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SESION EN 28 DE JUNIO DE 1844

quedaría solamente dos para subvencion a las demas necesidades, que a bordo son mas que en tierra porque necesita mas ropa para abrigarse, i de consiguiente tendrá que hacer mas gastos para proporcionársela; i yo creo que quitarle la racion seria hacer una escepcion cruel contra el soldado de a bordo. Por estas consideraciones el Gobierno al presentar este proyecto, no ha querido disminuir al soldado su sueldo cuando esté embarcado.

Quedó este artículo para segunda discusion.

Art. 23. (21 del proyecto) en primera discusion.

"Art. 21. La presente lei deroga las otras leyes, reglamentos i decretos anteriores relativos a sueldos o gratificaciones de los individuos del Ejército."

Quedó para segunda discusion por tener relacion con los anteriores.

Art. 24. (22 del proyecto) en primera discusion.

"Art. 22. Comprendiendo esta lei a los individuos del ejército permanente, los jefes i oficiales de la Guardia cívica que actualmente gozan sueldo, los individuos veteranos, la clase de tropa que pertenecen a los mismos cuerpos i los cívicos de cualquiera clase que se emplearen en servicio activo, gozarán del mismo sueldo que al presente se les abona, hasta que se dicte el reglamento especial para los espresados cuerpos."

El señor Arteaga. —En otra sesion se aprobó un artículo que señala el sueldo menor a los oficiales de la Asamblea instructora, pero como aun no existe cuerpo alguno con esta denominacion, no puede comprender a los oficiales encargados en la actualidad de la instruccion de la guardia nacional, i a mi juicio, miéntras a los oficiales del Ejército se les cometa este encargo no puede existir la diferencia de sueldo que establece este artículo; porque cuando los oficiales encargados hoi de esa instruccion se separen por las frecuentes causas que así lo motivan, no se conformarán los que hayan de reemplazarlos con perder parte de su haber, para tomar un trabajo considerable i poco apreciado, sufriendo ademas atraso en su carrera como jeneralmente sucede. Esto es en cuanto a los oficiales de línea. Los de la guardia nacional i la tropa cuando están en servicio, tienen los mismos títulos que el Ejército para gozar de igual sueldo: la sola consideracion de que abandonan sus intereses i comodidades, es bastante para pensar en indemnizarlos en cuanto sea dable i no establecer una distincion, que a mas de ser odiosa, deja entender que no se aprecian los servicios de la guardia nacional a la par que los del Ejército. Para que esa guardia nacional continúe dando los preciosos frutos que aun recojemos, necesita estimularlos; que se le proteja por todos los medios posibles, a fin de que sea duradera una institucion que tantos resultados benéficos ha producido, i por último, que todos reconocemos como la salvanguardia de las libertades públicas i del órden. Por otra parte, ¿quién no ve en nuestras guardias nacionales la fuerza llamada a reemplazar a la de línea, no mui remotamente i cuando se le deparan servicios semejantes a los del ejército? ¿Se quiere rebajar su precio? Piénsese tambien que bastaría que la tropa cívica costase mas barato para que se hiciese uso de ella con mas frecuencia: aumentando así los perjuicios que sufren los artesanos, pues es mui sabido que el diario no llega a la mitad del jornal que ganan con su oficio.

Va pues que no podemos resarcirle todas las pérdidas que se les ocasionan, al ménos disminuyámoselas equitativamente; en este sentido me opongo a la aprobacion del artículo que acaba de leerse.

El señor García Reyes. —Estoi de acuerdo en todo punto con lo que ha espuesto el señor Diputado que acaba de hablar; añadiré solamente una lijera reflexion. Si no entiendo mal el artículo, se dice en él que los jefes i oficiales cívicos que actualmente gozan sueldo, continúan gozándolo hasta nueva disposicion; si es éste su sentido, yo me opongo a él. Yo no puedo convenir, señor, con que los jefes cívícos gocen sueldo, cuando los oficiales que se encuentran en el mismo caso que ellos sirven gratuitamente; i no puede ser de otro modo, pues estos individuos son ciudadanos a quienes no hai razon alguna para dar sueldo. Por otra parte, no todos los jefes cívicos gozan de sueldo, lo que tiene visos de favoritismo i da lugar a que se hagan censuras, las mas veces justas. Hago pues indicacion para que los jefes de los cuerpos cívicos no gocen sueldo.

El señorMinistro de la Guerra. —Sírvase el señor Secretarioleer ántes el artículo.

Leido, dijo:

Por este artículo se ve, respondiendo a la primera objecion, que los oficiales veteranos que se emplean en las guardias cívicas están comprendidos en el aumento de todos los de su clase porque ahí se habla de la guardia cívica i no de los veteranos que están encargados de su instruccion, en cuanto a la Asamblea instructora, ya he dicho que este proyecto está fundado sobre la base del otro. Pero por lo que toca a las demas observaciones que se han hecho, diré que si fuera por aglomerarlo todo en un proyecto, el Gobierno tambien hubiera agregado algunos artículos para la organizacion de la marina nacional, que tambien merece nuestras consideraciones. Con el objeto de organizar la milicia, se ha nombrado una comision que no ha hecho mucho hasta ahora, pero sin perjuicio de esto, hai otra que está encargada de presentar algunos arreglos para la guardia nacional, i ésta está instruyéndose en todos los puntos que puedan formar una base sobre la que deba establecerse una instruccion benéfica en todo el pais, para sacar de ella todo el buen partido posible; i este trabajo no puede