mos visto i tenemos noticia de ▼Obispos que han muerto mui ricos. Yo he sabido de un señor Obispo que se complacia en contar sus onzas, en mirar sus arcas. No quiero desenterrar sus huesos, señor; no diré quién es; pero he oido a mis abuelos, que se llevaba metiendo la mano en su baúl, como que se divertia en contar tanta onza.
Ahora, señor, ¿quién no sabe esa indolencia proverbial que se atribuye a los celibatarios, a osos hombres que llevan cierto jénero de vida? i ¿no seria mui reprensible que los prelados se dejaran llevar de ese mismo defecto por falta de caridad? Sin candad, que es lo que constituye la vida del ministerio pastoral, sin caridad, ¿podrá tenerse un digno pastor? Yo digo que nó, señor. Lo que yo he querido saber del señor ▼Ministro, es: si en el caso de lidiarse tan jeneralmente estendida la opinion contra un prelado; en el caso de ser un hombre indolente, se creia el Gobierno obligado a proceder contra él.
Se ha dicho que la opinion no es respetable. Pero no tratamos de opiniones políticas; se trata de deberes. Tambien podriamos decir que lo bueno i lo malo están sujetos a la ▼opinion; pero es necesario que juzguemos de esto por nuestro ▼sentido moral, que no está sujeto a la opinion. Se trata de si el Gobierno debe averiguar cuándo un Obispo, cuándo un particular hace bien, cuándo mal; sobre todo, cuando esto está fundado en hechos que no son contravertidos.
En fin, señor, yo quedo mui satisfecho con haberme ocupado de los prelados, porque de este modo sabrán esos señores que el ▼Cuerpo Lejislativo se ocupa de ellos; que no se crean reyes sobre la tierra, sino que dependen de la Nacion, i que así como ella les da su empleo, es preciso que lo pierdan cuando no cumplen su deber.
El señor ▼Ministro de Justicia. —Diré solamente, señor, que supuesto que se ha reconocido que no hai cargo ninguno que hacer a la conducta del Obispo de Concepcion, que cumple con sus deberes i que no se le puede hacer reparo a ninguno, parece el asunto concluido para mí. En cuanto si el Gobierno puede o no suspender al funcionario en el caso que se ha propuesto, me parece que nó; que las circunstancias serán las que fijen la conducta del Gobierno; que por ahora me parece inútil esa averiguacion. Sobre todo, diré que este ▼derecho de censura no es llano; i volveié a repetir lo que ya he dicho: que solo he entrado en esta discusion porque crei que ella vindicaba al mismo Obispo de Concepcion. No diré mas supuesto que se ha convenido.
El señor ▼Palazuelos. —¿Qué querrá decir convenir?
El señor ▼Ministro de Justicia. —¿Qué querrá decir corvenir?
El señor ▼Palazuelos. —¿Que la Cámara debe sujetarse a lo que diga el señor Ministro?
El señor ▼Ministro de Justicia. —Nó, señor; pero podria haber llamado al órdei al señor Diputado.
El señor ▼Palazuelos. —Nó, señor.
El señor ▼Secretario. —El señor Presidente manda poner en discusion el ▼proyecto de lei de continuacion de las ▼contribuciones.
Se leyó este proyecto i se puso en discusion.
El señor ▼Presidente. —Despues que la ▼Cámara ha votado los ▼presupuestos, es de necesidad que vote tambien las contribuciones, para que tengan efecto. El artículo de este proyecto de lei que nos ocupa no es mas que uno; i si a la Cámara le parece, podria quedar aprobado en una sola discusion porque es de necesidad, pues sin contribuciones no hai rentas.
Se procedió a votacion i resultó aprobado el artículo de este proyecto, en jeneral i particular por unanimidad de 31 votos.
Se puso en discusion un ▼proyecto pasado por el ▼Presidente de la República, en que pide la cantidad de ▼18,000 pesos para varios objetos, como son: la ▼reparacion de cárceles, protejer las ▼misiones de infieles, i otros, que se espresan en el proyecto.
El señor ▼Ministro de Justicia. —Este proyecto tiene alguna analojia con el anterior i solamente se compone de un artículo. Si el señor Presidente lo encuentra conveniente, podrá considerarse en jeneral i particular en una sola discusion.
El señor ▼Presidente. —No hai embarazo. El reglamento previene que cuando se somete algun asunto que sea un obvio que no haya quien tome la palabra, pueda terminarse con una sola discusion. Si ninguno de los señores tiene que hacer observaciones sobre esto o algunas dudas, podria discutirse en jeneral i particular.
No habiendo quien tomase la palabra, se procedió a votacion i fué aprobado este proyecto en jeneral i particular por unanimidad de 31 votos.
Se levantó la ▼sesion.
ANEXOS
Núm 140
▼Esta ▼Cámara ha adoptado, sin variacion alguna, el ▼proyecto de lei acordado por la que V. E. preside, en que se aprueban las cuentas de los ▼gastos del ▼servicio público en el año pasado de 1843.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 27 de 1844. —▼Mariano de Egaña. —Francisco Bello. —Pro-secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.