▼oficial corriendo la suerte de prisionero, durante la permanencia de los españoles en el pais desde el año ▼1814 hasta el de 1817, debe la ▼Cámara acceder a ella, no obstante la lei vijente, para que no se puedan gozar dos ▼sueldos; pues esta misma gracia ha sido acordada a favor de los miembros del ▼Cuerpo Universitario, i algunos ▼taquígrafos de los que sirven a la Cámara tambien la disfrutan; en cuya virtud la Comision tiene el honor de presentar a la consideracion de la Cámara el siguiente
Artículo único. Se concede por gracia al Capitan retirado del estinguido Batallon de Infantes de la Patria don Tadeo Mateluna, el que pueda gozar a un mismo tiempo, la pension de $15 mensuales, que le fué asignada en renumeracion de sus servicios, i el sueldo de $25 que disfruta como portero de la oficina del ▼crédito público.
Sala de la Comision, Setiembre 9 de 1844. —▼Francisco de la Lastra. —▼Eujenio Necochea. —▼Justo Arteaga.
Núm. 187
▼La ▼Comision de Guerra encargada de informar a la ▼Cámara sobre la solicitud presentada por doña Juana Ramos, viuda del ex capitan de ▼Artillería don Rafael Dueñas, pidiendo una ▼pension de gracia, ha examinado detenidamente el espediente con que la acompaña, i de él resulta que este oficial empezó su carrera militar en clase de cadete el 16 de Agosto de 1817 i la continuó honrosamente hasta el año de 1836, prestando servicios importante a la ▼Nacion, pues se halló en varias acciones memorables, ya en la ▼guerra de la Independencia, ya tambien contra los indios, segun consta de su hoja de servicios; el año 1836 se encontraba este oficial agregado al ▼Estado Mayor de Plaza de la Provincia de Chiloé cuando sucedió la funesta sublevacion de esta, en que tomó parte, obligado por el ▼capitan jeneral don ▼Ramon Fieire, i en su consecuencia fué juzgado i separado del servicio, con todos los demas oficiales que prestaron cooperacion a aquel movimiento.
Dictada por el ▼Soberano Congreso la lei de 6 de Octubre de 1842 mandando dar de alta a todos los oficiales borrados de la lista militar el año 1829 i no habiendo sido comprendido en ella el ex capitan Dueñas, elevó al Supremo Gobierno una solicitud pidiendo su reincorporacion al ejército, que le fué denegada; i con este motivo el 7 de Agosto de 1843 presentó a la Cámara una igual peticion que no fué despachada por falta de tiempo, pero que la comision no duda habria sido acojida favorablemente, atendiendo el ▼principio de equidad que en ella se invoca (pues sus demas compañeros habian sido repuestos en sus empleos,) a las gracias de igual naturaleza que la Cámara habia dispensado, a los servicios prestados por el interesado en la guerra de la Independencia, mas que todo a que era llegado el tiempo de relegar al olvido los pasados estravíos políticos; i supuesto este caso a la viuda i su desgraciada familia le habria correspondido de derecho disfrutar de la pension del ▼montepío militar designado a los de su clase; por lo cual opina la comision que la Cámara conceda esta gracia a la suplicante a cuyo efecto tiene el honor de presentar a su consideracion el siguiente
Artículo único. Se le concede por gracia a la viuda e hijos de ex-capitan de Artillería don Rafael Dueñas, el goce de la pension del montepío militar correspondiente a la clase de capitanes, conforme al Reglamento de esta institucion.
Sala de la Comision, Setiembre 9 de 1844. —▼Francisco de la Lastra. —▼Eujenio Necochea —▼Justo Arteaga. —▼Cárlos Formas.
Núm. 188
▼El ▼Congreso Nacional, a consecuencia de la solicitud que don Francisco Tagle Echeverría elevó a esta ▼Cámara, ha sancionado el siguiente
Artículo único. Se autoriza al ▼Presidente de la República para que ajustando el valor del cargo que hace el ▼agrimensor don Francisco Tagle Echeverría por compensacion de los trabajos practicados en la mensura de varios ▼pueblos de indíjenas de esta provincia, proceda a pagar a dicho agrimensor lo que justamente resultare debérsele.
Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 11 de 1844. —▼Francisco Antonio Pinto, Presidente. —▼Ramon Renjifo, Diputado Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.
Núm. 189
▼El ▼Congreso ha prestado su aprobacion al siguiente proyecto de lei iniciado en esta ▼Cámara:
Artículo único. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte tercera del artículo 37 de la ▼Constitucion, decreta: las ▼contribuciones establecidas legalmente, subsístirán por el término de dieciocho meses, contados desde la promulgacion de esta lei.