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SESION EN 26 DE AGOSTO DE 1844

sidere empleado público. Siendo así, corresponde, pues, a la Cámara tratar de este empleo i su dotacion.

El señor Larrain. —Yo contestaria a las observaciones que ha hecho el señor Diputado-Secretario; pero no sé si me es permitido por al reglamento hablar por cuarta vez... (Silencio).

El señor Lastarria. —Pido la palabra para dar una noticia que puede ser útil á la Cámara. Yo creo que el caso de que se trata está ya determinado, porque el año 26 ocurrió poco mas o ménos la misma cuestion que ahora. Se dudó si correspondía a la Cámara fijar el sueldo de los taquígrafos i se decidió que sí.

La resolución está en el Boletín libro 2.° o 3.°, donde se dice que corresponde a la Cámara fijar el sueldo de los taquígrafos, así como le corresponde fijar el de sus empleados; de manera que la cuestion presente está ya decidida i no hai para qué ocurrir al Ministerio con este objeto. La Cámara puede resolver lo que tenga por conveniente.

El señor Montt. —Yo no sé si el ánimo de la comision al presentar el proyecto ha sido sólo con el objeto de que se decida esta cuestion por la Cámara o por el Congreso. Antes de hablar sobre el asunto desearia saber el ánimo de la comision en esto.

El señor Toro. —Es indudable que siendo ésta una lei, debe pasar a las dos Cámaras. Así lo creyó la comision o a lo ménos yo lo entiendo así. Esto no puede ser inconveniente para la aprobacion; creo haber contestado al señor Ministro-Diputado.

El señor Montt. —Tambien deseo saber cuánto deberá costar, poco mas o ménos, la impresión de las sesiones, para computar este gasto con el de los taquígrafos i poder votar en consecuencia.

El señor Ministro del Interior. —Talvez soi el que me hallo mas en el caso de satisfacer la duda del señor Ministro de Justicia. Cuando se pidieron para redactar taquigráficamente i publicar las sesiones de ámbas Cámaras 4,000 pesos, fué guiándose por el siguiente cálculo: Se pensó que probablemente las sesiones tendrian lugar durante la mitad del año, es decir por seis meses, puesto que en los años anteriores han durado regularmente hasta Diciembre. De esto se partió para creer que tanto era necesario para pagar los taquígrafos según el sueldo de que ahora gozan por el decreto del Gobierno. Despues se hizo el cálculo de los números del suplemento al Progreso que podrian publicarse en seis meses, calculando que fuera un día sí i otro nó, i tambien que pudieran pasarse algunos dias sin sesiones i segun partiendo de estas bases apareció que se necesitaban 4,000 pesos para los objetos a que me he referido al principio.

El señor Montt. —¿La petición está firmada por todos o por dos?

El señor Secretario. —Por dos de ellos.

El señor Montt. —¿La Comision lo hace estensivo a todos?

El señor Secretario. —No determina, sino que parece que los comprende a todos.

El señor Montt. —Ya tengo todos los datos para formar mi juicio.

Se procedió a votacion i resultó aprobado en jeneral el proyecto de la Comision por mayoría de 18 votos contra 13.

Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 137

Soberano señor:

Doña Mercedes Riquelme, viuda del Juez Letrado don Bernardo Osorio, ante Vuestra Señoría con mi mayor veneración y respeto digo: Que segun aparece de los documentos que tengo el honor de acompañar, dicho mi esposeo, ciudadano chileno nombrado así en 5 de Diciembre de 1834, desempeñó honoríficos destinos en circunstancias en que la Patria demandaba prontos servicios: 1.° como secretario de la Intendencia de esta ciudad, nombrado por decreto de 24 de Setiembre de 1818, cuyo cargo desempeñó satisfactoriamente i se comprueba por el espediente certificado que siguió para la recepcion de abogado, que tengo el honor de presentar i del cual resulta a fojas 6 por informe del señor jeneral don Joaquin Prieto, que recomiendo particularmente su lectura, los servicios importantes que prestó en la segunda division, ya como secretario i capitan de Ejército i ya ccmo su ayudante, sin que le arredrasen las privaciones i peligros de su empleo i a fojas 8 el cargo de secretario de la Asamblea de Concepcion, en el que cesó por el nombramiento que se hizo del nuevo jefe que debia mandar la provincia, dándosele las gracias por sus buenos servicios. 2.° En 1823 como secretario de la Intendencia de aquella ciudad. 3.° En 1825 el cargo de procurar por todos los medios posibles, se llevase a efecto lo sancionado por el Senado, relativo a la división departamental de la ciudad de Chillan por el Diguilin. 4.° En 1832 i 1833 miembros de este Soberano Congreso. 5.° En 1831 nombrado Juez de Letras de Concepcion, cuyo destino ejerció por ocho años i meses, hasta que acaeció su muerte en Agosto de 1840, siendo a mas admitido en 1838 a la sociedad de Agricultura como uno de sus miembros, segun todo lo comprueba de los referidos documentos. Esta persona siempre marchó con toda la providad i prudencia que le caracterizaba, sin tomar parte jamas en partidos revolucionarios. Parece que ejerció todos sus destinos a que fué