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SESION EN 12 DE SETIEMBRE DE 1842

no en la solicitudes de don Ciriaco Guiraldes, don Juan Johnson, don Manuel Ricardes, don Pedro Tomas Vasallo i don Luis Villena, para obtener cartas de naturaleza, se declaró por unanimidad que habian acreditado tener los requisitos que exije la Constitucion, i que en esta virtud se oficiase al Presidente de la República, para que les mande estender la correspondiente carta.

Se dió cuenta de la solicitud que hace don Pedro Vega para obtener carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno.

Se pasó a considerar las refirmas acordadas en la comision jeneral del Senado sobre varios artículos del Reglamento jeneral de elecciones; i se adoptaron las que recaen en los artículos 15 i 17 que fueron unánimemente aprobados en la forma que sigue:

Art. 15. El chileno que teniendo las calidades que la lei requiere para elector, se hallare en imposibilidad física de concurrir personalmente a solicitar su calificacion, podrá hacerlo por medio de un poder autorizado por el Subdelegado de su distrito, a presencia de dos testigos. De estos poderes se formará un legajo separado, anotándose en la partida respectiva del libro de rejistro la foja en que queda agregado el poder.

Art. 17. Para hacer esta calificacion las juntas se servirán de las razones que conforme a los artículos 7.º i 8.º deben dar los funcionarios que alli se espresan, i que al efecto les pasará el Gobernador; del conocimiento propio que debe asistir a los individuos que las componen, i de los datos o pruebas que suministre el que ocurra a ser calificado. Las Juntas admitirán desde luego como calificativos bastantes:

  1. La manifestacion del título de propiedad de un inmueble del valor que señala el artículo 14, ya sea éste inmueble propiedad esclusiva del que solicita sea calificado o ya sea que este tenga en él una parte igual o superior al valor que exije dicho artículo.
  2. El título de un empleo público cuyo sueldo fijo o emolumentos igualen o excedan a la renta que requiere el referido artículo 14.
  3. La manifestacion del título o certificado auténtico de autoridad competente que acredite el ejercicio de una profesion científica o industrial que, a juicio de la misma Junta, sufrague una renta igual a la que exije dicho artículo 14.
  4. La manifestacion de un certificado auténtico de autoridad competente que acredite el pago de alguna contribucion pública, fiscal o municipal de cualquiera clase que sea i que corresponda a la renta o propiedad inmueble o capital en jiro que requiere el citado artículo 14.

Habiendo incidido en el artículo 18 una indicacion del señor Benavente dirijida a que la partida del rejistro se firme por el individuo que vaya a calificarse, se acordó considerarse aquí la duda suscitada sobre la intelijencia del artículo 8.º de la Constitucion i 1.º de las disposiciones transitorias con respecto a la calidad de saber i leer i escribir de que hablan dichos artículos. Habiendo presentado el señor Egaña de antemano a la Sala una interpretacion de ellos, redactada en dos artículos separados, fueron leidos estos, i despues de un largo debate en que tomaron parte varios senadores, espuso el señor Ministro del Interior que la intelijencia que el Gobierno daba a los artículos constitucionales era conforme al sentido en que se hallan redactados los del proyecto de interpretacion presentado a la Sala, resultaron aprobados los dos artículos de que éste consta, el primero por unanimidad i el segundo por seis votos contra cinco, habiendo votado contra el segundo el señor Solar i pedido que se espresare su voto en el acta. Su tenor es como sigue: 1.º Ningun chileno podrá en lo sucesivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º de la Constitucion, calificarse para entrar al ejercicio de ciudadano elector con derecho de sufrajio, si no tiene la calidad de saber leer i escribir.

2.º Los chilenos que hubieren sido hasta aquí calificados como ciudadanos electores con derecho de sufrajio i estuvieren en posesion de este derecho, continuarán gozando hasta su muerte (si no lo perdieren o fueren legalmente suspendidos de su uso aunque no tengan la calidad de saber leer i escribir).

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente los proyectos de lei sobre reforma del reglamento de elecciones, sobre caminos, puentes i calzadas, sobre visita judicial, sobre nombramiento i dotacion de jueces i sobre transaccion con don Francisco Huidobro. —IRARRÁZAVAL.


SESION DEL 12 DE SETIEMBRE [1]

Dió principio a las 12 i acabó a las 2§ de la tarde. Aprobada el acta, el prosecretario dió cuen- ta de varias solicitudes sobre obtener cartas de naturaleza, i leyó un oficio en que la comision de lejislacion refiere los trabajos que ha hecho en el año último. Despues se leyeron i sancionaron hasta el 17.º los artículos correjidos del Reglamento de elecciones. El 18 se habia reservado para la indicacion del señor [[:bcnbio:Diego José Benavente Bustamante|, sobre que los boletos de calificacion fuesen suscritos por el calificado. El señor Egañaespuso que esa indicacion convendría o no segun la intelijencia que diese la Cámara al artículo 8 ° de la Carta Fundamental, que para ser ciudadano con derecho de sufrajio exije la calidad de saber leer i escribir, pasado el año de 840, que prefija el 1.° de sus disposiciones transitorias. Convino en ello la Sala i a consecuencia se leyó una mocion del señor Egaña, que contiene dos artículos; el pri

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago números 10 i 12 del 15 i del 22 de Setiembre de 1842. —(Nota del Recopilador).