solo ▼relator no bastará para desempeñar todas las funciones del tribunal. Si suponemos que este tribunal funcione diariamente, un solo relator no puede bastar a sus necesidades; si suponemos que no funciona diariamente en este solo caso puede ser suficiente un relator. Cualquiera de las dos ▼Cortes, tanto la de la Serena como la de Concepcion, si en los primeros días de su establecimiento no tiene bastantes causas para ocuparse diariamente, las tendrá en mui breve tiempo; i me parece que en este caso la lei tal como está concebida, pondría una traba al tribunal para espedirse con facilidad, segun el cómputo que puede hacerse del número de causas de que podrá conocer la Corte de Concepcion; aun limitando su jurisdiccion a las provincias de Concepcion, Talca i Maule no bajaría de 800, porque tal es el número que se puede calcular; la Corte de la Serena tendría que conocer en mayor número de causas aun, pues la provincia de Coquimbo i la de Atacama tienen en el dia como 900 causas pendientes; este número da suficiente trabajo a un tribunal para funcionar diariamente, i un solo relator no puede llenar sus deberes como corresponde.
Por otra parte, aumentando otro relator i poniendo dos en cada tribunal, no se habria impuesto un ▼gravámen inútil al ▼fisco, pues si no se necesitaba, quedaría vacante miéntras los trabajos hiciesen patente la necesidad de llenarla.
En consecuencia, yo hago indicacion para que sea dos el número de relatores en cada Corte.
En cuanto al número de ▼ministros, que es la segunda observacion que tengo que hacer, creo que es bastante el que se ha fijado en el artículo; pero, partiendo bajo una base que el mismo proyecto indica poco despues, en una de sus últimas disposiciones, he visto que se establece que las causas de mayor cuantía i las criminales puedan ser decididas por tres ▼jueces. Adoptado este principio, parece que cuatro ministros bastarán para componer el tribunal; mas si el principio establecido en esta disposicion final no fuese adoptado por la ▼Cámara i se creyese que cuatro ministros deberían decidir las causas de mayor cuantía i las criminales, seria entónces necesario que estas Cortes se compusiesen de cinco ministros.
Las implicancias, las recusaciones, las enfermedades i mil otros incidentes que ocurren con frecuencia, paralizarían completamente al tribunal en sus funciones, si no tuviese el número de miembros preciso para espedirse en los asuntos que estuviesen sometidos a su decision. Se ha querido consultar talvez la economía, suprimiendo un ministro en estos tribunales, i para establecer uniformidad con respecto a la Corte de Santiago. Mas, yo creo, señor, que no seria sino mala medida la que diese a estas Cortes el mismo número de ministros que tiene la de Santiago. Un ministro mas que se aumentase podria contribuir a que estos tribunales ejerciesen otras funciones importantes dirijidas a ausiliar la administracion de justicia en la misma provincia; tal seria, por ejemplo, que todos los años estos tribunales nombrasen por su turno un miembro de su seno, con el objeto de que recorriese los departamentos en que no hai juez de letras; sentenciase las causas que hubiesen en ellas, resolviese las que estuviesen en estado de resolver; alijerase la sustanciacion de otras; i en una palabra, ejerciese todas las funciones de juez de primera instancia.
Este procedimiento trae a mi modo de ver, grandes ventajas, i me proponía hacer indicacion para que se agregase un artículo al proyecto por el cual se turnen los ministros del tribunal i ejerzan funciones de juez de primera instancia. Cuando llegue el caso oportuno lo haré. Las funciones que pueden tener los ministros en aquellos tribunales me hacen creer que podrá dejárseles con la misma dotacion que la Corte de Santiago; no obstante, no creo esta última observacion de tanto peso como la primera; porque puede el tribunal funcionar con el número de ministros que fija el proyecto, mas no con un solo relator.
El señor ▼Rozas. —Por la mocion que hice a fin de establecer un tribunal en Concepcion, que era el único que se proponía en el proyecto, debia componerse este tribunal del mismo número de jueces que los de Santiago; la comision ha presentado este proyecto i ha creido oportuno limitar el ▼número de ministros i dejar un solo relator en lugar de dos. Yo creo que la Cámara debe acceder en todas su partes a las observaciones del señor ▼Ministro de Justicia, porque yo tambien creo que de lo contrario, se sufrirán atrasos en el despacho del tribunal.
El señor ▼Lira. —Las dos observaciones que el señor Ministro de Justicia acaba de hacer a la Cámara en órden al relator i al número de ministros de que debe componerse cada una de las cortes de justicia, aunque parecen de alguna fuerza, si bien se examinan, talvez no tienen tanto fundamento como parece.
Los relatores que hai en la Corte de Santiago actualmente i que desempeñan en todas las causas que hai en ella son dos; establecidos, pues, dos mas, se duplicará el número de relatores; es decir, que lo que hoi hacen dos, lo harán cuatro, i si dos en el dia hacen la relacion de todas las causas, yo creo que cuatro es un número excesivo.
Debe tambien advertirse que la ▼renta de los relatores proviene de una cantidad fija que se les señala por el Fisco, i otra que obtienen por los derechos de relacion.
Con $600 un relator en Concepcion talvez no pueda mantenerse, sino contando con las entradas de los derechos de relacion; si estas entradas se parten entre dos individuos, la renta disminuirá en proporcion, será la mitad ménos;