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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/554

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SESION EN 4 DE OCTUBRE DE 1844

de 1844. —D. J. Benavente. Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 312

A consecuencia de la solicitud de doña Lorenza Quijada, que con sus antecedentes remito a V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único. Se concede a doña Lorenza Quijada, viuda del ayudante mayor de ejército don José Arteaga, la pension piadosa de doce pesos mensuales que, se le abonará por el Tesoro nacional miéntras permanezca en el estado de viudedad.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 15 de 1844. —D. J. Benavente. Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 313

La Comision Eclesiástica ha considerado el proyecto de lei de establecimiento de la iglesia catedral de Ancud, orijinada en un mensaje de S. E. el Presidente de la República i aprobado en la Cámara de Senadores con las adiciones siguientes:

En el artículo 1.°del proyecto se ha agregado las palabras, a saber: la de "Dean" i la de "Arcedeano" i al segundo artículo la condicion de "por ahora".

Ambas adiciones esplicatorias las juzga convenientes la Comision, como se verá por la lectura del testo.

Santiago, Octubre 16 de 1844. —M. de la Barra. —José G. Palma.


Núm 314

La Comision Eclesiástica ha examinado un proyecto de lei trasmitido por la Cámara de Senadores, concediendo al Obispo Electo de Ancud la cantidad de nueve mil pesos para gastos de establecimiento; i es de opinion que dicho proyecto debe ser adoptado en todas sus partes, i mucho mas si se considera que una concesion semejante fué hecha en favor del Obispo de la Serena por esta Cámara en la sesion pasada.

Santiago, Octubre 16 de 1844. —José G. Palma. —M. de la Barra.


Núm. 315

La Comision Militar hecha cargo del espediente promovido por el teniente coronel graduado de milicias de infantería don José Jiménez de Guzman, en que solicita se le conceda una gracia en remuneracion de los servicios prestados a la patria, ha examinado con la debida atencion el citado espediente, i resulta de él que a pesar de ser este sujeto un español de nacimiento, se manifestó desde un principio enteramente decidido i adicto a nuestra sagrada causa, ofreciéndose voluntariamente al Gobierno el mismo año diez en que principió nuestra revolucion a servir sin sueldo por un año, con el grado de capitan, en uno de los cuerpos que en aquellas circunstancias iban a formarse, como tambien a contribuir por su parte i a espensas suyas al vestuario de dos o tres soldados.

Consta asimismo por el espediente haber desempeñado gratuitamente en distintas ocasiones i en penosas circunstancias varias comisiones del Gobierno, como diferentes cargos consejiles i municipales, en que siempre se condujo con notoria honradez, fidelidad i constante patriotismo. Por todo lo cual i atendiendo a la avanzadísima edad del interesado, la Comision tiene el honor de proponer a la Cámara el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único. Se le concede al teniente coronel graduado de milicias don José Jiménez de Guzman, para miéntras viva, 15 pesos mensuales."

Sala de la Comision i Octubre 16 de 1844. —Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea. —Agustín López. —Cipriano Palma.


Núm. 316

La Comision de Guerra ha examinado detenidamente los documentos que doña Rufina Marín, viuda del Comisario de Ejército don José Manuel Bazan, acompaña a su solicitud, con el fin de acreditar los servicios que su finado esposo prestó en la causa de la Independencia, para que en consideración a ella, la Cámara se digne concederle una pension piadosa.

Resultando comprobada la esposicion que de esos servicios ha oido la Sala, es de parecer que en uso de sus atribuciones debe recompensarlos, acordando a la viuda e hijas de un distinguido patriota, que todo lo sacrificó en servicio de la causa pública, el ausilio que ahora pide para aliviar su miseria.

En esta virtud, propone a la consideracion de la Cámara, el siguiente