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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/49

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SESION EN 17 DE JUNIO DE 1844

la discusion de una lei descubrían mas tarde las causas que le habian motivado, el espíritu de ella, i los móviles e influencias que la habian producido. Véase, si no, lo que acontece en este momento. De algun tiempo a esta parte una no interrumpida serie de quiebras ha empezado a echar la alarma en el comercio, i a sembrar la desconfianza en los ánimos; la opinion pública está profundamente ajitada, los capitalistas i comerciantes inocentemente perjudicados por la mala versacion o la falta de honradez de los fallidos, piden a gritos una lei que los ampare en lo sucesivo contra estas depredaciones, que les arrebatan en gruesas sumas los medios de subsistencia, adquiridos quizas a fuerza de afanes i economías. Al fin se hace en la Cámara una mocion para reformar la lejislacion sobre las quiebras, i el público, interesado profundamente en la cuestion, aguarda con ansias la promulgacion de la lei.

Sin embargo, sería preciso ántes asegurarse de que el ánimo de los lejisladores no está influido por ninguna de las preocupaciones, por la exaltacion o la irritacion de los interesados en garantir sus propiedades contra las tentativas del fraude; lo que no es fácil ni cuerdo prometerse. El proyecto de lei presentado a las Cámaras está revelando la verdad de la observacion anterior; pues, como lo haremos sentir mas tarde, lleva la impresion de la exasperacion pública, consultando ménos la justicia en sí misma, que la necesidad del momento.

Pero a esta tendencia democrática que aparece en nuestra lejislacion, opónese otra de carácter distinto, que sin correjir los vicios de la primera, tiende a dar a nuestra organizacion visos de una aristocracia oligárquica, que atropellaria todas las consideraciones debidas a la dignidad humana por garantir i asegurar la propiedad, en desprecio de la justicia, del honor i aun de la vida misma. Porque toda aristocracia funda principalmente su derecho de mandar en la propiedad que posee; que por la lejislacion de mayorazgos, vínculos u otros medios tiende a hacerla inamovible en cierto número de individuos, cerrando en cuanto es posible la puerta a las otras clases para elevarse a la misma posicion; revistiendo aquella de derechos i garantías i persiguiendo sin piedad los ataques dirijidos a ella.

La lejislacion penal sobre la propiedad i contra los deudores ha servido a esplicar la organizacion social de Roma i Grecia, mas que las relaciones de sus historiadores. De lo sangriento de las leyes de Dracon que castigaban el robo de una col con la pena de muerte, háse inferido que aquel lejislador pertenecía aun partido aristocrático que pisoteaba al pueblo, poniendo en una misma balanza una col i la vida de un pobre plebeyo. Solon, que organizó la igualdad en Atenas, era representante del partido popular, que pudo al fin desasirse de la garra de los ricos. Todos conocen la bárbara lejislacion de los romanos con respecto a los deudores i las convulsiones continuas que ajitaron a aquel pueblo que sucumbió en la lucha entre Patricios i Plebeyos, entre acreedores i deudores, entre el propietario que tenia derecho de matar a azotes a su deudor insolvente, i este deudor a quien la necesidad creada por las leyes dictadas por el propietario mismo le obligaba a ser siempre deudor i casi siempre insolvente. La lejislacion penal de las naciones modernas sobre deudores i sobre propiedad se distingue mas o ménos por los mismos caractéres; su severidad o su dulzura en la relacion con la organizacion social. Si en Inglaterra tiene la pena de muerte el robo de una oveja i en Francia una prision mas o ménos larga, es porque en la primera hai una aristocracia mas compacta, mas arraigada, mas rica que en la segunda.

Cualquiera que examine nuestra lejislacion penal sobre el robo i las deudas, encontrará en ella síntomas alarmantes de esta tendencia de la propiedad material a hacerse superior en valor a todos los otros derechos sociales i trazas de predominio de los intereses aristocráticos.

No nos detendremos sobre la lei del juicio ejecutivo i sus análogas por citar la que castiga el robo de ganado. Las penas designadas por la lei para reprimir el robo de ganado mayor, no están en proporcion con la cantidad i valor de la cosa robada, sino en la relacion a la especie.

¿Por qué esta distincion monstruosa? ¿Será porque es necesario protejer la propiedad mas espuesta a tentarla rapacidad de los necesitados? Puede esta ser la causa ostensible; pero tambien puede haber movido a dictarla el secreto instinto de las clases propietarias, de las clases poseedoras de la tierra i por tanto las únicas que tienen vacas a considerar la posesion de una vaca como cosa mas valiosa que la libertad individual de un patan. No hacemos el proceso a nuestra lejislacion; indicamos sólo una tendencia, la misma que observamos en el proyecto de lei sobre fallidos. No se trata aquí de la vida i de la propiedad; se trata de la propiedad i del honor, comparados i pesados por la lei, la propiedad pesa mas; el capital ántes que el honor, que la libertad, i que el derecho del que no tiene capital, del que ha perjudicado al capital; del fallido fraudulento o no; la lei lo declara un malvado, lo trata como un criminal, desde que ha ofendido al tirano de la sociedad, al que debe ser garantido a costa de todos los derechos i aun de la justicia misma. El fallido honrado, desde el fondo de su calabazo i con el sello de la infamia puesta sobre su frente, debe, si puede, probar que no es fraudulento, que sólo ha sido desgraciado; que ha perdido i que no ha robado. ¡Oh! ¡Esto es mucho! Despues volveremos sobre este punto.