- El ▼lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él i la ropa absolutamente necesaria para el abrigo de unos i otros.
- Los libros relativos a la profesion del deudor hasta el valor de 200 pesos i a eleccion del mismo deudor.
- Las máquinas e instrumentos de que se sirva el deudor para la enseñarla de alguna ▼ciencia o arte hasta concurrencia de dicha cantidad i sujetos a la misma eleccion.
- Los uniformes i equipos de los militares segun su arma i grado.
- Los utensilios del deudor, labrador i artesano necesarios para su trabajo individual.
- Los artículos de alimento i combustible que existan en especie en poder del deudor hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes.
- La ▼propiedad de los objetos que el deudor posee con cargo de restitucion.
- Las donaciones puramente graciosas que se hayan hecho con calidad de no ser embargables, pero lo serán no obstante en favor de los créditos posteriores a su fecha.
Los objetos especificados bajo los números 3.º i 4.º no podrán ser embargados a favor de crédito alguno i privilejiado que sea, los otros podrán serlo por alimentos suministrados al deudor.
Art. 2.º Los acreedores (salva las escepciones que acaban de espresarse i restituidas las especies que pertenezcan a otras personas por razon de dominio) podrán hacer que se vendan los ▼bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos incluso los costos de la cobranza para que con el precio se les satisfaga íntegramente si fueren suficientes los bienes, i en caso de no serlo, a prorrata cuando no hai causas especiales para preferir ciertos créditos.
Art. 3.º Las causas de preferencia serán solamente el privilejio, la ▼hipoteca i el ▼escritura pública.
Estas causas de preferencia son inherentes a los ▼créditos para cuya seguridad se han constituido, i pasan con ellos a todas las personas que puedan adquirir legalmente dichos créditos por cesion, subrogacion o de otra manera.
Art. 4.º El privilejio depende únicamente de la naturaleza del crédito sin relacion a su fecha, i prefiere a todas las hipotecas i escrituras, aun las que sean anteriores a la causa del privilejio.
Los créditos privilejiados pueden serlo mas o ménos i preferir unos a otros.
Art. 5.º Los privilejios pueden recaer sobre todos los bienes o sólo sobre ciertos bienes.
Los que recaen sobre todos los bienes afectan primeramente los muebles, i en subsidio los inmuebles.
Art. 6.º Los créditos privilejiados sobre los bienes del deudor son:
- Las costas judiciales que se causen por el interes de los acreedores."
La parte segunda del artículo 6.º quedó para segunda discusion.
Con lo que se levantó la presente a las once i cuarto de la noche. —▼Pinto. —▼R. Renjifo.
ANEXOS
Núm. 366
▼A consecuencia de haberse concluido los ▼fondos que se pidieron a V.E. en oficio de 9 de Octubre último, para ▼gasto de ▼Secretaría, esta ▼Cámara ha tenido a bien acordar se pidan ▼200 pesos mas para los indicados gastos. Sírvase V.E. espedir las órdenes para que se entreguen por ▼Tesorería al oficial don Timoteo Avaria.
Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 5 de 1844. —▼Francisco A. Pinto, Presidente. —▼Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S.E. el ▼Vice Presidente de la República.