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566 CAMARA DE DIPUTADOS

2.° Pata pagar los intereses diferidos de los 26 bonos del 6 por ciento que se suponen perdidos en el caso que parezcan 2,106
3.° Para pagar los 160 cupones ídem 480
£ 12,440

Sobre nuestra deuda esterior réstame tan sólo, con el designio de rectificar el error de los que mal informados suponen en poder de los ajentes inmensas sumas de dinero, i reputan como una medida imprudente la de haber hecho remesas de caudales para el fin de lograr grandes ventajas en una rápida i estraordinaria amortizacion, presentar una cuenta detallada del envío a Lóndres de fondos para aquel útil objeto i su inversion.

El simple relato de los hechos destruirá conceptos tan errados i tranquilizará a los que aun abriguen algun recelo a este respecto.

Segun la Cuenta jeneral de los SS. Jorje i Diego Brown i Ca., ajentes del Gobierno en Londres, cerrado el 31 de Diciembre de 1843 en la que entre otras partidas figura el impune de seiscientas ochenta i dos obligaciones del seis por ciento compradas en dicho año, resultaba un saldo a favor del Gobierno en letras por cobrar i en dinero metálico. [1]

De
£ 45,808.9
Remesas hechas en 1843, que por no haber llegado en dicho año no figura en la espresada cuenta cuyo producto es de
23.126,14.3

£ 68,935 3 3 $ 344,675.6
Remesas hechas en 1843 de cuyo producto aun no se tiene cuenta $ 38,796.3½
Idem en 1844 id. id 84,744.2⅛

$123,540.5⅝
Se deduce 77 % de gastos, pérdidas en el cambio etc. 9,265.4

$114,275.1⅝ 114,275.1⅝


$458,950.7⅝
Se compraron en los primeros meses del presente año, segun noticias, 336 obligaciones del tres por ciento cuyo costo es de 84,420
Posteriormente se ha pagado el primer dividendo i amortizacion de 1844, que venció el 31 de marzo último $ 175,000
El 30 del presente mes deberá pagarse el segundo dividendo i amortización $ 175,000   
350,000
$ 24,530 .7⅝
Deducciones que habrán dejado en poder de los ajentes, en dinero efectivo, en el caso de no haber comprado mas obligaciones del tres por ciento la cantidad de veinticuatro mil quinientos treinta pesos siete reales i cinco octavos, resultando por lo mismo que si no se hiciesen nuevas remesas de fondos, o se diese órden de que salgan a la circulación algunas de las obligaciones compradas, faltarían para el pago del primer dividendo, amortizacion del año 1845, que vencerá el 31 de marzo del mismo, ciento cincuenta mil cuatrocientos sesenta i nueve pesos tres octavos de real $ 150,469 .0⅜
pues cada dividendo i su amortizacion absorbe la cantidad de ciento setenta i cinco mil pesos $ 175,000

El presupuesto de gastos para el año entrante de 1845, en el departamento de Hacienda presentado a las Cámaras con todos sus detalles, por cuya razon he omitido reproducirlo en esta Memoria, asciende a un millón trescientos doce mil ochocientos ochenta i tres pesos seis reales i cinco octavos.

Como esta suma debe invertirse en el pago de gastos considerados estrictamente necesarios, me prometo que el Congreso Nacional le aprobará sin hacer grandes modificaciones.

Paso a daros cuenta de algunas medidas adoptadas por este Ministerio a que hice referencia en el preámbulo de esta Memoria, cierto de que bien consideradas merecerán la aprobacion de los lejisladores.

Habiéndose formado una Sociedad de Minería, compuesta de varios ciudadanos dedicados

  1. De las sumas mandadas a los ajentes, el Gobierno tomo 13,419 pesos 7½ reales para otros distintos objetos