sentará a la ▼Cámara una ocasion mas a propósito para ejercer en favor del ▼verdadero mérito esta atribucion de su soberanía que concediendo a la infortunada familia del ▼teniente-coronel Azagra una pension de gracia en remuneracion de los importantes servicios que prestó este oficial a la República, a cuyo efecto tiene el honor de resentar a la consideración de la Cámara el siguiente
Artículo único. Se concede por gracia a la viuda del sarjento mayor graduado de teniente coronel retirado a dispersos don Bartolomé Azagra, el goce de la ▼pension de ▼montepío militar, correspondiente a la clase de ▼sarjento mayor, conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta institucion.
Sala de la Comision. —Setiembre 16 de 1844. —▼Francisco de la Lastra. —▼Eujenio Necochea. —▼Justo Arteaga. —▼Cárlos Formas. —▼Cipriano Palma.
Núm. 202
▼La ▼Comision de Guerra ha examinado detenidamente los documentos que acompaña a su solicitud la viuda del ▼teniente-coronel reformado don Domingo Arteaga.
En seguida, ve por ellos que este individuo fué uno de los ▼patriotas que abrazó con ardor la causa de la Independencia en las circunstancias mas azarosas de ▼nuestra revolucion.
Habiéndolo obligado las adversidades públicas a emigrar a las provincias arjentinas, volvió con el ▼Ejército restaurador de los Andes incorporado en sus filas de simple soldado, por no haber hallado un puesto en su clase de oficial, desdeñando distinciones i teniendo sólo en vista la ▼libertad de su ▼Patria siguió prestándole sus servicios i se encontró en las funciones de guerra mas memorables de aquella época, tales como el asalto de ▼Talcahuano, ▼Cancha Rayada, ▼Maipú i otras, hasta el completo esterminio de las fuerzas españolas.
En consecuencia, la Comision opina que la viuda de un defensor de la ▼Independencia es acreedora en atención a los grandes servicios que su esposo prestó a la ▼causa pública, a que no se le deje en orfandad, i que la ▼Cámara en uso de la facultad que le confiere el artículo 37 parte 10.ª de la Constitucion se acuerde alguna gracia, al efecto tiene el honor de proponer a su consideracion el siguiente
Artículo único. Se concede a la viuda e hijos del teniente-coronel don Domingo Arteaga la ▼pension de 15 pesos mensuales miéntras permanezca viuda i sus hijas no tomen estado.
Sala de la Comision. —Setiembre 16 de 1844. —▼Francisco de la Lastra. —▼Eujenio Necochea. —▼Cárlos Formas.
Núm. 203
▼La ▼Comision Calificadora de Peticiones ha examinado la solicitud que hace don José Andrés Bello a nombre i como apoderado de doña Rufina Marin viuda de don José Manuel Bazan, en que pide una gracia por los servicios que prestó el finado Bazan, i la Comision, es de sentir que la ▼Cámara debe ocuparse de la gracia que solicita.
Sala de la Comision. —Setiembre 16 de 1844. —▼Ramon Rozas Mendiburu. —▼Anjel Prieto. —▼Antonio García Reyes.