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SESION EN 26 DE AGOSTO DE 1844

no sabemos si la Sala aprobará los anteriores. No se sabe si se aprobarán los artículos anteriores en que se fija el número de Ministros de que han de componerse esas Cortes; i entre tanto, creo que no debemos hacer variacion alguna en la de Santiago.

De todos modos, nada se pierde con dejarlo para considerarse en pos de los demás que han quedado para segunda discusion.

Quedó para segunda discusion.

El artículo 10 quedó tambien para segunda discusion.

"Art. 10. Se suprimen los empleos de ajente fiscal en Santiago i Concepcion, sus funciones serán desempeñadas por los fiscales de estos tribunales."

Artículo 11 en discusion.

"Art. 11. Se deroga la lei de 22 de Abril de 1835 i todas las causas de hacienda i criminales de que conoce la Corte Suprema, en virtud de dicha lei, serán juzgadas en adelante por las Cortes de Apelaciones respectivas".

El señor Donoso. —Aquí se puede decir lo que el señor Ministro ha dicho anteriormente, que miéntras no se vea el modo en que quedan aprobados los artículos anteriores, no se pueden aprobar éstos que siguen; por consiguiente, debe tambien quedar éste para segunda discusion.

Quedó para segunda discusion.

Con respecto a los demás artículos, la Cámara acordó que quedasen para segunda discusion.

"Art. 12. Para la resolucion de las causas de mayor cuantía i criminales, basta la concurrencia de tres Ministros".

"Art. 13. En los casos de implicancia, recusacion o en cualquier otro que no haya suficiente número de Ministros, se integrará al tribunal, en primer lugar, con los fiscales, en segundo, con los jueces de letras que ejercen sus funciones en el mismo lugar en que se halla la Corte; i en defecto de éstos, suplirán los abogados que nombre el mismo tribunal".


artículos transitorios

"Art. 1.° La disposicion del artículo 9.° principiará a tener efecto tan luego como haya una vacante en los tribunales a que se refiere."

"Art. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para que invierta en el establecimiento de las Cortes de Concepcion i de la Serena hasta la cantidad de 4,000 pesos de los fondos nacionales."

A segunda hora se puso en discusion la esposicion de los taquígrafos, recayendo sobre el artículo propuesto por la Comision Mista de Lejislacion i Hacienda, que fija en 100 pesos el sueldo mensual de estos empleados en el tiempo de trabajo.

El señor Larrain. —Este sueldo de los taquígrafos debe salir de la partida del Ministerio del Interior para suscricion de periódicos. Desearia que alguno de los señores de la comision me lo dijese.

El señor Ministro del Interior. —De esa partida, indudablemente.

El señor Larrain. —Pues entónces me opongo a la solicitud, pues debe presentarse al Ministerio del Interior.

Si la Cámara considera esto como suscricion a periódicos, debe considerarse este asunto; pero la Cámara ha aprobado ya esa partida, i no puede aumentarse una partida que ya ha sido aprobada. Que ocurran al señor Ministro, ahí serán mas prontamente despachados, por eso me opongo a la solicitud.

El señor Ministro del Interior. —Cuando se trató de llevar a cabo el acuerdo que hizo el Congreso en el año anterior para redactar las sesiones i de darlas a luz por la prensa, se presentaron algunos jóvenes que habian estudiado la taquigrafía, pues que en la época en que el acuerdo se hizo, no habia sino una o dos que se hallasen diestros para escribir de ese modo. El Gobierno, al fijar el sueldo con que debia dotarse a esos empleados, tomó en consideracion la naturaleza del trabajo, el tiempo que demandaría i los sueldos que los empleadas en jeneral gozan entre nosotros.

Partiendo de todas estas consideraciones, aunque sin poderse fijar de un modo decisivo en el premio que mereciese el trabajo de los taquígrafos, les hizo la asignación de 100 pesos mensuales durante los tres meses de sesiones ordinarias, rebajando esta dotación a 50 pesos mensuales por todo el resto del tiempo que las Cámaras funcionasen.

Se propuso hacer a este respecto un ensayo, porque no era posible apreciar en su justo valor el trabajo de los taquígrafos.

Pudiera ser que fuese mayor que lo que el Gobierno creia, i entónces deberia tener un aumento; i pudiera ser que fuese menor, i en este caso sufriria una rebaja.

En la asignacion pareció mui difícil observar lo necesario en lo que se trabajase al presente; mas ántes de concluir los tres meses primeros de las sesiones del Congreso, los taquígrafos ocurrieron con anticipacion al Gobierno, i digo esto para la intelijencia del señor Diputado, indicando que el trabajo que tenian era excesivo; que habian tenido necesidad de interrumpir las carreras a que estaban dedicados i que por sus circunstancias particulares no les hacia cuenta seguir ocupados en la redaccion de las sesiones por la cantidad que se les habia asignado para los meses de prórrogas i sesiones estraordinarias.

Yo les contesté que aun no me parecia que habia trascurrido el tiempo suficiente para poder conocer a punto fijo la importancia del trabajo a que estaban dedicados i, sobre todo, que habiendo dado cuenta de su nombramiento a las mismas Cámaras, éstas se hallaban ya en dispo