▼Ministros: yo vengo a ser juez de letras; yo conozco como tal de las causas; las sentencio i me retiro a ser ▼juez de letras de otro departamento.
Este es el objeto que me he propuesto: no sé si ántes lo espliqué con claridad o si la manera en que están redactados los artículos lo den a entender de un modo claro.
El señor ▼Larrain. —Estoi tan convencido de las ventajas que vamos a reportar de llevar a efecto esta indicacion, que me parece necesario que haga tambien estensiva a los departamentos sujetos al ▼Tribunal de Santiago.
El señor ▼Ministro ha dado alguna idea de los inconvenientes que esto traeria a la Corte de Santiago por la escasez de sus Ministros; pero como el artículo de la ▼comision dice que basta con tres Ministros para conocer de las causas de mayor cuantía i que el tribunal se componga de un rejente i cuatro Ministros, parece que siempre hai lugar a que se estienda a esta Corte la indicacion.
Se procedió a votacion i fué aprobado el artículo por 34 votos contra 1; i luego lo fué la indicacion del señor Larrain por 25 votos contra 9.
▼Artículo 2.º en discusion.
El señor ▼Palazuelos. —Desearia que el señor Ministro tuviera la bondad de decirme qué razon particular ha tenido para conceder esta facultad al Presidente de la República i no al Tribunal o a la misma Corte que debe estar mas al cabo de las necesidades de la ▼administracion de justicia; porque me parece mas fácil que la misma Corte conozca mejor el tiempo que necesita para la visita i toda la estension de las necesidades de la administracion, para poder fijar la duracion de la visita; que el que todo ésto pueda ser conocido por el jefe del Gobierno central, ésta es la duda que me ocurre.
El señor ▼Montt. —Los ▼Tribunales de Justicia ordinariamente no tienen conocimiento sino de los pleitos que se presentan ante ellos. Pregúntese a cualquiera de nuestros tribunales, cuántos pleitos hai en Rancagua, por ejemplo, ninguno de ellos lo sabe. La única parte donde se tiene conocimiento de esto, es en el ▼Ministerio de Justicia, que es a donde se dirijen todos aquellos datos que interesan al Gobierno para estar a la mira i velar sobre la administracion de justicia. Si al Tribunal se le diese la facultad de designar los departamentos que va a recorrer el Ministro; no siempre es seguro que escojiese aquellos en que fuese mas necesaria la presencia del Ministro; tampoco seria seguro que éste señalase el tiempo proporcionado al número de asuntos; puesto que no tiene conocimiento sino de aquellos asuntos que pasan ante él mismo.
Por otra parte, estos Ministros tienen una asignacion para gastos de viaje, i esta asignacion debe ser hecha por el ▼Presidente de la República. Puede tambien suceder que el Ministro vaya a un departamento donde hai pocos asuntos i se esté en él gozando de esa asignacion, exonerándose al mismo tiempo de las cargas del Tribunal i sin trabajar en cosa alguna, por lo que creo que es necesario designar el tiempo; cuya designacion debe hacerse en atencion a las mayores o menores necesidades que ocurran. Estas dos consideraciones, señor, me parece que dan la preferencia al Presidente de la República, sobre los Tribunales, por lo que respecta a señalar la época de la visita.
Puesto en votacion, fué aprobado por unanimidad de 29 votos.
Se pidió por el señor ▼Rozas que este proyecto pasase al ▼Senado ántes de la aprobacion del acta por su importancia i por el poco tiempo que queda de sesiones. El ▼Secretario contestó que habiéndose hecho algunas variaciones en él, era preciso que la Cámara aprobase en el acto la redaccion de los artículos; pero que se podia tener copiado i remitido al Senado inmediatamente de aprobada el acta.
Se puso en discusion jeneral el proyecto de arreglo de la Comisaría de Marina, i como no hubo quien tomase la palabra se procedió a votacion i fué aprobado en jeneral por unanimidad de 31 votos.
Se levantó la sesion.
Núm. 193
▼Conciudadanos del ▼Senado i de la ▼Cámara de Diputados:
Una serie de graves indisposiciones que de algun tiempo a esta parte ha sufrido mi ▼salud i el peligroso ataque de que recientemente he sido acometido, me han puesto en absoluta i notoria imposibilidad de continuar por ahora en el ejercicio de mis funciones constitucionales; habiendo llegado uno de los casos prevenidos en el artículo 74 de la ▼Constitucion. Así lo he declarado en esta fecha; desde la cual, con arreglo al citado artículo, debe ejercer la ▼Presidencia de la República, con el título de Vice-Piesidente de la misma, el ▼Ministro del despacho del Interior don ▼Ramon Luis Irarrázaval, hasta que, cesando mi enfermedad, de la que tendreis en breve los justificativos suficientes para que os sirváis mandarlos depositar en vuestro archivo, pueda reasumir el mando del Estado. —Santiago, Setiembre 11 de 1844. —▼Manuel Búlnes. —▼J. Santiago Aldunate.
Núm. 194
▼La ▼Comision de Lejislacion i Justicia ha visto nuevamente la ▼mocion del ▼Diputado don ▼Miguel Dávila i el artículo de lei acordado por esta ▼Cámara concediendo una ▼pension de treinta pe