para esto, eran ménos aptos para el destino a que se les llamaba.
En los ▼ejércitos europeos que nos han servido de norma hasta ahora i que nos servirán por mucho tiempo, por el estado de perfeccion a que han llegado los ayudantes de los Estados Mayores se sacan de entre los oficiales mas distinguidos por su talento e instruccion; porque las comisiones a que son llamados requieren grande capacidad a causa de su gran importancia. A los ▼oficiales de ▼Estado Mayor se fia un cuerpo de tropas para el ataque, se les encargan reconocimientos importantes i todas las operaciones gráficas de la oficina están a su cargo. Tambien se elijen de entre ellos los jefes de los Estados Mayores divisionarios; i estas comisiones tan delicadas i de tanta trascendencia en un ejército requieren, como ya he dicho, mucha capacidad, i exijen por consiguiente recompensas. De aquí la necesidad de crear para nuestro ejército oficiales que sean capaces de desempañar estas comisiones; i para obtenerlos se necesita de estímulos, i estos solo pueden promoverse por medio de las recompensas debidas a sus servicios.
Por ahora no hai otras que las pecuniarias; no porque crea que el interes sea el único móvil, sino porque en el estado actual una renta mas considerable da mas categoría al empleado.
Por otra parte, la comision de ayudante exije gastos a que no están obligados los oficiales que sirven en los cuerpos del ▼ejército, i no seria lícito ni justo hacer gravar sobre ellos esta especie de contribucion, cuando sin duda alguna son los que tienen derecho a ser mejor recompensados i tanto por esto como por las razones que dejo indicadas, soi de opinion que a los ayudantes de Estado Mayor de un ejército en campaña, se les señale una gratificacion igual a la cuarta parte del sueldo que gocen por su empleo. Pido se tenga por una indicacion, i no se crea que tal asignacion es un ▼gravámen para el ▼Erario, porque sólo tendrá lugar en tiempo de guerra, en cuyo caso es un gasto bien pequeño comparado con las muchas ventajas que reportará el mejor servicio del ejército.
El Vice-Presidente. —Se tendrá por una indicacion el artículo.
El señor ▼Ministro de la Guerra. —Señor, se ha procedido con tanta parsimonia en la formacion de este ▼proyecto de lei en que realmente se notarán, como se acaba de indicar, otros vacíos. Yo haré conocer al ▼Congreso que la idea del Gobierno no ha sido aumentar inconsideradamente los sueldos, sino hacer todo lo posible por establecer alguna igualdad sin que por eso se grave mucho al Erario.
Acerca de la indicacion del señor ▼Diputado, diré que es mui justo que sean gratificados los ayudantes de los Estados Mayores. Los servicios que prestan en campaña son de mucha importancia, como son: reconocer un campamento otros servicios semejantes a estos, de una necesidad e importancia manifiestas.
Muchas veces depende de ellos la salud del ejército, la salud de la ▼Patria misma, porque hai ocasiones en que un ayudante de Estado Mayor, diestro en un reconocimiento sobre el enemigo hace que este pueda ser atacado ventajosamente; i muchas veces ha sucedido en un ejército que el talento de un ayudante ha traido consecuencias mui favorables; por otra parte, me parece que estamos en el caso de recompensar, no solamente los servicios materiales, sino tambien la capacidad i conocimientos de los militares. Estos oficiales tienen, ademas, que hacer gastos mui crecidos, porque siendo mui activo el servicio que prestan, necesitan mantener por lo ménos dos o tres caballos, i son, por consiguiente, mui acreedores a una ▼gratificacion. Lo diré con franqueza, señor, este es realmente un vacío de la lei; por lo cual apoyo la indicacion del señor Diputado i suplico a la Cámara la tome en consideracion.
Se puso en votacion el artículo i resultó aprobado por mayoría de 28 votos contra 1. Despues de lo cual se votó sobre la indicacion del señor ▼Arteaga, concebida en estos términos:
"Los ▼ayudantes de un ▼Estado Mayor Jeneral de un ejército en campaña, gozarán de una gratificacion igual a la cuarta parte del ▼sueldo de su empleo", i fué aprobada por mayoría de 21 votos contra 8.
Se puso en segunda discusion el artículo 1.º, se votó sobre él i fué aprobado por mayoría de 22 votos contra 7.
Después de quedar en tabla, para la próxima sesion, el mismo proyecto que se ha discutido en la presente, i los demas informes dados por la Comision de Justicia, que al principio se leyeron, se levantó la de este dia.
ANEXOS
Núm. 32
▼La ▼Comision de Lejislacion ha vuelto a considerar el ▼proyecto de lei sobre ▼matrimonios entre ▼disidentes i cree que se salvan las dificultades que se han espuesto en la discusion, suprimiendo en el primer artículo la palabra canónicos i añadiendo despues del artículo 5 el siguiente:
6.° Los ▼hijos que nacieren de los matrimonios de que habla esta lei, serán presentados por los padres o por dos ▼testigos autorizados por ellos, al párroco del lugar, para que asiente en los libros de su cargo la partida de nacimiento con espresion de la edad de los hijos, nombre de sus padres o de los testigos en su caso. —Santiago