Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/246

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
242
CÁMARA DE SENADORES

ANEXOS

Núm. 268

La comision especial nombrada por el Senado para informarle sobre el proyecto de lei iniciado por el Gobierno para reconocer i pagar las cantidades apresadas por nuestra escuadra en las costas del Perú pertenecientes a los buques Macedonio i Gazelle i reclamadas por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América como propiedad de ciudadanos suyos, ha examinado mui detenidamente el mensaje de S. E. el Presidente de la República i los documentos con que la acompaña. El primero nada deja que desear, así por los hechos que relata como por los principios i reflexiones sobrado justas i exactas que de ellas deduce, manifestando mui evidentemente cuanta ha sido la meditacion i escrupuloso esmero que ha empleado en la dilatada discusion de tan grave negocio. La comision recomienda una nueva lectura de dicho mensaje porque no se cree capaz de dilucidar la materia mejor ni mas propiamente, i pasa a informar sobre los documentos.

Primero se hallan dos partes o notas oficiales del jefe de la escuadra, Lord Cochrane, en que avisa el apresamiento, datados en Valparaiso el dia 22 de Junio de 1819, desnudos de todo documento que pudiera probar sus asertos. En el mismo dia se pusieron dos decretos nombrando a un abogado que hiciese de fiscal, quien despachó sus vistas el 23 pidiendo la declaracion de buena presa i la adjudicacion, sin apuntar una sola dilijencia o tramitacion de las que disponen las leyes, para averiguar la delincuencia de los apresados o su naturaleza, i para libertar al Fisco de toda responsabilidad.

El siguiente día 24 el Director Supremo libró sus decretos declarando buenas presas i ordenando su reparticion. Concluyó por entónces el asunto en dos dias sin juicio contradictorio, sin audiencia demas parte que la de los aprehensores, sin presencia de los sumarios que debieron iniciarse en los momentos de la aprehension, sin esperar el vencimiento en los términos i emplazamientos, i por último sin ninguna de las rivalidades que previenen las leyes, i que se practican jeneralmente por todas las naciones en idénticos casos. El 10 del siguiente Julio, es decir quince dias despues (i a fe que no podia ser mas pronto atendidas las localidades i circunstancias) se presentó el Vice-Cónsul de Estados Unidos en Valparaiso, con poder del señor Smith, representante de las propiedades apresadas, reclamando sus valores i pidiendo el establecimiento del juicio competente. Se cambiaron algunas notas entre dicho Vice-Cónsul i el ministerio sin que hubiesen producido resuliado alguno. El 16 de Noviembre de 1820, corridos apénas diez i siete meses, el señor Forbes, ájente de los Estados Unidos en Buenos Aires, diciéndose particularmente autorizado por su gobierno para hacer este reclamo, pasó una estensa comunicacion acompañando una representacion hecha al Presidente de la Federacion por treinta individuos del comercio de Boston en la República de Massachuset, i una multitud de certificados, protestas i otros documentos legalizados i todos dirijidos a probar la neutralidad de la propiedad, i las ilegalidades cometidas en su captura. La comision informante se ve obligada a confesar que estas dos calidades están bien de manifiesto, i aunque encuentra muchos motivos para deplorar las tristes consecuencias que ha traido al pais el desacuerdo, la inesperiencia o las fatales circunstancias que pudieron ocurrir para orijinar estos males, no encuentra uno solo que pudiera autorizar la denegacion de las justas reparaciones.

Los términos en que está concebido el proyecto de lei, a mas de justos, son tambien de conveniencia, pues apareciendo probado que las cantidades apresadas ascendieron a ciento cuarenta i cinco mil pesos, se abonan sólo ciento cuatro, o cuarenta i un mil pesos ménos porque no entraron en el erario chileno, aunque en su estravío no tuvieron parte los propietarios. Los intereses de cinco por ciento en cada año de la detencion, parecen los mas moderados como compensativos de los daños i perjuicios. Igualmente es ventajoso el plazo acordado para los pagos. Por todas estas razones, la comision opina porque se apruebe dicho proyecto en la misma forma en que está presentado. —Sala de la Comision, Noviembre 2 de 1842. D. Benavente. -A. Bello.