Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/316

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
316
CÁMARA DE DIPUTADOS

Corte de Apelaciones de Concepcion la provincia de este nombre, la de Maule, la de Valdivia i la de Chiloe, i por distrito sujeto a la Corte de Apelacionts de la Serera, la provincia de Coquimbo i la de Atacama."

El señor Donoso. —Me repito.

El señor Velásquez. —Cuando el presente artículo se discutió en la comicion de lejislacion, a que tengo el honor de pertenecer, los demás miembros fueron de opinion que Chiloé quedase sujeto al Tribunal de Santiago. Se me ocurrieron varias razones para opinar de un modo contrario; i ya fuese que esas razones obrasen en el ánimo de los demas miembros de la comision o por otro motivo, se acordó de un modo conforme con mi opinion. Pero otra razones me han hecho variar posteriormente de parecer: yo creo que Chiloé debe estar sujeto al Tribunal de Santiago; para esto hai la razon de que la comunicación por mar es mas frecuente; los individuos de aquella provincia son por lo jeneral pobres i se valen de personas que aquí les pueden ajenciar sus pleitos, lo que no pueden hacer en la de Concepcion. Creo, pues, que estas razones son poderosas para que quede sujeta a Santiago la provincia de Chiloé.

El señor Gandarillas. —Por Valdivia tengo que hacer, poco mas o menos, una indicacion semejante. No encuentro ventaja ninguna en que los juicios de sus vecinos vayan a decidirse a Concepcion i no a Santiago: los recursos son aquí mayores que en Concepcion i las relaciones son tambien mas espeditas.

El seños Rosas. —En la nocion donde ha tenido oríjen este proyecto, propuse que el Tribunal de Concepción debia conocer de los juicios que ocurriesen en el Maule, Valdivia i Chiloé; porque yo creo que no resulta ningun perjuicio a los de Chiloé i Valdivia de sujetarse al Tribunal de la provincia de Concepcion, porque entre todas ellas creo que hai relaciones, diarias quizá, i hai muchas i mui continuas entre los vecinos de estas provincias. Yo creo que ningun mal les resultará de que se decidiese un pleito en segunda instancia en los Tribunales de Concepcion. Por lo que respecta a Chiloé, creo que si no le resultan grandes ventajas, tampoco recibe ningun perjuicio. Si se quiere, yo no haré oposicion con respecto a Valdivia; yo creo que se le haria tal vez un perjuicio en hacerla ocurrir a Concepcion.

Agregaré, señor; se ha dicho tambien que aquí se concluyen los pleitos con mas facilidad. Permítaseme decir que esta es una equivocacion. Yo tengo noticia de hechos acaecidos con frecuencia, de personas que se ven en la necesidad de venir acá para decidir las cuestiones que tienen pendientes i hacen gastos inmensos de lo que yo podria presentar a la Cámara antecedentes seguros; pero creo que no es este el momento de ofrecerlos a ella.

Como este artículo ha de quedar para segunda discusion, entonces tendré el honor de hacerlo.

Quedó este artículo para segunda discusion.

También lo quedaron los artículos 5.°, 6.° i 7.° por la misma oposicion del señor Donoso:

"5.° Corresponde a cada uno de estos Tribunales en el territorio de su jurisdiccion, conocer de todas las causas de que debe conocer la Corte de Apelaciones de Santiago, en la manera dispuesta por las leyes para este tribunal.

"Art. 6.° Todas las leyes, ordenanzas i disposiciones dictadas para la Corte de Apelaciones de Santiago, tendrán lugar con respecto a estos tribunales, i se obseivarán por ellos dentro de los limites de sus respectivos territorios.

"Art. 7.° Los ministros i fiscales de la Corte de Apelaciones de Concepcion gozarán de la renta de tres mil pesos anuales, i el Rejente, de tres mil cuatrocientos.

"Los Ministios i Fiscales de la Corte de Apelacienes de la Serena, gozarán de la renta de tres mil cuatrocientos pesos, i el Rejente de tres mil ochocientos.

"Los con jueces especiales de comercio de ámbas Cortes i el de Minería de Concepcion, gozarán el sueldo anual de doscientos pesos, i el de Mineria de la Serena, cuatrocientos pesos anuales".

El señor Rosas. —Yo no sé, señor, si es preciso alegar algunas razones contra un proyecto para que quede para segunda discusion o si basta para ello el que un señor Diputado diga: me opongo a él.

El Secretario. —Segun la práctica jeneralmente ohservada, que ha sido la que se ha adoptado para la discusion del presente proyecto, basta que un Diputado diga: me opongo a este artículo, para que quede para segunda discusion; i mucho mas, cuando un señor Diputado ha fundado su oposicion al primer artículo, i es mui consiguiente, por lo mismo, que se oponga tambien a todos los demás que tienen relaciones con él.

El señor Rosas. —Bien, señor.

El artículo 8.° quedó para segunda discusion por haber dicho el señor Gandarillas que se oponia a él.

"Art. 8.° Los Relatores de estos tribunales gozarán la renta de seiscientos pesos, los escribanos de Cámara, la de cuatre cientos, i los porteros, la de ciento ciercuenta".

Aitículo 9.° en discusión.

"Art. 9.° La Corte Suprema de Justicia se compondrá en lo sucesivo: de un Presidente, tres Ministros i un Fiscal; i la de Apelaciones de Santiago, se compondrá tambien en lo sucesivo: de un Rejente, tres Ministros i dos Fiscales, uno para las causas civiles de hacienda i otro para las criminales".

El señor Montt. —Señor, yo creo que es conveniente dejar este artículo para tratarlo con los otros. El debe estar en armonia con los demás,