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SESION EN 26 DE AGOSTO DE 1844

sería mas precisa i mas clara. Donde dice "los oficiales que no puedan desempeñar las funciones de su destino", yo opino que se diga, "absolutamente"; porque un oficial que estuviese imposibilitado accidentalmente por enfermedad, lo estaria por poco tiempo, i esto no seria suficiente para llamarlo a retiro.

Se procedida votar sobre el artículo con la modificacion propuesta por el señor Ministro i resultó aprobado por unanimidad de 33 votos.

Continuó la discusion del artículo 2.° de los adicionales de la lei que tambien quedó pendiente en otra sesion.

El señor Varas. —La segunda parte de este artículo se refiere al cuerpo de Asamblea i para que guaide conformidad con la desaprobacion que sufrió el artículo 7.° que la establecia, deberia hacerse una modificacion en el que ahora se discute. Talvez se conseguiria esto, sostituyendo a la frase: "a la Asamblea instructora la instruccion de las milicias."

Ministro de la Guerra. —Yo entiendo que el artículo que se refiere al cuerpo de Asamblea i que fué desechado por la Cámara, ha quedado para discutirse de nuevo. Una adicion o modificacion se ha presentado por un señor Diputado respecto a ese cuerpo; i por eso creeria yo conveniente que se discutiera primero esa modificacion, dejando para despues la discusion de este artículo.

Se le preguntó qué indicaciones eran esas, i añadió

El señor Ministro de la Guerra. —Se hicieron algunas indicaciones o modificaciones al artículo i en virtud de ellas lo rechazó la Cámara.

El señor Renjifo. —Sobre la cuestion que acaba de suscitarse, habia pensado yo pedir la palabra para manifestar a la Sala la imperfeccion en que queda la lei, si se suprime absolutamente el artículo 7.° Yo no recuerdo en este momento quién fué el señor Diputado que propuso, ni cuál la indicacion sobre modificar dicho artículo; peto sí, advierto que si la Sala no toma en consideracion alguna de las indicaciones que se hayan hecho o que se se hagan a este respecto, seria lo mismo que dictar una lei incompleta, defectuosa.

En el articulo 2.° la Cámara determina los diversos cuerpos de que se compone el ejército nacional i determina que uno se llamará Plana Mayor Jeneral, Inspeccion Jeneral del Ejército, Inspeccion Jeneral de la Guardia Nacional, Estado Mayor de Plaza, Asambba instructora, Escuela Militar.

En los artículos sucesivos que estan aprobados ya, se ha dado la esplicacion conveniente de la organizacion de cada uno de estos cuerpos, i sólo se ha dejado por esplicar la del cuerpo de Asamblea de que trataba el artículo 7.° suprimido. Cualquiera que vea la lei, dirá que hai un cuerpo de Asamblea, buscará qué cosa es esta asamblea i hallará que no hai nada absolutamente determinado; que no hai tal Asamblea; que la lei que hizo la denominacion del cuerpo, no designó su organizacion, i por consiguiente quedó sin existencia. Creo, pues, que en razon del antecedente que acabo de esponer, la Sala debe ocuparse de tomar en consideracion alguna de las indicaciones que se han hecho, o espere que la comision militar nos presente un proyecto para sostituir por otro el artículo suprimido. No contrario ni contrariaré el espíritu de la Sala, cuando tuvo por conveniente desechar este artículo 7.°; pero sí deseo que se tome en consideracion por ahora algunas de esas indicaciones, o que nos resolvamos a no publicar esta lei; a no darle la sancion, si ha de ser tan incompleta como queda con la supresion que se le ha hecho.

El señor Ministro de la Guerra. —Si no me equivoco, señor, la opinion de la Sala se pronunció bien claramente contra el artículo, porque el número de oficiales destinados a la instruccion de la milicia era pequeño. Por este motivo he creido que deberia la Sala votar sobre alguna de las indicaciones que se hicieron sobre él, porque todas ellas tienden al aumento de oficiales en este cuerpo de Asamblea. Yo recuerdo una, que aunque fué hecha indicando un número excesivo, sin embargo, podrá adoptarse modificando ese número, si la Cámara lo creyese excesivo, como yo lo creo. Pero haré saber tambien a la Sala que por el artículo último que se ha leido, todos los oficiales sobrantes de los que están en servicio activo, deben agregarse a este cuerpo de Asamblea, i por consiguiente, este cuerpo no está reducido solamente al número de 97 oficiales que la lei fija, sino que queda aumentado con todos los que sobran de los que actualmente están en servicio activo, empleados en distintas comisiones; es decir, que por este artículo quedará el cuerpo con 100 i tantos oficiales. Actualmente se emplean en la instruccion de la milicia 109 oficiales, i con el artículo adicional resultaría que quedaba el número superior que acabo de indicar. Sin embargo, viendo yo que el espíritu de la Sala es que este cuerpo sea mas numeroso, me atreveria a proponer que se agregasen 10 oficiales mas al número que fija el artículo 7.°, quedando 107, a mas de los que por el artículo último deben quedar agregados.

Se leyó el acta de la sesion en que se hicieron las indicaciones de que se ha hecho mérito, i no se encontró ninguna indicacion.

El señor Varas. —Yo pido que se modifiquen las palabras de este artículo, porque me parece una inconsecuencia que desechado el artículo que habla de la Asamblea, se haga referencia en él a ese cuerpo de Asamblea. Esto es hacer leyes sin pensarlas. Yo creo que desechado el artículo que dispone que haya un cuerpo de Asamblea, no debe aprobarse el que se refiera a ese cuerpo. Yo no me opongo a lo sustancial del artículo, sino a que quede en los mismos términos en que está redactado. Dígase que a los