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CÁMARA DE SENADORES

ACTA

SESION DEL 28 DE SETIEMBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Formas, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio del Director de la Caja de Crédito Público en que acompaña un estado de las operaciones de dicha Caja durante los trimestres corridos desde el 1.º de Julio de 1841 hasta el 1.º de Julio del presente año i tambien un ejemplar del Boletin número 53 relativos a la amortizacion de los fondos públicos de seis por ciento, i se mandó archivar contestándose al oficio.

Pasó la Sala a considerar las observaciones hechas a los presupuestos por la Comision encargada de su exámen; i habiéndose suscitado una cuestion prévia sobre si era lei o acuerdo el objeto de la presente discusion, la Sala declaró por diez votos contra dos que se trataba de un proyecto de lei. Puesto éste en discusion jeneral i fijada la proposicion en los términos siguientes: "si se aprueba o nó el proyecto de pasar al Supremo Gobierno las observaciones contenidas en el informe de la Comision de Presupuestos", se adoptó la afirmativa por unanimidad.

Se procedió en seguida a la discusion por menor de dichas observaciones i fueron todas unánimemente aprobadas, oponiéndose sí el señor Vial del Rio a la forma en que se hallan redactadas, por considerar que deben redactarse como artículos de un proyecto de lei. Las observaciones son del tenor siguiente:

Departamento Del Interior

"Por la lei de 14 de setiembre de 1827 se autorizó al Gobierno para gastar anualmente diez mil pesos en los precisos objetos que ella señaló; i como esta autorizacion se halla aplicada ilegalmente a fines distintos, conviene estenderla a otros que sean de utilidad pública para que en las cuentas que deben llevarse a cada ítem del presupuesto, no aparezca esta ilegalidad",

Departamento de Guerra i Marina
Observaciones jenerales
  1. Que hai empleados muchos oficiales de milicias ganando sueldos del ejército, habiendo tantos veteranos que lo gozan sin hacer servicio efectivo.
  2. Que en la instruccion de las milicias se ocupan muchos individuos debiendo bastar en cada batallon o escuadron uno solo para desempenar las funciones de instructor i de mayor.
  3. Que muchas veces se destinan individuos de armas distintas como de caballería para al infantería o vice-versa para obtener así un sueldo mayor, porque el de caballería lo goza siempre i al de infantería se le aumenta.
  4. Que se hace igual señalamiento a muchos que obtienen comisiones.
  5. Que se destinan tambien instructores para cuerpos que existen solo en el nombre o que jamas se ponen en asamblea.
  6. Que los estados mayores o varios jefes tienen, un número excesivo de adictos o ayudantes, notándose en varios ser tan innecesarios que se emplean en distintas funciones o residen en diferentes lugares.
  7. Que existen muchas comisiones aparentes o de tan poca conocida utilidad i trabajo que podrían desempeñarse bien agregándolas o refundiéndolas en otras, como por ejemplo, la Calificadora de Servicios que debió residir en la Corte Marcial que es la que califica las calidades exijidas para el goce del montepío.
  8. Que en la misma Corte Marcial no entran jenerales como en primer lugarlo manda la lei de su institucion, lo que traeria a mas de otras ventajas, un ahorro efectivo, pues los jenerales gozan de sueldo entero aunque no sirvan.
  9. Las comisarías i mui principalmente la del Sur debían estar reunidas a las tesorerías, porque la reducida fuerza de nuestro ejército i armada no exije la multiplicidad de esas oficinas. Las comisiones informantes no desconocen las muchas dificultades que ofrece una refotma súbita de tantos abusos, pero tampoco puede autorizarlos con su silencio i ménos mirarlos el Congreso con indiferencia, ni dejar que el tiempo los sancione o aumente. Creer pues indispensablemente necesario que se acuerde de que estas observaciones se pasen al Gobierno para que teniéndolas presente dicte aquellas providencias que aconseja la justicia i exije el bien público.
Observaciones particulares

"La capitanía de puerto de Valparaiso se sirve actualmente por un oficial de artillería cívica, que tiene a mas la gratificacion de mesa cómo embarcado. Este destino debe servirse por un oficial de la Armada.

"La fragata Chile carece de un capellan, cuya plaza es de absoluta necesidad i debe abonarse el sueldo i mandar que se provea.

Departamento de Hacienda

"En la Contaduría Mayor se nota siempre la existencia de un oficial llamado de fé pública sin ser escribano ni haberse recibido ante el Tribunal que señala la lei, i lo mas estraño es todavía que sea un hijo del jefe de la oficina.

"Estando el Gobierno autorizado para reformar las oficinas de la Aduana de Valparaiso i