▼progresivamente llamado a satisfaccion del Gobierno.
La nocion consiguiente pues a las leyes imprescriptibles de gratitud, nos parece, no podrá desentenderse de amparar a su pobre esposa e hijos, sacándola de la miseria i horfandad en que comunmente deja a su familia todo empleado que no ha tenido mas patrimonio que la carrera de los empleados.
Por tanto a Vuestra Señoria suplico: que con el mérito de lo espuesto i documentos presentados, se digne acordar una ▼pension pia de la suma que vuestra señoria estime justa.
Es justicia que imploro. —Santiago, Agosto 19 de 1844. —Mercedes Riquelme.
Núm. 138
▼Excmo. señor:
Doña Cármen Ortega, viuda del ▼capitan de ▼Ejército don José López, como mas haya lugar en derecho ante Vuestra Soberanía espongo: que en el año anterior elevé una súplica a V. E. en la que impetraba la gracia de que se me concediese el ▼montepío militar que por una fatalidad, se me negó por la supremacía, a causa de hallarse interpretado la lei en mi contra, porque nunca puede ésta ordenar que la viuda e hijos de un militar que prestó tantos servicios a su patria queden sumerjidos en la mendicidad i se les prive del descuento de los ▼sueldos que dejó en las arcas del ▼Tesoro con el esclusivo objeto de que se alimentasen con él despues de sus dias. Habria permanecido por mas tiempo en silencio, pero las necesidades i angustias que me cercan me han obligado a romperlo, porque ya me veo en el caso de pordiosar para darles de comer a mis hijos. Estos poderosos motivos me hacen suplicara V. E. tenga a bien tomar en consideracion mi solicitud, i como padres de la patria ordenar la gracia que solicito en favor de estos acreedores desgraciados de un ▼veterano de la ▼Independencia. —Excmo. señor. —Por la interesada, Pedro Silva.
Núm. 139
▼En sesion de 26 del corriente, se ha tomado en consideracion el oficio de Ud., fecha 21 de Julio del año anterior, dirijido a pedir que allane el fuero del ▼Diputado ▼coronel i comandante jeneral de Artillería don ▼Justo Arteaga, para proceder a iniciar la causa que la ▼Corte Marcial dispuso se siguiese a dicho señor Diputado, i la Cámara, despues de haber examinado los documentos que dieron lugar a la disposicion de aquel ▼Tribunal i oido el dictámen de su ▼Comision militar, ha declarado no haber lugar a formacion de causa al espresado señor Arteaga. Lo pongo en conocimiento de Ud. para su intelijencia.
Dios guarde a Ud. —Santiago, Agosto 28 de 1844. —▼Ramon Renjifo, Diputado Secretario. —Al Fiscal Militar.