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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/380

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CÁMARA DE DIPUTADOS

tas la distribucion del crédito. Incumbe a los Estados proveer a los pueblos de los medios de produccion. Darles esos medios es hacerlos felices i preparar la felicidad de otras jeneraciones.


"2.º Crear una cantidad de... fondos públicos del... por ciento, con arreglo a la lei vijente".

Determinar que todo censo perpetuo existente pueda redimirse con esos fondos, si asi conviene a las partes que intervienen en el censo; i que en lo sucesivo toda imposicion de este jénero se haga precisamente sobre los fondos de las admistraciones de crédito. Igualmente, que puedan convertirse en los fondos públicos creados, los dineros pertenecientes a los hospitales, hospicios, comunidades relijiosas, capellanías, fábricas de iglesias, cajas de ahorros, etc., etc. siempre que las partes lo consientan i allanen las condiciones requeridas por derecho. Finalmente, permitir que todo capital, cualquiera que sea su poseedor, pueda colocarse en dichos fondos, o en los de la administracion del crédito.

Establecer desde luego la administracion superior de crédito; conferirle las atribuciones que contiene la del Crédito Público i encargarle en su virtud, que administre los fondos públicos existentes dentro i fuera del pais, en conformidad a las leyes de su creacion.

Observacion al núm. 2. Si bien es cierto que el jiro de Banco es una atribucion de la soberanía, tambien lo es que hai muchos soberanos que no podrán ponerla en ejercicio; del mismo modo que no pueden establecer otras administraciones, porque sus pueblos no han llegado a cierto grado de poblacion i riqueza para dar importancia a la fortuna pública.

Conviene pues que haya un regulador de la confianza que la comunidad dispensará al Estado en la administracion del crédito; i no puede presentarse uno mejor que los fondos públicos; que no son otra rosa que el uso actual de rentas nacionales que se colectarán despues. La confianza con que ellos sean acojidos, será un antecedente para inferir la que se dispensará al Banco i una manifestacion de los medios para establecerlo; porque si no hai fuerza en una parte de la sociedad, es inútil que el Estado se mancomune con todos para aliviar a los débiles.

La institucion del Crédito Público ya es conocida entre nosotros. El precio a que se encuentra hoi los fondos de Chile dentro i fuera del pais, es un argumento en su favor. Sus ventajas, como un medio organizador i como un resorte de nacionalidad, son tambien conocidas. Las que ofrece como un capital para los hombres industriosos i activos i como una renta que asegure la subsistencia a las manos muertas, no pueden desconocerse. En tales antecedentes se funda la creacion proyectada.

Pero como uno de los servicios mas importantes de los Bancos es que sean el centro del crédito, para que sean tambien el del comercio de los capitales circulantes, conviene estimular i promover que todos los créditos dispersos en diferente modo, concurran al Banco; i al mismo tiempo, puesto que por estos medios se da un impulso a tal industria, conviene tambien librar a la propiedad territorial de toda imposicion, para que se preste mejor al movimiento que recibirá.

A este efecto, se facilita la conversion en fondos públicos de todo capital, consultando los derechos i las conveniencias de las partes. En esto no hai mas que trasladar la hipoteca de una finca que marcha a su ruina, a causa del gravámen que no puede soportar, a otra representada en los bienes nacionales, cuya estabilidad i acrecentamiento están en razon de la duracion i progreso de la nacion. Pero si deben respetarse los derechos existentes, conviene tambien proveer que para lo sucesivo toda imposicion de larga duracion o perpetua, se haga en fondos públicos. Si la lei ejecuta la voluntad de personas que no existen, i si sólo en virtud de la lei tienen lugar tales imposiciones, justo es que hagan en el modo ménos perjudicial o mas conveniente a la sociedad, sin que por esto se haga un cambio en lo esencial.

Aunque esta creacion de fondos es un verdadero empréstito, se diferencia sin embargo, mui esencialmente de los fondos públicos i deuda pública que llevan el mismo nombre; porque el producto de este empréstito no queda a discrecion del poder público, i porque tiene una aplicacion productiva. La confianza se dispensa de distinto modo, segun el destino que se da al préstamo. En nuestro caso, éste será para mover las fuerzas productoras del pais, i de consiguiente, para acrecentar sus capitales aliviando los impuestos; miéntras que en otros casos de la deuda pública, se consumen los capitales i se oprime al pueblo con nuevos gravámenes. En dos palabras: la presente creacion de fondos tiene n su favor, ademas de la renta i amortizacion que se le asigne, todos los provechos que diere el capital aplicado al jiro de Banco; i la certeza de que la administracion del crédito, siendo un poder independiente, no podrá obrar discrecionalmente, i dará lleno cumplimiento a la lei.

Con esto mismo los fondos públicos circulan tes hoi dentro i fuera del pais reciben tambien una nueva garantía: ahora su valor se funda en los medios que la Nacion posee para cumplir sus empeños, i hecha la nueva creacion, se fundará en lo mismo, mas en los provechos que el jiro del Banco diere.

Como esta operacion de fondos está ligada con lo demas cuando hablemos sobre el proyecto para establecimiento de Banco, volveremos sobre ella, i entónces tambien manifestaremos que no estamos en contradiccion con lo que di