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"Artículo único Se concede a doña Rufina Marin, viuda del ▼Comisario de ▼Ejército don José Manuel Bazan, la ▼pension de quince pesos mensuales que gozará de consuno con sus hijas, miéntras permaneza viuda i éstas no tomen estado".
Sala de las Comisiones, 16 de Octubre de 1844. —▼Francisco de la Lastra. —▼Eujenio Necochea.—▼Justo Arteaga.
Núm. 317
▼La ▼Comision de Hacienda ha considerado el ▼proyecto de decreto que en favor de la viuda e hijas del finado don José Mateo Fábres ha sancionado la ▼Cámara de Senadores, i cree que debe aprobarse por esta Sala en los mismos términos en que lo ha sido la de su oríjen.
Santiago, Octubre 16 de 1844. —▼P. Garcia de la Huerta. —▼Manuel de Cifuentes. —J▼José V. Sánchez.
Núm. 318
▼El ▼Congreso Nacional, en vista de la solicitud del ▼capitan retirado de infantería de la ▼Patria, don Tadeo Mateluna, i teniendo en consideracion los servicios que prestó a la causa de la ▼Independencia, ha tenido a bien acordar el siguiente:
"Artículo único. Se concede por gracia al capitan retirado del estinguido batallon de ▼Infantes de la Patria, don Tadeo Mateluna, el que pueda gozar a un mismo tiempo la pension de quince pesos mensuales, que le fué asignada en remuneracion de sus servicios i el ▼sueldo de veinticinco pesos que disfruta como portero de la oficina del ▼Crédito Público".
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 16 de 1844. ▼Francisco Antonio Pinto, Presidente. —▼Ramón Renjifo, Diputado-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la República.
Núm. 319
▼A consecuencia del mensaje de V. E., fecha 7 de Junio de este año, el ▼Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente
"Artículo primero. Se pondrán en ejercicio en la ▼Iglesia Catedral de Ancud, dos Dignidades, a saber, la de ▼Dean i la de ▼Arcedeano i dos canonjías, siendo una de éstas de oposicion que designará el ▼Presidente da la República; i se establecerán los oficios siguientes: cuatro capellanes de coro, un maestro de ceremonias, un Secretario de Cabildo, un sacristan mayor, un sochantre, un mayordomo de fábrica i un pertiguero apuntador de fallas.
Art. 2.° El Dean gozará por ahora de la ▼asignacion anual de mil seiscientos pesos; el Aicedeano de mil cuatrocientos; cada uno de los canónigos mil doscientos; los capellanes de coro, con la obligacion de asistir a las horas de oficio divino i a la misa; el sochantre i mayordomo de fábrica, trescientos pesos cada uno; el maestro de ceremonias i sacristan mayor, doscientos pesos cada uno; el secretario de cabildo cien pesos i el pertiguero apuntador de fallas, cien pesos.
Art. 3.° Se adjudicará anualmente a la misma iglesia para pago de músicos, sacristanes, i sirvientes i demás ▼gastos del culto, la cantidad de mil quinientos pesos.
Art. 4.° Interin los fondos destinados por las leyes para la mantencion de los seminarios, no sean bastantes para sostener el de la Iglesia Catedral de Ancud, el Presidente de la República podrá destinar la cantidad de mil doscientos pesos anuales para la educacion de algunos jóvenes que se dediquen a servir a la iglesia, bajo el plan de estudios que dictare el obispo i aprobare la autoridad competente".
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 16 de 1844. ▼Francisco Antonio Pinto, Presidente. —▼Ramón Renjifo, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.
Núm 320
▼La ▼Comision de Hacienda ha considerado el ▼proyecto de lei que ha trasmitido a esta ▼Cámara la de Senadores por medio de una comision de su seno, autorizando a S. E. el ▼Presidente de la República, para que ausilie al nuevo establecimiento del "▼Asilo del Salvador para mujeres pobres vergonzantes".
Tambien ha examinado la Comision los antecedentes de la materia i no puede ménos de reproducir entre éstos el informe del Senado que adopta esta Comision en todas sus partes.
Santiago, Octubre 16 de 1844. —▼Pedro García de la Huerta. —▼Manuel de Cifuentes. —▼José V. Sánchez.