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SESION EN 4 DE SETIEMBRE DE 1844

por consiguiente si a un buen relator le hace cuenta desempeñar, con el sueldo de $600, que el proyecto le señala, es con la esperanza de ganar los derechos correspondientes; si se disminuye esta entrada, no le haria cuenta servir, i talvez dos malos relatores no harán lo que haga uno bueno.

En órden al número de Ministros de que deben componerse cada una de las dos cortes, como esta reflexion está fundada en si se aprueba o nó el artículo que fija el número de Ministros que basten para conocer en las causas de mayor cuantía, la reflexion tendrá lugar cuando sea desechado ese artículo; pero como hai probabilidad de que sea aprobado, debe suspenderse por ahora la discusion sobre ese punto. Sin embargo, hai una reflexion para que la Cámara no acoja tampoco esa indicacion; se ha dicho que estas cortes van a conocer de causas pertenecientes a hombres pobres, porque las provincias donde van a establecerse son pobres; siendo así, será mui rara la causa de mayor cuantía que se suscite, i en tal caso no será tan necesario el número de Ministros.

Sin embargo, las garantías no las da el número de Ministros, sino su capacidad i sus conocimientos; tan cierto es ésto que en Europa están mas bien decididos por los Tribunales unipersonales, que por los mui numerosos; porque cuando uno sólo va a ser el que decida, estudia mejor el punto i su resolucion es mas acertada. Por lo regular, cuando el tribunal es numeroso, los unos se disculpan con los otros, i un fallo errado no se sabe a quién atribuirse; i talvez sucede que aun cuando el tribunal se componga de 6 individuos, el que estudia es uno; él es el que se prepara mejor, i los otros no hacen mas que deferir a su parecer. Yo no encuentro garantía en el número sino en la capacidad i aptitudes de los jueces; i como de reducir el número resultauna utilidad conocida, cual es el ahorro de rentas, creo que la Sala no debe detenerse en aprobar el artículo, si es que le hace alguna fuerza esta observacion.

El señor Irarrázaval. —Hai una lijera falta en la redaccion del artículo. Me parece mejor decir: habrá en cada una de las Cortes, etc.; i no se compondrán, porque entónces entra en la composicion de las Cortes hasta el portero.

El señor Lira. —A mi juicio no debe estrañarse que se diga: "se compondrá el tribunal de un portero i un relator", porque realmente son estos individuos esenciales en un tribunal, sin los cuales no puede este funcionar. En cualquier punto hai partes mui insgnificantes, pero que pertenecen a un todo, que es el que hace el complemento i la perfeccion.

Como el señor Irarrázaval no insistió en su indicacion por considerarla de poco valor, el artículo del proyecto fué aprobado por unanimidad de 34 Votos.

Se procedió a votar sobre la indicacion del señor Montt sobre si se ponian dos relatores en lugar de uno, o no, i resultó que si por mayoría de 21 votos contra 13.

Se puso en 2.ª discusion el artículo 3.°

El señor Toro. —Tengo entendido que la provincia de Concepcion mui pocas minas tiene, i en tal caso seria inútil el juez de este ramo. Hago esta indicacion por si la Sala la cree conveniente.

El señor Gandarillas. —Es mui cierto lo que ha dicho el señor Diputado. Concepcion no necesita juez de minas; pero necesita un juez de hecho; sí, señor, necesita un juez para los juicios prácticos que están confiados a la decision de los particulares que no son jueces, que es lo que entretiene mas un juicio; yo opinaría porque en lugar de un juez de minas, hubiese un juez que conociese en 2.ª instancia en los juicios prácticos; porque allí se pelea sobre hechos, mas bien que sobre minas. Creo que estas indicaciones podrían redactarse en la indicacion que hizo el señor Ministro.

El señor Lira. —Distintas son las indicaciones que se han hecho en órden al artículo en discusion; la primera supone que no hai minas en las provincias del Sur; i concediendo por un momento que así fuese, ¿cómo podrá asegurarse en la Sala que mañana no se descubrirán i mui ricas? Las leyes no pueden hacerse para un dia ni para dos. A mas de eso, yo he oído que las minas ricas de Osorno ocuparon en otro tiempo a nuestros trabajadores; he oido tambien que hai minas mui ricas en el Sur, pero que no se trabajan porque los habitantes mas bien se dedican a sacar el producto de la superficie de la tierra, producto mas seguro i mas pronto talvez. No siendo las leyes para el momento presente, sino para todos tiempos, es necesario dictarlas para todos casos. No sé si llegaría tiempo en que las minas de carbon pudiesen ocupar la atencion de un juez de minas, puesto que son mas productivas que las de oro, plata, cobre, etc., etc. lo que empeñará a muchos en trabajarlas, i por consiguiente, debe haber un juez para ese caso.

Por lo que respecta a la otra indicacion relativa a que este juez sea mas bien un práctico, creo que esto no es del caso; ella talvez seria objeto de un nuevo artículo o de una nueva indicacion.

El señor Renjifo. —En agregacion a lo que se acaba de decir, espondré que es necesario que la Cámara tenga presente que no sólo se trata aquí de la provincia de Concepcion, porque aunque es verdad que una Corte va a residir allí, su jurisdiccion se va a estender a cuatro provincias segun los artículos siguientes. Verdad es tambien que se han hecho algunas indicaciones sobre que se agreguen dos de estas provincias, pero siempre quedará sujeta la del Maule, donde existen minerales que si no se conocen con el nombre de tales, sino con el de