Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/381

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
381
SESION EN 4 DE SETIEMBRE DE 1844

jimos en el artículo: "Imposicion de fondos públicos."

3.º Dar una lei de Banco que puede ser como sigue:

Proyecto para el establecimiento de un Banco
  1. El Presidente de la República queda facultado para establecer un Banco Nacional.
  2. El capital del Banco se compone de todos los fondos i bienes de cualesquiera especie i denominacion que la Nacion posee actualmente i poseyere en lo sucesivo. En su virtud la Nacion es responsable de las resultas del Banco en cualquiera de sus operaciones, pero especialmente se dedica, como capital de dicho Banco, el producto de los fondos públicos creados por la lei de...
  3. El Banco será administrado en todos sus ramos esclusivamente por la administracion superior de crédito i por las administraciones subalternas creada por la lei de...
  4. El Banco se distinguirá en administracion superior del Banco Nacional i en administraciones subalternas.
  5. El Presidente de la República establecerá la administracion superior en la capital del Estado tan luego como la creacion de fondos públicos de la lei de... esté verificada; i establecerá las subalternas en aquellas capitales de provincias, ciudades, villas o lugares en donde a su juicio las reclamen los intereses jenerales;
  6. Las administraciones se compondrán de un número de empleados que no bajen de seis ni pase de veinte, segun la estension de las operaciones;
  7. El jiro del Banco será limitado a las operaciones de Banco que esta lei determina, i no podrá estenderse a operaciones de comercio;
  8. La administracion superior del Banco principiará sus operaciones desde que entren en su poder los fondos creados por la lei de... i procederá a su enajenacion gradual al mejor precio que ofrezca el mercado, sobre la base de que el ínteres correspondiente al valor de los fondos no sea menor que la renta que ellos dieren.
  9. El decreto que el Presidente de la República librare para dar cumplimiento a esta lei, será el estatuto del Banco, en que se regimentarán las operaciones i deberes, sobre las siguientes bases:
  1. El jiro del Banco ha de reducirse esclusivamente a cambiar, comprar i vender monedas i especies de plata i oro; dar i tomar dinero a préstamos i cambiar i trasladar la moneda de una plaza a otra en la República.
  2. En el cambio de monedas, compra i venta de pastas finas, lo mismo que en el jiro de letras de una plaza a otra, procederá con arreglo a las circunstancias de los respectivos mercados.
  3. En las operaciones de descuento o de dar dinero a interes exijirá por ahora... % mensual, i en la de tomar dinero si alguna vez le conviniera, pagará:... % al año... o % mensual.
    El término de los documentos descontables no excederá por ahora de... meses. El Banco determinará anualmente la estension mayor de tiempo que pueden tener los documentos descontables. No se admitirá a descuento documento que no vaya con el sello correspondiente i que no esprese la especie del valor recibido, i no tenga, cuando ménos, dos firmas conocidas i acreditadas por la cantidad que esprese a juicio de la administracion respectiva.
  4. Admitirá depósito en moneda i pastas de plata i oro sin cobrar comision o compensacion alguna. Las vajillas, alhajas, i piedras preciosas que se depositaren pagarán medio por ciento de su valor por todo el tiempo del depósito.
    A los que depositaren especies de plata i oro i fondos públicos puede abrírseles un crédito proporcionado al valor del depósito sobre la responsabilidad de su firma sola.
  5. Todo depósito judicial se hará en el Banco; todo dinero procedente de rentas fiscales, así que sea percibido por la respectiva Tesorería pasará al Banco a depositarse; esto mismo se verificará con todo otro documento en favor del fisco.
  6. La administracion superior del Banco mandará abrir una cuenta corriente con la Tesorería Jeneral, a la que llevará las sumas entradas por depósito fiscales i las pagados por los libramientos respectivos i lo mismo se practicará por las administraciones subalternas con las Tesorerías de su localidad.

  1. El Banco hará emisiones de billetes desde valor de... hasta de... Estos billetes serán pagaderos a la vista i al portador en moneda efectiva, legal de plata u oro; serán recibidos como moneda corriente en todas las oficinas públicas en pago de todo impuesto establecido o que se estableciere i en toda transaccion con el Fisco: será moneda legal para toda transaccion, escepto aquellas en que el Banco sea deudor, i las que importaren una cantidad mas baja que el billete de menor valor.
  2. La administracion superior del Banco reglará la emision o la cantidad de billetes que ha de poner en circulacion; pero en todo caso ha de conservar, cuando ménos, en dinero sellado la tercera parte de la suma a que asciende la emision i los depósitos en moneda; de manera que si ha emitido tres i debe por depósitos de moneda otros tres, que hacen seis, conservará dos en dinero efectivo.
  3. Cuando por cualquier motivo alguna de las administraciones del Banco dejare de cam