Núm 262
Ha pasado en la ▼Cámara de Senadores el ▼proyecto de lei sobre establecimiento de la ▼Universidad de Chile, con algunas modificaciones lijeras i juiciosas en nuestro concepto, a escepcion de la que declara a todos los empleados de la Universidad amovibles a discrecion del Patrono, es decir, del ▼Presidente de la República. Esta disposicion nos parece perniciosa, inconsecuente i hasta cierto punto ▼anti-constitucional.
Cuando hemos oido hablar de la ereccion de una Universidad hemos aplaudido esta grande idea que creemos fecunda en bienes para nuestra sociedad. Veíamos en perspectiva constituirse el saber en un cuerpo que existiese por sí propio, reunirse las luces en un foco radioso i vivificante, echarse las semillas de donde con el tiempo habrá de brotar una clase de hombres casi desconocida entre nosotros, los ▼verdaderos literatos, esos hombres en quienes el estudio es una pasion, que aman las ciencias con toda la intensidad de su alma, i que las cultivan con ardor porque las aman: hombres que enseñando o escribiendo son los verdaderos apóstoles de la ▼ilustracion, hombres indispensables para que ella se propague con celeridad i en todas direcciones. Pero si la lei hace a todos los empleados universitarios amovibles a la mera voluntad del Gobierno, en vez de la noble independencia que debe caracterizar al hombre de letras, se verán a menudo colocados en esos destinos la adulacion i el servilismo. Quien sabe si el puesto del sabio que rehusa prestar su pluma a la acalorada polémica de los partidos, será el cebo con que se estimule a escritores venales, que hacen servicios efectivos en épocas de ajitacion, i a quienes muchas veces no hai otro modo de premiar.
Nada debe perturbar la calma de la meditacion, el recocimiento del estudio en el recinto de la Universidad; i ¿cómo conciliar esto, si resuenan sus claustros con el bullicio de la ▼política; si sus funcionarios se hallan directamente interesados en los azares de ésta, i se les induce a tomar una parte activa en sus cuestiones i luchas?
Por otra parte, difícilmente se conseguirla el buen desempeño de unos destinos que se poseyesen tan precariamente; i se neutralizaría con esta inseguridad el estímulo que ofrece en los mas de ellos la esperanza de la reeleccion. El lejislador no debe atender sólo a la administracion que actualmente gobierna el pais con tanto acierto; debe ponerse en todos los casos posibles, i ver si en el curso ordinario de los sucesos no es mui probable que se abusaria de la facultad que el artículo de que tratamos, pone en manos del Gobierno. Creemos a nuestro pais seguro de los trastornos que a cada instante causan en las Repúblicas vecinas los sacudimientos revolucionarios; pero por eso mismo lo juzgamos mas espuesto a los cambios de ministerios, a las mudanzas de gabinete que parecen ser una consecuencia del ▼sistema representativo, i en cierto modo comprueban la verdad de su existencia. Esos cambios i mudanzas, segun el artículo introducido por la ▼Cámara de Senadores, se harían sentir en el seno de la Universidad i ocasionarian variaciones continuas en el personal de los empleados, con grave detrimento del servicio público en este ramo. Por las consideraciones precedentes i por la especie de degradacion en que caería la Universidad pudiendo removerse ad nutum todos sus dignatarios, juzgamos pernicioso el artículo nuevamente insertado en el proyecto de lei.
Envuelve tambien una inconsecuencia notable el que no pudiendo el Patrono proveer los empleos de ▼Rector, secretario jeneral i decanos sino en alguna de las tres personas que compongan las ternas formadas por el ▼Claustro Pleno, por el ▼Claustro ordinario o por la respectiva facultad, (ternas que no le es permitido rechazar ni por primera vez) se le autorice de hecho para salir de la terna cuantas veces quiera, con solo revocar el nombramiento que ha acabado de hacer, i exijido en consecuencia la presentacion de nueva terna. Enteramente ilusoria se hace la garantía de que los nombramientos sean en las personas presentadas por la misma Universidad, si puede el Patrono obligar a que se repitan las ternas indefinidamente; i no hai duda que lo podrá, si los empleados quedan sujetos a su beneplácito. Si se hacen, pues, los nombramientos por ternas periódicas, los empleados (escepto en casos estraordinaríos análogos a los que producen la amovilidad en otros empleos) deben durar hasta que se cumpla su período, i llegue el caso de proveer segun la nueva terna.
Hemos dicho que la disposicion del artículo a que nos referimos, es hasta cierto punto anticonstitucional; i en efecto, perteneciendo el Rector de la Universidad, i talvez los decanos, a la categoría de empleados superiores, el autorizar al Presidente de la República para destituirlos por si sólo seria contrario a la parte décima del artículo 82 de la Constitucion, que previene que la destitucion de los empleados superiores no pueda hacerse por el Presidente de la República sino con acuerdo del Senado i en su receso con el de la ▼Comision Conservadora.
En caso de manifiesta ineptitud de los empleados superiores de la Universidad, i si habia de causar graves perjuicios el aguardar la cesacion natural de sus cargos, debería procederse a su destitucion con arreglo al artículo constitucional que hemos citado. Acaso seria conveniente exijir ademas para la remocion del Rector i de
- ↑ Este ▼artículo ha sido tomado de ▼El Semanario de Santiago, núm. 18, de 3 de Noviembre de 1842. -(Nota del Recopilador.)