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SESION EN 19 DE JUNIO DE 1844

éstas al cargo i no al rango, i propuse que se formase un solo artículo sin distinguir, cuando este jefe es Jeneral o Coronel, por eso es que he votado en contra del artículo.

Se votó sobre el 6.º i resultó aprobado por mayoría de 30 votos contra 1.

Se suspendió la sesion.

A 2.ª, hora se puso en 2.ª discusion el artículo 7.º

El señor Arteaga. —Tengo hecha una indicacion sobre este artículo, que reproduzco, relativa a que se mude la conjuncion "i" en "o;" es decir, que en lugar de "o" de la guardia nacional, se diga i de la guardia nacional.

El señor Ministro de la Guerra. —Aunque no me opongo a la indicacion, pues la considero bastante clara, propongo, sin embargo, otra para que elija la Cámara; i es que se suprima la "i"; pero repito que la que se ha propuesto me parece tambien clara.

El señor Arteaga. —En este caso retiro mi indicacion, porque la considero inútil: la del señor Ministro es bien clara.

El Secretario. —Como el silencio de los Señores Diputados manifiesta su conformidad sobre la supresion de la conjuncion "i", voi a leer el artículo conforme a esta indicacion.

La leyó, se votó sobre él i fué aprobado por unanimidad de 29 votos.

Art. 8.º (en segunda discusion.)

El señor Arteaga. —Tambien se ha hecho una indicacion a este artículo por el señor Diputado Toro, para que a los Coroneles se les asigne la misma gratificacion que a los Jenerales.

Las razones con que la apoyó parecen fundadas i justas. Recuerdo, pues, la indicacion de dicho señor Diputado.

El señor Gandarillas. —Me parece que la Sala ha aprobado ya una gratificacion de 1,000 pesos a los jenerales que desempeñan la inspeccion en el Estado Mayor o en la guardia cívica; i no parece regular que a un Coronel vaya a asignarse la misma gratificacion.

El señor Arteaga. —Al jeneral en jefe en campaña se le asigna la gratificacion de $2,000 i se ha espuesto ya que el coronel, en igual caso, tiene necesidad de hacer los mismos gastos, al paso que goza, por su empleo, de ménos sueldo que el jeneral.

Hai por otra parte una notable diferencia entre el Jefe de Estado Mayor, i el Jeneral de un Ejército en campaña: ahora se trata de señalar a éste una gratificacion que ninguna relacion tiene con la del Inspector Jeneral.

El señor Gandarillas. —Ninguna vez llegará el caso de que un coronel tenga el mando de un Ejército, porque teniendo tantos jenerales, me parece difícil que halla que echar mano de los coroneles.

El señor Ministro. —Indudablemente no seria difícil que un coronel mandase un ejército, por que a mas que nuestros ejércitos son pequeños, las cualidades que se requieren en el que ha de ser el jefe de una determinada fuerza, pueden encontrarse fácilmente en un coronel; ni creo tampoco que, llegado el caso, quedarían muchos jenerales sobrantes; pues, por una lei, de que es probable que se ocupe luego la Cámara, se reduce mucho el número de dichos jefes. Por otra parte el Gobierno tiene por la lei facultad de dar el mando de los ejércitos a cualquiera oficial, sin atender a su graduacion; porque es necesario atender a cualidades que muchas veces no se encuentran en un jeneral. Esto, a mas de ser práctica, es de ordenanza. Sin ir mui léjos, tenemos un ejemplo en el ejército arjentino que fué mandado por el señor San Martin, quién, a pesar de ser solo un coronel traia bajo sus órdenes al Brigadier Soler; no es, pues, mui difícil que un coronel pueda; mandar un ejército.

El señor Gandarillas. —Desharé una equivocacion. El señor San Martin, cuando vino a mandar el ejército en Chile, se le quiso dar el grado de jeneral i no lo admitió, porque dijo que quería mas bien ser coronel arjentino. Igual caso puede presentarse entre nosotros para dar a un coronel el mando de un ejército; se le hará jeneral; sino admite, suya será la culpa.

El señor Ministro de la Guerra. —Permítaseme hablar dos palabras. El ejemplo que se ha presentado ha dado apoyo a mi opinion, porque sin admitir el jeneral San Martin el grado de jeneral, tuvo el mando del ejército i tuvo bajo sus órdenes oficiales de mayor graduacion que él.

El señor Arteaga. —Si despues de desechado el artículo tiene lugar mi indicacion, podré entónces dar mi voto.

El Secretario. —Sí, señor, tiene lugar.

Se votó el artículo i fué aprobado por mayoría de veintiséis votos contra tres.

Art. 9.º: se puso en segunda discusion i el Secretario indicó que habia que hacer la misma supresion que acordó la Cámara se hiciese al anterior.

El señor Arteaga. —En el artículo que acaba de leerse noto un vacío, o mas bien diré que está incompleto a mi ver; parque en él no se hace mencion de los ayudantes del Estado Mayor de un Ejército en campaña, a los que considero mui acreedores a una gratificacion. Espondré algunas razones.

Los oficiales nombrados para ayudantes son la mayor parte de caballería, mui pocos de artillería i casi ninguno de infantería: así es que puede decirse que esos oficiales, léjos de ganar con semejante nombramiento, se han perjudicado; pues que el sueldo mayor que les señala el artículo 12 de este reglamento, lo gozan sin necesidad de tal nombramiento.

Esto hace mui poco tiempo, se han elejido para ayudantes a aquellos oficiales que no se creian a propósito para servir en los cuerpos del ejército, cuando precisamente, siendo incapaces