento del individuo dotado, que es lo único que puede calificar el beneficio del empleo i la lejitimidad de la dotacion?"
Las atribuciones de la ▼Cámara son simplemente lejislativas, nunca judiciales, si no es para sus propios miembros o los ▼Ministros, i eso por infracciones de los ▼estatutos parlamentarios.
Los presupuestos se componen de dos partes: la una fija inamovible, compuesta de aquellos gastos votados por lejislaturas anteriores, i que tienen ya el carácter de lei; la otra, de los nuevos pedidos que hace el Ministerio del ramo; i sobre cuya oportunidad incumbe a la Cámara decidir. El exámen pues de las Cámaras se reduce a esta última parte, la anterior la aprueba lisa i llanamente. Ejemplo: el presupuesto de la lista civil trae esta partida: 12,000 para renta del ▼Presidente de la República. Un Diputado de la oposicion, segun el ilustrado sentir de El Siglo, podia pedir que no se aprobase esta partida i sostener que el Presidente no cumplia con sus deberes: que era un tirano, un estafador, etc., etc. Otro tanto podia decir de un Ministerio impopular, de una administracion entera, toda vez que la oposicion se hallase en mayoría en las Cámaras, lo que en los Gobiernos parlamentarios ocurre a cada momento: de donde resultaria que siempre que la oposicion dominara en la Cámara, la administracion caducaria por falta de ▼rentas, i se haria necesario proceder a nuevas elecciones. I diga El Siglo lo que quiera, esta es una consecuencia forzosa del principio que ha asentado:
"La creación del empleo, dice, (i políticamente el de Presidente) pudo ser benéfica, pudo tender a llenar mil urjentes necesidades; pero el empleado (el Presidente) puede también descuidar sus obligaciones i abandonar esas necesidades."
He aquí pues, a las Cámaras, a cada partida fija del presupuesto, habiendo un juicio criminal sobre la conducta de cada empleado para ver si se lo debe o no conceder su recompensa para el año inmediato; he aquí a la Cámara, residenciando a cada miembro subalterno de la administracion, inquisitorialmente, pues que no es llamado a la barra para descargarse de las imputaciones quizá infundadas que se le hacen. Si se tratase de suprimir la asignacion para lo sucesivo, seria preciso una nueva sancion que recayese, no sobre la comportacion del empleado sino sobre las razones jenerales de conveniencia que hacian inútil el empleo; i esto sin efecto retroactivo, a no ser que se suprimiese el empleo de Obispo de Concepcion, por ejemplo.
Si El Siglo ha creido que estas son atribuciones de un Cuerpo Lejislativo, puede citarnos los casos análogos en que la Cámara de Diputados de Francia o de Estados Unidos o la de los Comunes en Inglaterra, se han evocado esas causas i hecho acriminaciones a los empleados por su mala conducta, i negado la sancion a la partida del presupuesto que les asigna una renta; a no ser que apele a los pactos de la ▼Convencion Nacional que llamaba a la barra a los Jenerales, para que respondiesen con su cabeza de las batallas que habian perdido...
Las interpelaciones al Ministerio son otra cosa que las acusaciones de mala conducta a los empleados. El Ministerio es responsable entre las Cámaras de sus actos, i entre estos puede entrar como un cargo el abuso de poder de parte de los empleados civiles i militares, o la comportacion de los diplomáticos en el esterior; porque se les supone obrando según las órdenes o instrucciones del Ministerio.
Pero, si este ▼derecho de interpelacion puede ser usado en rarísimos casos con respecto a empleados en el del Obispo de Concepcion, es del todo inaplicable. Un Obispo es un funcionario vitalicio que tiene oríjen en la época de su consagracion i que subsiste despues que ha cesado de existir el Ministerio que dió pase a sus bulas; un Obispo es por otra parte, un reo impune, a no ser que sus actos tengan el carácter de crímenes, que entónces el Gobierno puede separarlo de su Diócesis. ¿Qué ▼Ministerio emprenderia juzgarlo sin pruebas las mas luminosas, sin ser impulsado por los clamores de los pueblos por él bajados i escandalizados? ¿A qué conduce pues, el permitirse un Diputado acriminaciones contra empleados de este carácter, contra quienes nada puede intentarse? ¿Qué cosa mas prudente, mas útil, ni mas constitucional, que la de llamar a la cuestion el presupuesto al Diputado que va a malograr un tiempo precioso en acriminaciones que no conducen a resultado ninguno?
Si no nos engañamos, El Siglo se ha mostrado esta vez poco conocedor de las atribuciones de la Cámara, i mucho ménos, justo apreciador del caso a que se aplicaban; pues que creemos haber demostrado toda la absurdidad que envuelve la pretension de querer facultar a un Cuerpo Lejislativo para residenciar a los empleados, otorgar o no los ▼sueldos que la lei ha acordado al empleo, segun que crea o no que cumplen con sus deberes. La recompensa es inseparable, no del servicio como tan subversivamente de todo principio lo asienta El Siglo, sino que es inseparable del empleo, i que si este