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CÁMARA DE SENADORES

prision o la multa de $ 25. Se impondrá al comprador una multa que no baje de $ 100 ni pase de 500.

Incurrirá en la mismas penas que establece el presente artículo, todo el que comprare o vendiere algun sufrajio.

Art. 4.º Los boletos de calificacion i el rejistro, atendidas las reformas que establece la presente lei, se imprimirán segun los modelos adjuntos.

Se acordó pasar a la Cámara de Diputados sin aguardar la aprobacion del acta, el proyecto de suplemento a la lei de elecciones; i en este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre caminos, puentes i calzadas, sobre visita judicial, sobre nombramiento i dotacion de jueces i sobre transaccion con don Francisco García Huidobro. —IRARRÁZABAL.


SESION DEL 14 DE SETIEMBRE [1]

Principió a las 12³/⁴ i acabó a las 2 de la tarde. Aprobada el acta se dió cuenta de un oficio en que la Cámara de Diputados anuncia haber elejido su Presidente i Vice, i de un informe de la Comision de Gobierno sobre varias solicitudes de cartas de naturaleza, las que se acordaron mandar al Ejecutivo para su espedicion. Se procedió despues a la última discusion de la lei electoral. Su artículo 27 se aprobó con la adicion propuesta por el señor Benavente sobre que los boletos de calificacion lleven impreso a mas de los nombres de la provincia i departamento, el de la parroquia a que van destinados; i el 29, 49, 53, 55 i 81 se aprobaron tambien a mui poca diferencia con las alteraciones acordadas por la Sala constituida en comision i publicadas ya en nuestros números anteriores.

El mismo señor Benavente hizo en este lugar otra indicacion que ha servido de materia a tres artículos adicionales. En ellos se fijan las penas que han de imponerse a los que hagan tráfico de votos i a los que compelan o de cualquier modo impidan emitir el sufrajio a sus subditos o dependientes.


ANEXOS

Núm. 149

Por la comunicacion de V. E. fecha de ayer, quedo impuesto de que esa Cámara ha reelejido a V. E. para su presidente i para vice al señor don Mariano de Egaña.

Dios guarde a V. E. —Manuel Búlnes. Ramon Luis Irarrázaval. —Santiago, Setiembre 10 de 1842. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 150

La Comision de Gobierno tiene la honra de informar a esta Honorable Cámara que don Pedro Vega ha probado mas de tres años de residencia en el territorio de la República, estar casado con chilena, i ejercer el comercio en Chile. Por lo cual i habiendo declarado ante la Municipalidad de Santiago su intencion de avecindarse en Chile, opina la Comision que el citado Vega se halla en el caso de obtener la declaratoria prescrita por el artículo 8.º de la Constitucion.

Sala de la Comision, Setiembre 14 de 1842. A. Bello. —J. M. Ortúzar.

  1. Esta sesion ha sido tomada de "El Semanario de Santiago número 12 de 22 de Setiembre de 1842. -(Nota del Recopilador).