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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/71

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SESION EN 21 DE JUNIO DE 1844

La indicacion dice así: "En ningun caso podrá reunirse el goce de dos gratificaciones en un solo individuo."

Resultó aprobado por mayoría de veintitrés votos contra doce.

El señor Ministro de la Guerra. —Yo creo que esto debería ser un nuevo artículo, porque la mente del señor Diputado que ha hecho la indicacion ha sido referirse a todas las gratificaciones, no sólo a las del artículo sancionado, i segun se ha aprobado, dicha indicacion se refiere solo a las de este artículo; por eso creo que deberá considerarse como uno nuevo.

El señor Toro. —Creo que la indicacion se refiere a las gratificaciones de este artículo.

El señor Ministro de la Guerra. —Yo me tomaría la libertad de preguntar al señor Diputado por Santiago que ha hecho la indicacion, si su mente ha sido referirse sólo a este artículo o a las gratificaciones de todos los demas que han sido aprobados.

El señor Larrain. —Mi ánimo ha sido referirme a todas las gratificaciones, i por eso he creído que esta indicacion podria tener lugar despues del artículo 9.º o bien como un nuevo artículo.

El Secretario. —Si no hai oposicion por ninguno de los señores de la Cámara para que la indicacion se apruebe como un nuevo artículo, puede quedar como tal i será entonces el artículo 12.

El señor Ministro de la Guerra. —Sin embargo, yo me tomaré la libertad de proponer una enmienda.

El Secretario. —No tengo inconveniente; pero ya está acordado éste artículo por la Cámara.

El señor Irarrázaval. —A mí me parece que lo que la Cámara ha acordado es que se admita a discusion la indicacion; i admitida debe tener lugar dicha discusion, esto es indudable i tanto mas lo es cuanto que ya la indicacion figura como un nuevo artículo. Sin embargo, no digo esto para que se le sujete a todos los trámites del reglamento, sino para que pueda discutirse. Si yo no me equivoco, el señor Diputado por Santiago ha querido que si los destinos de Inspector de las guardias cívicas, e Inspector Jeneral del Ejército están reunidos en una misma persona, no tengan el goce de dos gratificaciones; a esto se reduce la indicacion de que tratamos. Talvez podria inducirnos a un equívoco la indicacion propuesta, si se aprobase como un artículo nuevo; porque entónces en ningun caso podrían reunirse dos gratificaciones de las que esta lei señala, lo que, sin duda alguna, se opondria a su espíritu. Si se nombra, por ejemplo un oficial para que vaya a inspeccionar un cuerpo de tropa que está en Copíapó, tendrá una gratificacion por la circunstancia de estar en la provincia de Copiapó i otra acordada tambien por la Sala, sin la menor oposicion, por ser de Inspector; i segun la indicacion que acaba de admitirse, resultaría que ese mismo oficial no podria gozar las dos gratificaciones que ya se han aprobado; yo creo que no estaría la lei sujeta al inconveniente que acaba de apuntar, diciendo en ella: que las gratificaciones que se señalan al Inspector Jeneral del Ejército i al Inspector de las guardias cívicas no pueden acumularse: éste seria un nuevo artículo que salvaría toda dificultad.

El señor Ministro de la Guerra. —Diré dos palabras en apoyo de lo que acaba de oírse; i es que se puede al tiempo de redactar este nuevo artículo, referirse a las gratificaciones de que tratan los artículos 5.º, 6.°, 7.º, 8.° i 9.° Creo que esto aclararía toda duda porque el último artículo que señala gratificaciones habla de las que corresponden a comisiones del Gobierno.

El señor Toro. —Me parece que lo que se ha propuesto a la Cámara no es si se admite o no la indicacion a discusion; al ménos yo creo que lo que se ha preguntado es si se admite o no la indicacion, porque no creo que el voto de la Sala haya sido admitir a discusion una cosa que ya estaba aprobada.

Por otra parte, yo interpelo al señor Secretario que diga cuál ha sido la proposicion que ha fijado.

El señor Secretario. —En respuesta al señor Diputado, diré que lo que se ha preguntado es sí se admite o no la indicacion.

El señor Palma. —La intelijencia de las leyes se toma primero del contesto de ellas mismas. En la presente se señala sobresueldo a los que están en los pueblos de Vallenar, Copiapó, etc., i se llaman gratificaciones las que ha oído la Sala. Así es que si se dice: sin perjuicio de las gratificaciones puede llevarse el sueldo que se señala a los que están en los pueblos de Vallenar, etc., puede decirse que se habla sólo de lo que se llama gratificaciones. En esta lei, como el señor Ministro de la Guerra ha dicho, puede hacerse referencia a los artículos tales, i el sentido es el mismo, al ménos este es el que yo le doi.

El señor Ministro de la Guerra. —Yo no estoi mui esperimentado en las fórmulas parlamentarias, pero me parece que la palabra admitir no puede significar otra cosa que se admite a discusion; por otra parte, me parece que no habria inconveniente en consultar la claridad.

El señor Presidente. —Supuesto que la Cámara conviene en que se discuta la indicacion como un nuevo artículo; pasa a comision, i a segunda hora ésta presentará su informe.

Se suspendió la sesion.


A segunda hora se puso en segunda discusion el artículo 12, i como contiene varias partes, se hizo presente por el señor Larrain que se hiciese una votacion por cada una de ellas i que se considerase aprobada la parte sobre la cual guardase silencio la Sala, en virtud de un acuerdo celebrado por ésta en el año anterior. Se puso en