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CÁMARA DE DIPUTADOS

por el señor Renjifo i con ella se dió por aprobada.

Art. 19. (17 del proyecto). En primera discusion.

"Art. 17. Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del Ejército permanente que se emplearen en la guarnicion de los departamentos de Copiapó, Vallenar i Freirina; los jefes u oficiales que desempeñaren las Comandancias de Armas de dichos departamentos i los que fueren destinados a la instruccion de la Guardia Nacional, gozarán del sobresueldo de doce pesos mensuales: siendo de empleo efectivo superior al de Capitan, desde Capitan inclusive abajo, el de ocho pesos; i los individuos de tropa el de cinco pesos cada uno".

El señor Ministro de la Guerra. —En el presente proyecto esas gratificaciones que actualmente son mayores, se disminuyen a proporcion del aumento de sueldo i aun diré mas: por el presente proyecto esas gratificaciones son menores. Actualmente la gratificacion concedida a los individuos del ejército permanente que se emplean en las guarniciones de los pueblos de Copiapó, Vallenar i Freirina es de veinte pesos para los jefes i de quince para los oficiales subalternos, i por el proyecto queda reducida a doce; los soldados o los individuos de tropa tendrán seis pesos, porque se aumenta un peso mas sobre la gratificacion que de cinco pesos se les asigna en el proyecto.

El señor Cifuentes. —Observo que en este artículo hai una incompatibilidad segun acaba de esponer el señor Ministro, porque el aumento de gratificacion fué en proporcion al aumento de sueldo; pero ahora que ya se conceden dos pesos de aumento en lugar de los cinco pesos que señala el artículo, deberían ponerse cuatro si es que la mente del Gobierno al pasar este proyecto ha sido esa; por eso me parece que esa parte deberá reformarse, poniendo 4 en lugar de 5.

El señor Ministro de la Guerra. —Como entiendo que está pendiente la resolucion de la Cámara respecto del peso que se aumentó sobre los siete, que por el proyecto tiene el soldado, por la misma razon me parece que éste debería dejarse como está hasta que se resuelva la indicacion de un señor Diputado sobre el empleo que debe darse a ese peso de aumento, porque es cierto que la mente del Gobierno ha sido dejar a los soldados en el mismo estado que se hallan ahora, es decir, que los soldados de Copiapó, Vallenar i Freirina reciban 12 pesos.

Quedó este artículo para segunda discusion.

Art. 20.(18 del proyecto). En primera discusion.

"Art. 18. Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del ejército permanente que se emplearen en las guarniciones del departamento de la Serena: los jefes i oficiales que desempeñaren la comandancia de armas de dicho departamento i los que fueren destinados a la instruccion de la Guardia Nacional, gozarán del sobresueldo de ocho pesos mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo el de cinco pesos, i los individuos de tropa el de dos pesos cada uno".

El señor Cifuentes. —Me parece que este artículo se halla en el mismo caso que el anterior. Reproduzco pues las mismas observaciones que hice sobre aquel.

El señor Ministro de la Guerra. —Yo convengo en las mismas razones: sin embargo cuando he hablado de la resolucion pendiente es para que la Cámara disponga si todo el peso que se ha aumentado al soldado ha de entrar a la Caja de Ahorros o solamente cuatro reales, porque si habia de entrar todo, los individuos de tropa empleados en la guarnicion de Copiapó, Vallenar i Freirina quedarían en el mismo estado que ahora; i el proyecto quiere que el soldado tenga mas con que vivir en esos pueblos, por ser mas caros.

Quedó para segunda discusion.

Art. 21. (19 del proyecto). En primera discusion.

"Art. 19. Los jefes, oficiales i tropa del ejército permanente que se emplearen en la guarnicion de la plaza de Valparaiso; los jefes i oficiales que se destinaren a la instruccion de la Guardia Nacional de aquella plaza gozarán del sobresueldo de ocho pesos mensuales; siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo el de cinco pesos i los individuos de tropa el de un peso cada uno".

El señor Presidente. —Como este artículo tiene relacion con los anteriores, quedará tambien para segunda discusion.

Art. 22. (20 del proyecto). En primera discusion.

Art. 20. Los jefes, oficiales i tropa de la brigada de infantería de marina gozarán miéntras se dicta el plan jeneral para este ramo, del sueldo menor señalado a la infantería del ejército, pero cuando hicieien el servicio en tierra gozarán de gratificacion señalada a la guarnicion del punto en que lo efectuaren.

El señor Palma. —Quisiera saber, señor, si la infantería de marina cuando está embarcada tiene racion de armada; yo he oido decir que tiene, i en tal caso, llevaria el sueldo libre sin descuento, porque la racion de armada cuesta caro i si se les diese no sé si se les dejaría de mejor condicion que a las demas clases del ejército; como se me ha ocurrido esta duda lo hago presente.

El señor Ministro de la Guerra. —Hizo leer el artículo i dijo: ya se ve que el soldado miéntras está embarrado tiene la gratificacion menor concedida a los de la guarnicion de Valparaiso.

Sin duda que reciben racion de armada i no sé como soldado alguno podria sin esto prestar servicio a bordo, porque la racion que consume el marinero vale como cinco pesos mas o ménos i si al soldado que gana siete no se le diese, le<section end="Discusión del proyecto de ley sobre el nuevo plan de sueldos militares" >