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SESION EN 19 DE JUNIO DE 1844

A ruego de mi hermano José Lucio, por no poder firmar. —Juan Pio Fuentes.


Dense por el archivero las copias que se solicitan, certifiqúense por el oficial de fe i revísense por el tercer contador de rentas. Benavente.


Núm. 38

El oficial archivero de la toma de razon, en cumplimiento del decreto del señor contador mayor que precede, dice: que a fojas 96 del libro número 21 de decretos se halla i no del tenor siguiente:

Vistos: Confírmase la interinidad concedida al Presbítero don José Lucio Fuentes (de capellan del Tribunal de Apelaciones) en decreto de 8 del corriente. Tómese razon. —Santiago, Mayo 23 de 1817. —Quintana.

Otro al 96 del libro número 36 de decretos:

Apruébase la destitucion que ha hecho el director del Panteon, del Presbítero don José Lucio Fuentes del empleo de capellan de aquel establecimiento i confírmase la propuesta que se hace en el Presbítero don Domingo Cozos para el mismo destino. Acúdasele al nombrado con el sueldo correspondiente desde el 28 de enero del presente año en que principió a funcionar. —Tómese razon, i comuniqúese. —Santiago, Agosto 9 de 1837. —Prieto. J. Tocornal.

Así consta de los libros i fojas citadas a que me refiero. —Contaduría mayor, Junio 3 de 1844. Manuel Boorjes, archivero. —Peñailillo, oficial de fe pública. —Visto Bueno, Tagle.


Núm. 39

Soberano señor:

Cármen de Carvallo, ante la Soberanía Nacional, del modo mas respetuoso me presento i digo: que aun cuando la lei prescribe lejítimamente la cabeza de algunos de los ciudadanos en castigo de alguna falta enorme, la Lejislatura debe en sus casos atender a la subsistencia de personas inocentes, de seres que no han tenido otro delito que descender de un padre desgraciado. Apoyados en estos principios de eterna justicia, los lejisladores, los sabios i humanos lejisladores que formaron la Carta Fundamental que nos rije, desterraron de ella la confiscacion de bienes por cualquiera clase de delitos. No podrá aplicarse tormento, dice el artículo 145, imponerse en caso alguno la pena de confiscacion de bienes. Disposicion santa en verdad, eminentemente republicana, mui propia de un pueblo democrático i de los dignos representantes que la dictaron. Fundada en esta disposicion, en la pérdida del montepío militar que por la lei se me habia acordado i a los hijos de mi infortunado esposo Carvallo i a la suma escasez en que nos encontramos desde su muerte, espero de la Representacion Nacional me haga la gracia de concederme una pequeña pension alimenticia del modo que creyese conveniente.

Van trascurridos ya mas de siete años, Soberano señor, desde la muerte de mi esposo don Narciso Carvallo. Desde esa fecha mi existencia i la de mis hijos ha sido unaa serie no interrumpida de padecimientos i una completa privacion aun de lo mui indispensable: para vivir. La caridad de algunas personas ha podido mantenernos la vida; pero estos servicios de humanidad no pueden repetirse siempre i al fin se cansan de prestarlos.

El Congreso sabe que todos los bienes de un militar consisten regularmente en su sueldo. El montepío es la única herencia que suele dejar a sus hijos; i para su concesion se les ha ido descontando parte de su sueldo en vida. Hasta de este miserable recurso nos hallamos privados en la actualidad por la naturaleza de las causas que dieron lugar a su muerte. Carvallo pagó con la vida su descarrío: hasta él no mas puede llegar la pena de su delito. Su viuda i sus inocentes hijos han quedado reducidos a la mas espantosa miseria i privados del único recurso que deja a su familia la azarosa carrera de un militar, el montepío; i ¿no podrá ésta dirijirse a la Representacion Nacional de su pais a hacer presente sus necesidades, o implorar rendidamente un socorro para satisfacerlas? ¿La Honorable Cámara a que me dirijo podrá negar su voto a una solicitud tan equitativa, tan justa por su naturaleza? Al tomarla en consideracion ruego al Congreso Nacional se sirva tener presente que aun cuando Carvallo espió su delito en un patíbulo, fué siempre un buen militar i prestó, en épocas mas felices para él i para nosotros, servicios importantes a su patria. Una pension que alcance para alimentos i dar a mis hijos una educacion moderada es lo único a que aspiro.

En esta virtud, temiendo hacerme pesada con una relacion sucinta de nuestros sufrimientos, pues que se ocurrirán a primera vista a los señores Diputados, si toman en consideracion que mi finado esposo no dejó ni un solo maravedí, ni yo he tenido herencia alguna de mis padres, i aun cuando algo hubiera dejado habria sido embargado para pagar las faltas que pudieran haber en la caja del estinguido cuerpo a que perteneció, como lo ordena la sentencia del Consejo de Guerra de Valparaiso.

Al Soberano Congreso ruego encarecidamente se digne mandar como se contiene en esta solicitud.

Es gracia, Soberano señor. —Cármen F. de Carvallo.