▼de 1844. —▼D. J. Benavente. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 312
▼A consecuencia de la solicitud de doña Lorenza Quijada, que con sus antecedentes remito a V. E., el ▼Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
"Artículo único. Se concede a doña Lorenza Quijada, viuda del ▼ayudante mayor de ▼ejército don José Arteaga, la ▼pension piadosa de doce pesos mensuales que, se le abonará por el ▼Tesoro nacional miéntras permanezca en el estado de viudedad.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 15 de 1844. —▼D. J. Benavente. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 313
▼La ▼Comision Eclesiástica ha considerado el ▼proyecto de lei de establecimiento de la ▼iglesia catedral de Ancud, orijinada en un mensaje de S. E. el ▼Presidente de la República i aprobado en la ▼Cámara de Senadores con las adiciones siguientes:
En el artículo 1.°del proyecto se ha agregado las palabras, a saber: la de ▼"Dean" i la de ▼"Arcedeano" i al segundo artículo la condicion de "por ahora".
Ambas adiciones esplicatorias las juzga convenientes la Comision, como se verá por la lectura del testo.
Santiago, Octubre 16 de 1844. —▼M. de la Barra. —▼José G. Palma.
Núm 314
▼La ▼Comision Eclesiástica ha examinado un ▼proyecto de lei trasmitido por la ▼Cámara de Senadores, concediendo al ▼Obispo Electo de Ancud la cantidad de nueve mil pesos para ▼gastos de establecimiento; i es de opinion que dicho proyecto debe ser adoptado en todas sus partes, i mucho mas si se considera que una concesion semejante fué hecha en favor del Obispo de la Serena por esta Cámara en la sesion pasada.
Santiago, Octubre 16 de 1844. —▼José G. Palma. —▼M. de la Barra.
Núm. 315
▼La ▼Comision Militar hecha cargo del espediente promovido por el ▼teniente coronel graduado de milicias de infantería don José Jiménez de Guzman, en que solicita se le conceda una gracia en remuneracion de los servicios prestados a la ▼patria, ha examinado con la debida atencion el citado espediente, i resulta de él que a pesar de ser este sujeto un español de nacimiento, se manifestó desde un principio enteramente decidido i adicto a nuestra sagrada causa, ofreciéndose voluntariamente al Gobierno el mismo año diez en que principió ▼nuestra revolucion a servir sin sueldo por un año, con el grado de ▼capitan, en uno de los cuerpos que en aquellas circunstancias iban a formarse, como tambien a contribuir por su parte i a espensas suyas al vestuario de dos o tres soldados.
Consta asimismo por el espediente haber desempeñado gratuitamente en distintas ocasiones i en penosas circunstancias varias comisiones del Gobierno, como diferentes cargos consejiles i municipales, en que siempre se condujo con notoria honradez, fidelidad i constante ▼patriotismo. Por todo lo cual i atendiendo a la avanzadísima edad del interesado, la Comision tiene el honor de proponer a la Cámara el siguiente
"Artículo único. Se le concede al teniente coronel graduado de milicias don José Jiménez de Guzman, para miéntras viva, 15 pesos mensuales."
Sala de la Comision i Octubre 16 de 1844. —▼Francisco de la Lastra. —▼Eujenio Necochea. —▼Agustín López. —▼Cipriano Palma.
Núm. 316
▼La ▼Comision de Guerra ha examinado detenidamente los documentos que doña Rufina Marín, viuda del ▼Comisario de ▼Ejército don José Manuel Bazan, acompaña a su solicitud, con el fin de acreditar los servicios que su finado esposo prestó en la causa de la ▼Independencia, para que en consideración a ella, la Cámara se digne concederle una ▼pension piadosa.
Resultando comprobada la esposicion que de esos servicios ha oido la Sala, es de parecer que en uso de sus atribuciones debe recompensarlos, acordando a la viuda e hijas de un distinguido patriota, que todo lo sacrificó en servicio de la ▼causa pública, el ausilio que ahora pide para aliviar su miseria.
En esta virtud, propone a la consideracion de la ▼Cámara, el siguiente