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CÁMARA DE SENADORES

canos de la Universidad que precediese un requerimiento, o que al menos se oyese el informe del Claustro o de la Facultad que habia formado la terna respectiva. De este modo se procederia con mas circunspeccion, i la revocacion del nombramiento se haria por un método semejante al observado en el nombramiento mismo.

Con respecto al secretario jeneral i a los secretarios de seccion, nos parece conveniente que puedan removerlos el Patrono, vice-Patrono o Rector, procediendo de acuerdo con el Consejo para la destitucion del primero, i de acuerdo con a facultad respectiva para la destitucion de alguno de los segundos. Los bedeles deben depender directamente del Rector, i ser amovibles a voluntad de éste, pudiendo para mas garantía exijirse tambien acuerdo del Consejo.

Conocemos cuanto importa reservar al Gobierno la capacidad de dirijir en grande, de dar el impulso jeneral a este cuerpo que ha de presidir a la instruccion del pais; i recordamos que la Constitucion misma coloca todos los establecimientos nacionales bajo la suprema inspeccion del Presidente de la República. Pero sin necesidad del artículo que impugnamos, esos objetos están mui suficientemente consultados en el proyecto de lei. Cualquiera que lo haya leido, habrá victo ta parte importante que, segun sus disposiciones, le cabe al Gobierno en la composicion i direccion de la Universidad. El espacio no nos permite enumerar una por una las atribuciones que se le conceden; mas podemos asegurar que aun suprimido el artículo en cuestion, le queda siempre a la autoridad central toda la accion que necesita, i mas influjo que el que ejercen en las Universidades de sus dominios los monarcas absolutos de la Prusia i del Austria.