▼Diputados, resultando solo dos votos por la rebaja íntegra de $ 5,748 propuesta por la ▼Comision.
Tuvo segunda lectura el ▼proyecto de lei en que se establece la ▼pena en que incurren los chilenos que hiciesen el ▼tráfico de esclavos; i puesto en discusion jeneral fué aprobado por unanimidad. Habiéndose declarado el urjente despacho de este negocio, se procedió en seguida a su discusion por menor en la que los tres artículos de que consta este proyecto de lei, fueron unánimemente aprobados en la forma siguiente:
Artículo primero. Todo ▼ciudadano chileno, que por sí mismo hiciese el tráfico de esclavos, esportándolos de las ▼costas de África, o comprándolos en alta mar subsiguientemente a su ▼esportacion de las costas de Africa, estará sujeto por este crímen a la pena que las leyes de la República, en especial la 18, Título 14, Partida 7.ª imponen o en adelante impusieren, al crímen de ▼piratería.
Art. 2.º Estarán sujetos a la misma pena de piraterías todos los que participasen en dicho tráfico, segun ha sido definido en el artículo precedente, suministrando ▼buques, fletándolos, equipándolos, formando parte de su oficialidad o tripulacion contribuyendo caudales, provisiones u otros efectos, o constituyéndose socios, factores, consignatarios u ajentes de cualquiera clase, siempre que dichos actos hayan sido ejecutados a sabiendas; para la prosecucion del dicho tráfico.
Art. 3.º Solo podrán conocer de este crímen los ▼juzgados i Tribunales a quien Competa por las leyes la administracion de la justicia criminal ordinaria en el ▼territorio de la República con inhibicion de toda autoridad estranjera i no obstante el fuero especial de que gocen los reos. A la indicacion del señor ▼Ministro del Interior se acordó transcribir este proyecto de lei a la ▼Cámara de Diputados sin esperar la aprobacion del acta.
Tuvo segunda lectura i discusion en jeneral el ▼proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de ▼jueces; i despues de algun debate, resultó aprobado en jeneral por trece votos contra uno, no habiendo entrado en esta votacion ni en las siguientes el señor ▼Ovalle Landa por haberse retirado de la Sala.
Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, continuó la discusion por menor del ▼proyecto de lei sobre ▼caminos, puentes, i calzadas, i los siete artículos adicionales con que termina fueron consecutivamente aprobados, resultando un voto contra la ▼adicion de la palabra calles, inserta en el primero por indicacion del señor ▼Benavente, emitiéndose dos votos contra el tercero i sancionándose los siguientes por unanimidad, no habiendo entrado en esta votacion ni en las siguientes los señores ▼Ortúzar i ▼Vial del Rio por haberse retirado de la Sala.
En la discusion del artículo 4.º se tomó en consideracion una indicacion propuesta por el señor ▼Ortúzar al discutirse el artículo 3.º de esta lei i reservada para cuando se pusiese en discusion el presente artículo, la cual tiene por objeto que se ocupe preferentemente en el ▼cuerpo de injenieros a los facultativos en este ramo que gozaren ▼sueldos del ▼Erario público, i puesta en votacion la antedicha enmienda resultó desechada por unanimidad. Disponiéndose al final del artículo 6.º que el ▼Presidente de la República puede dictar las ordenanzas que determinen los derechos con que deben contribuir los ▼carruajes, i considerando la Sala que este punto correspondía constitucionalmente a la ▼Cámara de Diputados, se acordó reservarla para que se iniciase en ella i que se hiciese mencion de esto en el oficio con que se ha de remitir este proyecto de lei. Los artículos aprobados son del tenor siguiente:
- Todos los ▼caminos públicos i ▼calles que hayan sido variados sin permiso de la autoridad competente, i los terrenos de dichos caminos i calles de que el público haya sido despojado por usurpaciones de los propietarios de terrenos colindantes, serán restituidos a su antiguo estado, sea cual fuere el tiempo trascurrido desde que las espresadas variaciones o usurpaciones se efectuaron.
- Las ▼juntas provinciales i los ▼Gobernadores de los departamentos decretarán i harán ejecutar las restituciones de que se trata en el artículo anterior, procurando en estos casos conciliar la rectificacion de los caminos con la eleccion de los terrenos mas sólidos i firmes para conducirlos.
- Se dispondrá igualmente por las juntas provinciales que toda acequia o canal que corra en la actualidad por el terreno de un camino público con menoscabo o reduccion de las veintiséis varas libres de capacidad en su ancho que le señala esta lei, sean conducidos por los terrenos colindantes, dándose a los interesados o dueños el tiempo de plazo que prudentemente parezca necesario para el trabajo, según las circunstancias, i lo mismo se ejecutará respecto de los caminos vecinales que nunca deberán tener ménos de dieciseis varas libres para el tránsito.
- Quedan suprimidos los empleos de ▼director de caminos i directores de obras públicas, creados por los decretos de 16 de Abril de 1836 i por lei de 11 de Marzo de 1839, i los individuos que actualmente los sirven serán incorporados al cuerpo de injenieros civiles, dándoles colocacion segun los conocimientos i aptitudes que tengan acreditadas en el servicio de las comisiones que hayan desempeñado.
- El ▼Presidente de la República, en uso de sus facultades, dictará los reglamentos i ordenan