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CÁMARA DE DIPUTADOS

El señor Ministro de la Guerra. —Si acaso ha habido duda alguna vez sobre la intelijencia de esa lei, me parece que habrá sido solamente en casos de destinos que no sean puramente de nombramiento del Gobierno; por ejemplo, destinos municipales o provinciales. En cuanto a los sueldos fiscales no puede haber duda, porque tienen que salir de las cajas nacionales; lo que he dicho ha sido relativo a la observacion del primer señor Diputado que tomó la palabra; refiriéndome al último, he creido entender que sus observaciones se han dirijido al último artículo aprobado. Se habla en él de los que se emplean en las guarniciones de los Departamentos de Copiapó, Huasco, la Serena, etc. Estas gratificaciones se concedieron a los oficiales del Ejército, en atencion a la insuficiencia de los sueldos que ganaban en esos pueblos i a la escasez i carestía de ellos.

El señor Renjifo. —Hai, en mi concepto, una razon convincente para abandonar esta cuestion. Por los artículos últimamente sancionados por la Cámara se vé que todas las gratificaciones que aquí se conceden a los militares no son de aquellas que se dan por una sola vez, sino que están espresamente declaradas anuales; es decir, divisibles entre los 12 meses del año, de manera que son un aumento de sueldo o sobresueldo, si así quiere llamárseles; i supuesta la existencia de la lei que prohibe que se reunan dos sueldos en un mismo individuo, queda entendido que no se pueden reunir tampoco dos gratificaciones que no son otra cosa que sueldos que se han de pagar anual o mensualmente, segun esta lei; repito, pues, que la cuestion debe abandonarse sin temor de incurrir en oscuridad en el sentido de lo dispuesto.

El señor Larrain. —Que se le llame sobresueldo i no gratificacion; i de ese modo queda salvada la dificultad.

El señor Toro. —Creo, señor, que debemos abandonar la cuestion; pero no en el sentido en que la ha tomado el señor Diputado que ántes ha hablado. El objeto jeneral que nos proponemos al redactar las leyes, es que sean claras i espresas para no dar lugar a que alguna vez sean mal interpretadas; i cuando no hai motivos como en el presente caso para proceder con lijereza en la discusion, creo que no debemos pasar por alto ninguna circunstancia que deje oscura la lei; puede ser que por ahora no tengamos motivos de temer que se abuse de la presente, pero supongamos que viniese despues un gobierno que quisiese pasar por sobre las leyes i que uno o mas favoritos de éste quisiesen sacar provecho de este vacío que parece quedar; bien podria decirse que porque la lei habla de gratificaciones i de sobre-sueldos i no de sueldos, podian aquellas acumularse. Repito, pues, que siendo el objeto de las leyes el que sean entendidas por todos, no debemos desechar las indicaciones que tiendan a hacerlas mas espresas, i como tal considero la del señor Diputado por Santiago, que quiere que se diga que las gratificaciones no pueden acumularse; esto me parece que salvaría todas las dificultades, i habriamos concluido la discusion.

El Secretario. —¿Cuál es la indicacion del señor Diputado por Santiago?

El señor Larrain. —Que no puedan acumularse dos gratificaciones en un mismo individuo, aun cuando desempeñe dos comisiones.

El señor Ministro de Guerra. —Me parece, señor, que esto induciría a un error. El señor Diputado por Santiago se ha referido a las gratificaciones que se gozan por el desempeño de comisiones; segun la manera como se acaba de redactar dicha indicacion, podría tambien comprenderse las que se señalan a los comisionados para residir en tal o cual pueblo, sirviendo en su guarnicion. Segun un artículo de esta lei, que ya está aprobado, se puede recibir la gratificacion correspondiente a una comision que se desempeña, sin perjuicio de la que le corresponde, por estar empleado en la guarnicion de la Serena, por ejemplo; i si se dice simplemente que no puedan recibirse dos gratificaciones, puede esto inducir a un error. Convengo en que un Inspector Jeneral que tiene otra comision a su cargo no pueda recibir dos gratificaciones por esos dos destinos, pero no convengo en que un Inspector que recibe la gratificacion que le señala esta lei, no pueda recibir tambien la que le pertenezca por la Serena.

El señor Palma. —Este artículo está sancionado tal cual lo ha propuesto el señor Ministro de la Guerra; mas la indicacion debe ser una adicion al mismo artículo, o si se quiere, una o mas palabras intercalidas en él; porque el artículo dice así: "estas gratificaciones se entenderá que son sin perjuicio del sobre-sueldo designados, etc," i puede redactarse de este modo: "estas gratificaciones, aunque incompatibles entre sí, se entenderá que son sin perjuicio del sobre-sueldo designado por la presente lei a los que se emplearen en las guarniciones de tales i tales lugares." Me parece que poniéndose así, quedará con toda la claridad que puede desearse.

El señor Larrain. —Señor, yo querría que se pusiese como un nuevo artículo, i no como una indicacion.

El Secretario. —Se vá a consultar a la Cámara sobre si se admite la indicacion del señor Larrain.

El señar Ministro de la Guerra. —Entónces ya no podrá tener lugar, porque el artículo está aprobado, i por consiguiente no puede ya reformarse.

El Secretario. —El señor Presidente propone que se adopte la adicion, no para reformar el artículo, sino para esplicarlo; o si se quiere, como un nuevo artículo. Se vá, pues, a consultar a la Sala sobre si la admite, o nó.