▼gante sus bienes presentes i futuros con todas las sumisiones i renunciaciones de leyes en derecho necesarias. Así lo otorgó i firmó ante mí i los testigos que suscriben de que doi fe. —Rufina Marín de Bazán . —Testigo Cárlos Alarcon. —Testigo Felipe Mesa. —Ante mí, José María Cisternas, ▼Escribano Público.
Es copia del poder orijinal que pasó ante mi i en fe de ello lo signo i firmo. —Cauquénes, cinco de Julio de mil ochocientos cuarenta i cuatro años, José María Cisternas, Escribano Público.
Derechos de esta i orijinal con papel pagado.
Atendiendo a los méritos i servicios de don José Manuel Bazan, he venido en conferirle grado de ▼Sarjento Mayor de Ejército, concediéndole las gracias, escepciones i prerrogativas que por este despacho le corresponden. Por tanto, ordeno le hayan i reconozcan por tal Sarjento Mayor Graduado de Ejército, para lo que le hice espedir el presente despacho, firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno i refrendado por el Secretario de la Guerra, del que se tomará razon en el ▼Tribunal Mayor de Cuentas i Casas Jenerales del Estado.
Dado en Santiago de Chile a veinticinco de Abril de mil ochocientos dieciocho. —Bernardo O'Higgins. —▼José Ignacio Zenteno. —S.E. i confiere grado de Sarjento Mayor del Ejército a don José Manuel Bazan.
Tómese razon en el Tribunal Mayor de Cuentas. —Santiago, a 27 de Abril de 1818. —▼José Ignacio Eyzaguirre.
Tómese razon en la Tesorería Jeneral de Santiago a 28 de Abril de 1818. —Correa de Saa. —Jiménez.
Instruido S.E. del parte que US., le da en oficio del 23 del corriente sobre la deposicion del ▼Teniente Gobernador don José Miguel Bazan i nombramiento hecho en su lugar en don Damian de la Vega, ha decretado con esta fecha lo que sigue:
"Sin subordinacion se trastorna el órden social i se espone la ▼Patria a perecer envuelta en la ▼anarquía. El pueblo de Cauquénes debió elevar sus quejas al ▼Gobernador-Intendente de la provincia o a esta Supremacía contra el Teniente Gobernador don José Manuel Bazan, con la seguridad de que seran atendidas. No obstante persuadido este Supremo Gobierno de que la junta popular que lo depuso ha obrado sin una intencion de perturbar la obediencia, i seguramente por evitar males que conseguían pronto remedio, aprueba el nombramiento interino hecho de Teniente Gobernador en don Damian de la Vega en que por... de primer voto debió recaer el interinato por ministeterio de la lei. Este caso no podrá seivir de ejemplar para lo sucesivo, pues a esta Supremacía corresponde el nombramiento de los Tenientes Gobernadores, cuidando de que sean sujetos de la satisfaccion de los pueblos patriotas i amantes de la felicidad comun i particular, i oyendo los reclamos que deben hacerse siempre por el conducto de los ▼Cabildos, i de ningun modo por juntas populares. Trascríbase este decreto por el Ministerio al Teniente Gobernador i Cabildo de Cauquénes.
Dios guarde a US. mil años. —Ministerio de Estado, Enero 29 de 1819. —▼Joaquín Echeverría. —Señores Tenientes Gobernadores i Cabildo de Cauquénes."
Un inesperado suceso llama la atencion de todos los mentales. Osorno ha sufrido la desgracia de ver perecer al ▼Gobernador Letelier i un número crecido de oficiales a impulso de una sublevacion de la tropa de línea. Hoi consulto el modo mas sagaz para evitar los mayores males que esta catástrofe debe orijinar, i para ello he venido en nombrar a usted de ▼Diputado cerca del que mande aquella fuerza, para que se entienda usted directamente con dicho comandante en los principios que tengan coneccion con el órden, tranquilidad i la seguridad de la ▼Patria.
En todo lo que convenga con estos designios, no se pasara usted a cualesquiera costa, dando avisos oportunos de todo lo ocurrido i del carácter que descubra en el caudillo.
Dios guarde a US. mil años. —Valparaiso, Noviembre 16 de 1821. —Narciso Carvallo. —Señor don José Manuel Bazan.
El señor Comandante de la division del sur en oficio del 17, me ordena haga marchar a usted sin pérdida, de infante a la ciudad de Osorno; en esta virtud se dispondrá usted para marchar mañana precisamente, avisando ahora mismo si alguna cosa faltase para su alistamiento.
Dios guarde a usted mil años. —Valdivia, noviembre 19 de 1821. —Narciso Carvallo. —Señor José Manuel Bazan.
Atendiendo a los méritos i servicios del Sarjento Mayor Graduado de Infantería de Ejército don José Manuel Bazan, he venido en conferirle el empleo de Comisario del Ejército de Chile, Libertador del Perú, con el sueldo de 2,000 pesos anuales, concediéndole las gracias, escepciones i prerrogativas que por este título le corresponden. Por tanto, ordeno le hayan i reconozcan por tal Comisario del citado Ejér