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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/310

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CÁMARA DE DIPUTADOS

de este artículo; i quisiera saber su verdadera intelijencia. En él se dice: los militares de que habla esta lei, no podrán desempeñar mas cargo que el militar, escepto los que tengan como miembros del poder ejecutivo, lejislativo o judicial. Pregunto ¿esta lei tiene por objeto establecer un límite al número de militares? ¿podrá haber mayor número de estos que pertenecen a los cuerpos? porque me parece que todos los militares están destinados, i si es así, el que vaya a desempeñar un cargo cualquiera deja vacante el empleo militar, i este empleo se llena con un nuevo nombramiento. Esta es mi duda: no entiendo, pues, la verdadera intelijencia de la lei, i quisiera que el señor Ministro de la Guerra me dijese cuál es.

El señor Ministro de la Guerra. —Por esta lei se clasifica a los militares i se dice que en adelante no puedan existir mas oficiales, que los que están comprendidos en el número de los del cuerpo a que deban pertenecer: pero algunas veces sucederá que tengan que salir algunos oficiales; como por ejemplo, a ser miembros de la Corte Marcial, i en tal caso saldrán de su cuerpo sin dejar vacante. Mas este artículo tiene otro objeto, i es, que solo pueden desempeñar estos destinos militares i no otros, porque en eso podría haber mil abusos; así es que si los militares fuesen nombrados inspectores o jueces de minerales eso traeria grandes consecuencias, porque de este modo los militares buscarian voluntariamente estas ocupaciones que les darían mas ventajas i se distraerian del servicio a que estaban contraidos.

El señor Varas. —Atendiendo, señor, a que aquí se fijan los casos de escepcion, no encuentro dificultad en lo sustancial; pero no parece que son muchas las escepciones i que muí poco se evita lo que segun la mente del señor Ministro se ha querido evitar; porque mui pocos son los cargos que aquí no se esceptuan. Recordará la Sala que hace poco que en el colejio de Concepcion un oficial estaba encargado de la enseñanza de las matemáticas con gran provecho de la instrucción; se separó este militar del colejio i hasta la fecha no han tenido quien le subrogue. Yo creo, pues, que estas escepciones deben dejarse en gran parte a la discrecion del Gobierno. Si se temen abusos, yo creo que cuando el Gobierno quiere abusar, por muchas escepciones que la lei haga, el resultado será poco mas o ménos el mismo. Yo votaria por la supresion del artículo, porque la limitacion puede ser a veces perjudicial i no estamos en el caso de establecer una regla que esté sujeta a abusos i que sometida al juicio i discresion del Gobierno, puede ser útil.

Se procedió a votacion i resultó aprobado el artículo por mayoría de veinticuatro votos contra cinco.

Despues se votó sobre si tenia o no lugar la agregacion de la palabra políticos, i resultó la afirmativa por mayaria de quince votas contra catorce.

Se levantó la sesion.


ANEXO

Núm. 136

La Comision de Lejislacion ha considerado el acuerdo del Senado, en ordén a la solicitud de don José Ignacio Sánchez i cree que la Cámara debe aprobarlo en los mismos términos i que la de Senadores.

Santiago, 20 de Agosto de 1814. —J. V. Lastarria. —J. V. Lastarria. —Santiago Velásquez.