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CÁMARA DE SENADORES

apoyada en razones de justicia i equidad, porque las leyes la recomiendan, i son infinitos los casos de igual naturaleza.

A la viuda del señor Rejente don Fernando Márquez de la Plata, se le designaron $ 100 mensuales durante su vida; igual cantidad se asignó a las de los señores Godoi i Argomedo i proporcionalmente se han señalado pensiones a las de los señores Villalon, Villarreal Rodríguez i Gutiérrez. Por otra parte, mi situacion es bastante triste. Yo no he tenido ni un octavo de herencia de mi padre, que por circunstancias desgraciadas que no es del caso referir, falleció debiendo grandes cantidades, ménos tengo que haber por razon de gananciales porque los bienes que ha dejado mi marido, los tenia, como es notorio, ántes de verificar mi matrimonio. Ultimamente, sírvase V. E. tener presente que mi marido desempeñó la judicatura 36 años, circunstancia que quizás no se habrá presentado jamas i que desde el dia que en 1810, dió la Municipalidad de Santiago, a cuyo cuerpo pertenecia, el primer grito de alarma hasta que falleció, fué sin interrupcion un constante servidor de la Patria, desempeñando las comisiones i cargos mas honoríficos, al mismo tiempo que la adjudicatura con un sueldo escaso i sin la menor nota en su conducta funcionaria. Estas consideraciones me alientan para pedir a V. E. que sabe premiar los servicios de los padres de la Patria, se sirva proveer en los términos que dejo indicado. Es gracia que espero de V. E. —Maria Josefa Quintana de Tocornal.


Núm. 126

La Comision de Guerra i Marina, ha visto la solicitud de don Cárlos Wooster, pero advierte que el honorable señor Presidente ordenó en el decreto marjinal de tramitacion que se agregase previamente por secretada constancia de la renuncia que hizo el peticionario de su grado, i decretos por la cantidad de $ 6,000, no se ha agregado esta pieza i el secretario ha espuesto a la Comision que no se encuentra en el archivo i que seguramente se volveria al Gobierno. Debe, pues, pedir al Presidente de la República.

Santiago, Agosto 16 de 1842. -Vial. —Cavareda.