ANEXOS
Núm. 386
▼El ▼proyecto de lei, aprobado por esa Honorable ▼Cámara, en que se autoriza al Supremo Gobierno para dar a ▼interes los ▼fondos nacionales sobrantes del presente año, lo ha sido tambien por la ▼de Senadores con las ▼modificaciones que se notan en el que a continuacion se copia.
"Artículo primero. Se autoriza al Gobierno para que preste los fondos nacionales ▼sobrantes que queden, despues de cubiertos los ▼gastos de la ▼administracion pública i las remesas ordinarias que deben hacerse para el pago de la deuda estranjera, al interes del 8 por ciento anual señalando los plazos que estime convenientes, los cuales no pueden exceder del término de dos años; así como no podrá exceder la cantidad prestada de la suma de $500,000
Art. 2.º No podrá exceder de la cantidad de $6,000 la que se da a una sola persona, i esta deberá rendir dos ▼fianzas siendo hipotecaria a lo ménos una de ellas. Bastará una sola fianza si ademas el deudor hipotecare especialmente bienes propios.
Art. 3.º El manejo de los caudales destinados al objeto que indica esta lei, se confiará a la ▼Tesorería de Hospitales, a la que se asignara el 4% por ciento de los intereses que se recauden. La distribucion de la cantidad a que ascendiere el premio indicado, se hará por el Gobierno entre todos los empleados de dicha oficina.
Art. 4.º El ▼Tesorero de hospitales en el depósito i administracion de los fondos que reciba i en la aceptacion de los fiadores e hipotecas que previene la presente lei, contrae la misma responsabilidad que las leyes imponen a los Ministros de la Tesorería Jeneral i para hacerla efectiva rendirá una fianza de $12,000.
Art. 5.º Esta autorizacion durará solo un año."
Devuelvo los antecedentes.
Dios guarde a V.E. —Santiago, 15 de Diciembre de 1844. —▼D.J. Benavente. —Francisco Bello, Pro Secretario. —A S.E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 387
▼El ▼Senado ha tomado en consideracion el ▼proyecto de lei en que se autoriza al ▼Presidente de la República para establecer ▼colonias en ▼terrenos baldíos del Estado, i le ha prestado su aprobacion en los términos siguientes:
"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que en seis mil cuadras de los terrenos baldíos que hai en el Estado, pueda establecer colonias de naturales i ▼estranjeros que vengan al pais con ánimo de avecindarse en él, i ejerzan alguna ▼industria útil; les asigna el número de cuadras que requiera el establecimiento de cada uno i las circunstancias que lo acompañen; para que les ausilie con los útiles, semillas i demas efectos necesarios para cultivar la tierra i mantenerse el primer año, i últimamente para que dicte cuantas providencias le parezcan conducentes a la prosperidad de las colonias.
Art. 2.º La concesion de que habla el artículo anterior, no podrá exceder de ocho cuadras de terreno por cada padre de familia i cuatro mas por cada hijo mayor de catorce años que se halle bajo la ▼patria potestad, si hubiere de hacerse en el territorio que media entre el Bio Bio i Copiapó; ni tampoco podrá exceder de veinticinco cuadras a cada padre de familia i doce a cada hijo mayor de diez años, en los terrenos que existen al sur del Bio-Bío i al norte de Copiapó.
Art. 3.º El costo que tengan las especies de que se ha hecho mencion en el artículo primero i el trasporte de los colonos desde el punto del ▼territorio chileno en que se hallen a aquel en que resuelvan establecerse se cubrirá por el Tesoro Público con calidad de devolverse en el tiempo i forma que el Presidente de la República determine.
Art. 4.º Dentro de los límites de cada una de las colonias que se establecieren entre el Bio-Bio i el Cabo de Hornos i dentro de los límites de las que se establecieren en los terrenos baldíos al norte del Rio Copiapó, no se pagará por el término de veinte años contados desde el dia de la fundacion, las ▼contribuciones de ▼diezmos, catastro, alcabala, ni patente.
Art. 5.º Todos los colonos, por el hecho de avecindarse en las colonias son chilenos i lo declararán así ante la autoridad que señale el Gobierno al tiempo de tomar posesion de los terrenos que se les conceda."
Devuelvo los antecedentes.
Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 15 de 1844. —▼D.J. Benavente. —Francisco Bello, Pro-Secretario.
Núm. 388
▼La ▼Comision de Gobierno ha examinado el ▼tratado de amistad, comercio i navegacion celebrado entre esta República i la Gran Bretaña lo mismo que sus ▼artículos adicionales; i no duda en recomendar a la ▼Cámara que se sirva darle su completa aprobacion.
Las razones espuestas en el mensaje de S.E. el ▼Presidente, con que se ha remitido este tratado, manifiestan la madurez i circunspeccion con que se ha procedido a celebrarle: todo se haya provisto en él, de un modo claro, preciso i ter