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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/452

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CÁMARA DE DIPUTADOS

sentará a la Cámara una ocasion mas a propósito para ejercer en favor del verdadero mérito esta atribucion de su soberanía que concediendo a la infortunada familia del teniente-coronel Azagra una pension de gracia en remuneracion de los importantes servicios que prestó este oficial a la República, a cuyo efecto tiene el honor de resentar a la consideración de la Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se concede por gracia a la viuda del sarjento mayor graduado de teniente coronel retirado a dispersos don Bartolomé Azagra, el goce de la pension de montepío militar, correspondiente a la clase de sarjento mayor, conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta institucion.

Sala de la Comision. —Setiembre 16 de 1844. Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea. —Justo Arteaga. —Cárlos Formas. —Cipriano Palma.


Núm. 202

La Comision de Guerra ha examinado detenidamente los documentos que acompaña a su solicitud la viuda del teniente-coronel reformado don Domingo Arteaga.

En seguida, ve por ellos que este individuo fué uno de los patriotas que abrazó con ardor la causa de la Independencia en las circunstancias mas azarosas de nuestra revolucion.

Habiéndolo obligado las adversidades públicas a emigrar a las provincias arjentinas, volvió con el Ejército restaurador de los Andes incorporado en sus filas de simple soldado, por no haber hallado un puesto en su clase de oficial, desdeñando distinciones i teniendo sólo en vista la libertad de su Patria siguió prestándole sus servicios i se encontró en las funciones de guerra mas memorables de aquella época, tales como el asalto de Talcahuano, Cancha Rayada, Maipú i otras, hasta el completo esterminio de las fuerzas españolas.

En consecuencia, la Comision opina que la viuda de un defensor de la Independencia es acreedora en atención a los grandes servicios que su esposo prestó a la causa pública, a que no se le deje en orfandad, i que la Cámara en uso de la facultad que le confiere el artículo 37 parte 10.ª de la Constitucion se acuerde alguna gracia, al efecto tiene el honor de proponer a su consideracion el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se concede a la viuda e hijos del teniente-coronel don Domingo Arteaga la pension de 15 pesos mensuales miéntras permanezca viuda i sus hijas no tomen estado.

Sala de la Comision. —Setiembre 16 de 1844. Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea. —Cárlos Formas.


Núm. 203

La Comision Calificadora de Peticiones ha examinado la solicitud que hace don José Andrés Bello a nombre i como apoderado de doña Rufina Marin viuda de don José Manuel Bazan, en que pide una gracia por los servicios que prestó el finado Bazan, i la Comision, es de sentir que la Cámara debe ocuparse de la gracia que solicita.

Sala de la Comision. —Setiembre 16 de 1844. Ramon Rozas Mendiburu. —Anjel Prieto. —Antonio García Reyes.