de este artículo; i quisiera saber su verdadera intelijencia. En él se dice: los militares de que habla esta lei, no podrán desempeñar mas cargo que el militar, escepto los que tengan como miembros del poder ejecutivo, lejislativo o judicial. Pregunto ¿esta lei tiene por objeto establecer un límite al ▼número de militares? ¿podrá haber mayor número de estos que pertenecen a los cuerpos? porque me parece que todos los militares están destinados, i si es así, el que vaya a desempeñar un cargo cualquiera deja vacante el empleo militar, i este empleo se llena con un nuevo nombramiento. Esta es mi duda: no entiendo, pues, la verdadera intelijencia de la lei, i quisiera que el señor ▼Ministro de la Guerra me dijese cuál es.
El señor ▼Ministro de la Guerra. —Por esta ▼lei se clasifica a los militares i se dice que en adelante no puedan existir mas oficiales, que los que están comprendidos en el número de los del cuerpo a que deban pertenecer: pero algunas veces sucederá que tengan que salir algunos oficiales; como por ejemplo, a ser miembros de la ▼Corte Marcial, i en tal caso saldrán de su cuerpo sin dejar vacante. Mas este artículo tiene otro objeto, i es, que solo pueden desempeñar estos destinos militares i no otros, porque en eso podría haber mil abusos; así es que si los militares fuesen nombrados ▼inspectores o ▼jueces de minerales eso traeria grandes consecuencias, porque de este modo los militares buscarian voluntariamente estas ocupaciones que les darían mas ventajas i se distraerian del servicio a que estaban contraidos.
El señor ▼Varas. —Atendiendo, señor, a que aquí se fijan los casos de escepcion, no encuentro dificultad en lo sustancial; pero no parece que son muchas las escepciones i que muí poco se evita lo que segun la mente del señor ▼Ministro se ha querido evitar; porque mui pocos son los cargos que aquí no se esceptuan. Recordará la Sala que hace poco que en el ▼colejio de Concepcion un oficial estaba encargado de la ▼enseñanza de las matemáticas con gran provecho de la instrucción; se separó este militar del colejio i hasta la fecha no han tenido quien le subrogue. Yo creo, pues, que estas escepciones deben dejarse en gran parte a la discrecion del Gobierno. Si se temen abusos, yo creo que cuando el Gobierno quiere abusar, por muchas escepciones que la lei haga, el resultado será poco mas o ménos el mismo. Yo votaria por la supresion del artículo, porque la limitacion puede ser a veces perjudicial i no estamos en el caso de establecer una regla que esté sujeta a abusos i que sometida al juicio i discresion del Gobierno, puede ser útil.
Se procedió a votacion i resultó aprobado el artículo por mayoría de veinticuatro votos contra cinco.
Despues se votó sobre si tenia o no lugar la agregacion de la palabra ▼políticos, i resultó la afirmativa por mayaria de quince votas contra catorce.
Se levantó la sesion.
ANEXO
Núm. 136
▼La ▼Comision de Lejislacion ha considerado el acuerdo del ▼Senado, en ordén a la solicitud de don José Ignacio Sánchez i cree que la ▼Cámara debe aprobarlo en los mismos términos i que la de Senadores.
Santiago, 20 de Agosto de 1814. —▼J. V. Lastarria. —▼J. V. Lastarria. —▼Santiago Velásquez.