Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/357

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
357
SESION EN 4 DE SETIEMBRE DE 1844

sueldo cuando estuviesen en posesion. Tercera, que ese sueldo se ha disminuido considerablemente porque han tenido que pagar un escribiente para copiar las traducciones. I finalmente, que si no hubiesen pasado por todos estos sacrificios, habrian perdido seis meses de tiempo que emplearon en el estudio de la taquigrafía i habrían quedado tambien gravados con el pago de lo que inútilmente habrian tenido que satisfacer al individuo que les enseñó. Yo hago presente esto a la Cámara, para que lo tome en consideracion al tiempo de votar. Esta esposicion no perjudicaria al acierto en la decision del negocio de que se trata. La razon i la verdad no pueden debilitarse a causa del órgano que las sirve; mi voto sí podria perjudicar, por el interes que tengo porque se decida favorablemente. Por esta razon abandono mi asiento en el acto de la votacion.

Se puso en votacion el artículo de la comision i resultó aprobado por mayoría de diecinueve votos contra once.

Se puso en discusion un informe de la Comision de Hacienda, sobre el nombramiento de don Antonio María Prieto para oficial de la Caja del Crédito Público.

El señor Irarrázaval. —Una duda me ocurre para concurrir con mi voto a la aprobacion del dictámen de la Comision sobre el nombramiento que se ha hecho de un empleado para la Caja de Crédito Público. La Constitucion, en la parte 9.ª del artículo 82, designa entre las atribuciones del Presidente de la República la de proveer los demas empleos civiles i militares, i habla tambien de los empleados de justicia, dice así: (leyendo) "proveer los empleos civiles i militares" etc.,la lei habla, pues, en jeneral. Ahora pues si la lei, en virtud de la cual se ha hecho ese nombramiento, es mui anterior a la Constitucion segun se ve, yo desconozco los fundamentos por los cuales esa lei quiso se hiciese el nombramiento de los empleados del Credito Público de la manera que ella desea, i aludo a esos mismos fundamentos porque pueden servirnos para conocer si son de naturaleza tal, que no deba entenderse derogada semejante disposicion por el artículo constitucional que he leido.

Mi duda se funda ademas en que no veo cómo se pudiera hacer la escepcion de una regla tan jeneral como es el artículo de la Constitucion en órden a la provision de empleos. Que los de la Caja del Crédito Público son empleados como todos, parece indudable i si no lo dice la Constitucion parece estar comprendido en la parte 9.ª del artículo 82. Esta es una duda que se me ocurre i que hago presente para oir una ilustracion sobre el particular; aunque ella me da motivo bastante para hacer oposicion.

Se leyeron los fundamentos de la lei a que se ha aludido en el discurso anterior.

El señor Gandarillas. —Entierdo que esta es la primera discusion de este proyecto de lei sobre aprobacion del nombramiento del primer oficial de la Caja del Crédito Público. Si es que hai otra discusion, podré satisfacer al señor Ministro, por ahora no puedo hacerlo. (Se le dijo que esta era primera discusion). Pues bien, señor, (continuó), para otra vez espondré lo que se pide i la práctica que se ha seguido siempre con estos empleados.

El señor Lira. —Cuando se estableció la Caja del Crédito Público, fué bajo leyes especiales que ordenaban precisamente que esta oficina dependiese de la lejislatura; a este objeto se dictaron leyes especiales, siendo una de ellas la que se ha leído. La Constitucion del año 1828, promulgada ántes de la lei que acaba de leerse, concede al Presidente de la República las mismas atribuciones que le concede la actual, respecto de la provision de destinos, i sin embatgo se dictó una lei especial para que esta oficina dependiese esclusivamente del Congreso; nunca tan esclusivamente, que no pudiese haber esa armonía que debe existir en todos los cuerpos. La idea que en esto se propuso la lei, nos la da a entender bien claro la órden que se dió de que este establecimiento debia funcionar precisamente en la misma casa en que el Senado celebrase sus sesiones.

En fin, todas las resoluciones de esta oficina dependen casi esclusivamente de la lejislatura: un miembro de las Cámaras es Presidente; otro es Vice-Presidente, i en fin, es un establecimiento que depende en todas sus funciones de la lejislatura.

Se creyó que de este modo se daba mayores garantías i mas seguridades. No sé si esto satisfaga al señor Ministro.

El señor GandarillasGandarillas. —Creo que no corresponde al Gobierno el nombramiento de que se trata, porque no pasándose a esta oficina la visita de Corte i tanteo que se pasa a todas las demas, parece que esto es una prueba de que el Congreso quiso que dependiese inmediatamente de él; i en esto debe fijarse la Cámara i no en el nombramiento de un empleado, i si esa oficina depende de la Lejislatura, es claro que ésta debe hacer este nombramiento; porque quien puede hacer el todo, puede hacer una parte.

En la otra discusion me estenderé mas sobre el particular.

El señor Irarrázaval. —En lo que dije ántes traté sólo de sostener un principio; mas, de ningun modo la conveniencia de la aplicacion de este principio.

Por eso es que me limité a leer un artículo de la Constitucion que en jeneral dice que corresponde al Presidente de la República la provision de todos los empleos civiles i militares; si el que así se haga es o no ventajoso para la nacion, esta no es cuestion del momento; yo no he aludido a ella ni creo que debe considerarse por ahora. Señor, como esta es la primera vez que se discute este proyecto, me parece que deberia quedar para segunda discusion i entre tanto ave