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CÁMARA DE DIPUTADOS

oficiales sobrantes se destina a servir en la milicia, suprimiendo las palabras que hacen referencia al cuerpo de Asamblea. Creo que esto no es motivo para discutirse, sino sólo para hacer una modificacion.

El señor Renjifo. —No pienso que pueda entenderse que el cuerpo de Asamblea no esté establecido, porque el artículo 2.° lo establece, cuando dice: El Ejército se compondrá de tales i cuales cuerpos i entre ellos menciona el cuerpo de Asamblea. Esta enumeracion hace subsistir el establecimiento de ese cuerpo, lo mismo que el de Estado Mayor Jeneral i todos los demas. Lo que falta es un artículo para su clasificacion, pues la creación está decretada. Yo hallaria mas inconsecuencia todavia en que no se hiciesen las clasificaciones del cuerpo de Asamblea, que en que algunas palabras se refieran a él; porque nadie puede creer que no existe el cuerpo creado por el artículo 2.° Yo habria propuesto que se ocupase la Sala con preleiencia de lo relativo a las disposiciones aprobadas o desechadas que deban modificarse, i despues discutir el artículo 2.° de los adicionales, con el objeto de salir de esta embarazosa discusion.

Reproduzco la indicación del señor Ministro para que se aumente el número de 10 oficiales. Si parece excesivo este número, disminúyase; si parece pequeño, auméntese; pero fijemos de una vez alguna base para concluir, repito, la discusion embarazosa de una lei que nos ha ocupado ya cerca de dos meses.

El señor Irarrázaval. —A dos indicaciones ha dado lugar el exámen del artículo en discusion. Una de ellas es de la naturaleza de aquellas que el reglamento dice que deben votarse ántes del mismo artículo, cual es, la de que el presente proyecto pase a la comision militar, a fin de que pensando en la inconsecuencia que habria en aprobar el artículo en discusion despues de haberse desechado el 7.°, diga si se ha de hacer una adicion a aquel, o si se ha de sustituir alguno al que ha desechado la Cámara. Yo no concurrí a las discusiones que se tuvieron sobre el tal artículo 7.°; así es que no sé cuál fué el espíritu de los señores diputados que votaron porque se desechase; mas, veo que sólo se hizo oposicion al número de oficiales que se designaba para que compusiesen el cuerpo de Asamblea; que unos pensaron que era poco, i otros que era excesivo. Si este fué el espíritu de la Cámara al desechar aquel artículo, debió haberse presentado un artículo que sustituyese al desechado, de conformidad con esas indicaciones; porque es necesario que se supla esta falta; lo cual no puede hacerse de un modo mas espedito, que pasando el proyecto nuevamente a la comision militar para los fines que he espresado.

El señor Presidente. —Esta es la primera indicacion que se ha hecho sobre la materia. Hasta ahora no se habia hecho indicacion alguna. Yo tuve embarazo para haber sometido a la deliberacion de la Sala la indicacion del señor Ministro de la Guerra. El señor Ministro, por respetable que sea su carácter, no pertenece a la Sala; su indicacion era mui clara, pero yo aguardaba que alguno de los señores de la Sala la apoyara, porque me parece que solamente el Presidente de la República i los señores Diputados pueden, segun nuestro reglamento, hacer indicaciones a una lei que se está discutiendo. Ahora que el señor Diputado ha hecho una indicacion, se consultará a la Sala sobre ella.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, yo creo que cuando un Ministro viene a sostener un proyecto i ese proyecto en alguna parte recibe modificacion por Diputados, el Ministro podrá presentar enmiendas a esa indicacion o a otras que se hagan, porque me parece que es consecuencia del asunto que trae a un Ministro a la Sala. En el Senado puede un Ministro presentar las enmiendas que quiera en la discusion i por eso creia yo que tambien podria hacerse en esla Cámara. El señor Diputado Arteaga ha hecho una indicacion sobre el número de los oficiales de Asamblea, i me creia yo con facultad para reproducirla i por eso la he propuesto.

Se fijó esta proposicion: ¿Se pide a la Comision Militar un proyecto de artículo para sustituir al artículo 7.° de esta lei, o nó?

El señor Gandarillas. —¿I por qué se hace esto, señor, cuando ha sido desechado el artículo? El señor Arteaga, que se opuso a él, no hizo indicacion, sino que opinó porque se rechazase el artículo; opinion que sostuvo con todo el calor necesario para hacerla prevalecer. Si hai algun señor Diputado que haga indicacion sobre el artículo en discusion, que la formule.

El Secretario. —El señor Presidente ha mandado fijar esta proposicion.

El señor Presidente. —Yo no he mandado fijar nada; es la indicacion que se ha hecho por un señor Diputado.

El señor Irarrázaval. —Yo creo que debe admitirse la indicacion que ha hecho el señor secretario, i que yo reproduje, porque de no adoptarse ésta u otra que indique lo mismo, resultaria que se iba a dictar una lei que, como ya se na indicado, manifestaria poca circunspeccion en la Cámara. Me parece que este punto está demostrado por el señor secretario, con las razones que dió: tan de bulto las considero. El artículo 2.° del proyecto dice que el ejército se compone de tales i tales cuerpos, i entre ellos el cuerpo de Asamblea; los artículos siguientes, siguen esplicando lo que se entiende por cada uno de esos cuerpos; pero no se dice nada con respecto al Cuerpo de Asamblea. ¿Qué denota esto? que se ha procedido con lijereza, que se ha enunciado una idea i no se ha desenvuelto en la misma lei. Esto es lo que encuentro malo, i creo que todos los señores Diputados serán del mismo sentir; porque, haya o nó cuerpo de