▼El claustro ordinario se compone del Rector i de la quinta i arte a lo ménos de todos los miembros de la ▼Universidad sin distincion de Facultades.
El claustro pleno constará del Rector, tres Decanos a lo ménos i la tercera parte a lo ménos de todos los miembros de la Universidad sin distincion de Facultades.
Art. 21. El ▼Consejo se reunirá una vez al ménos en cada mes.
Tendrá ademas las sesiones estraordinarias a que el ▼Rector juzgue convocarlo.
Tocará al Consejo disponer todas las erogaciones que hayan de hacerse de los fondos propios de la Universidad, revisará las cuentas de sus gastos i tomará todas las medidas de órden i economía ordinaria.
Art. 22. El claustro ordinario o pleno será convocado por el Rector cuando haya alguna ocurrencia que lo exija.
Cuando el claustro pleno haya de reunirse para las ▼elecciones de que se hace mencion en esta lei, se le convocará desde un mes antes.
La Universidad en claustro ordinario decretará los ▼gastos del Cuerpo que se hagan en arreglo a la lei i reglamento de la Universidad.
Los acuerdos de la Universidad o de cada una de sus Facultades que no se refieran a su órden interior, serán sometidos al Presidente de la República para su aprobacion.
Art. 23. Los asuntos mistos o que correspondieren a dos o mas Facultades a un tiempo (sobre lo cual en caso de duda, decidirá el Consejo), se discutirán en sesion mista de las respectivas Facultades, presidida por el Rector i autorizada por el ▼Secretario Jeneral.
Art. 24. Corresponde al Rector la inspeccion de la economía i gobierno de todas i cada una de las Facultades i podrá presidir los acuerdos de cualquiera Facultad, siempre que lo tenga por conveniente.
Art. 25. El Rector es el órgano de comunicacion de la Universidad con todas las autoridedes i corporaciones de la República.
Art. 26. El Secretario Jeneral llevará un libro de actas en que se sienten los acuerdos de la Universidad en claustro ordnario o pleno, un libro de acuerdos del Consejo i un libro copiador de todos los oficios del Rector.
Art. 27. La Universidad se reunirá todos los años en claustro pleno en uno de los dias que subsiguen a las fiestas nacionales de Setiembre con asistencia del ▼Patrono o ▼Vice-patrono.
La sesión será pública.
En ella se dará cuenta de los trabajos de la Universidad i de sus varias Facultades en el curso del año; se distribuirán los premios i se pronunciará un discurso sobre algunos de los hechos mas señalados de la Historia de Chile, apoyando los pormenores históricos en documentos auténticos i desenvolviendo su carácter i consecuencias con imparcialidad i verdad.
Este discurso será pronunciado por el miembro de la Universidad que el Rector designe al intento.
Art. 28. En cada año se distribuirán cinco premios sobre ▼materias científicas i ▼literarias que interesen a la nación. Cada Facultad designará la materia de su premio.
Art. 39. La casa de la antigua ▼Universidad de San Felipe con todos sus muebles, será destinada a la nueva Universidad.
Art. 30. Los ▼sueldos de la Universidad son compatibles con cualquier otro sueldo del Estado.
Art. 31. El ▼Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios, tanto para la Universidad en jeneral, a mo pata cada una de sus Facultades, disponiendo en ellos lo conveniente acerca del ejercicio de las profesiones literarias i científicas.
El Rector deberá gozar de la suma de |
$ 1,500 |
El Secretario Jeneral |
1,000 |
Gastos de archivo i Secretaría jeneral, incluso un escribiente |
500 |
Cinco Decanos a mil pesos cada uno. |
5,000 |
Cinco Secretarios de sección, con seiscientos pesos cada uno |
3,000 |
Gastos de cinco secretarios de sección, a trescientos pesos cada uno, incluso un escribiente |
1,500 |
Primer Bedel |
300 |
Segundo Bedel |
200 |
Cinco premios anuales |
1,000 |
Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 3 de 1842. —▼José Joaquin Pérez. —▼José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 116
▼Convenida esta ▼Cámara con la invitacion que V. E. se sirve hacerle en su apreciable nota de 8 del corriente para que nombre una ▼comision que unida a la del ▼Senado líate de uniformar las opiniones de ámbas Cámaras sobre el valor que debe darse a los ▼documentos escritos en papel incompetente, para dictar la leí del caso, ha destinado también para este objeto a su Comision de Lejislacion, compuesta de los señores Cerda, Concha, ▼Palazuelos, ▼Vial don Antonio i Velásquez, a los que se ha asociado al señor don ▼Manuel Cobo.
Tengo el honor de comunicarlo a V. E. para conocimiento de la Sala que preside. Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 12 de