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SESION EN 2 DE NOVIEMBRE DE 1842

bierno habia vendido los terrenos que ántes estaban destinados a la instruccion de las tropas; i habiendo indicado el señor Vial del Rio, que por separado se previniere al Gobierno se abstuviese en lo sucesivo de enajenar propiedades nacionales, la Sala acordó que esta indicacion se reservase para otra sesion.

Se procedió a la discusion por menor del proyecto de lei en que se contiene la transaccion relativa a los apresamientos hechos a los buques Macedonio i Gazelle; i el artículo 1.º fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

Artículo primero. —El Gobierno de Chile se obliga a restituir al Gobierno de los Estados Unidos la cantidad de $ 140,000 fuertes apresados el año de 1819 por la Escuadra Chilena en el puerto de Supe i a bordo del bergantin Gazelle, i reclamada por el Gobierno de los Estados Unidos, como propiedad americana."

Se puso en discusion el artículo 2.º, i ántes de votar sobre él, la Sala por indicacion del señor Egaña, acordó se citase a los Ministros de Relaciones Esteriores i de Hacienda, para la sesion próxima, con lo que ésta se levantó, quedando en tabla la declaracion sobre el artículo 6.º de la lei de alcabalas, la autorizacion para la compra del campo de instruccion, la transaccion sobre las presas hechas en el puerto de Supe i a bordo de la Gazelle i el proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces. —Irarrázabal.


SESION DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1842[1]

Principió a las 8 i acabó a las 10 de la noche. Aprobada el acta i con asistencia del señor Ministro de Guerra, volvióse a leer el proyecto sobre que se autorice al Gobierno para invertir la cantidad de $ 73,000 en la compra de un campo de Marte.

El señor Egaña espuso, que ignoraba los términos en que se trataba de hacer esa compra, el destino que se hubiese dado al que con el mismo objeto se compró en años pasados cerca del Conventillo, el número de cuadras que se necesitaban i el precio a que se queria pagarlas.

El señor Aldunate lo satisfizo cumplidamente leyendo una cuenta del producto que da la enajenacion del campo antiguo, del número de cuadras que se ofrecian en venta i de su mayor o menor precio, que da por suma la cantidad antedicha, descontándose el valor de las 15 cuadras de que constaba aquel: fundó por fin el proyecto aseverando su necesidad i las ventajas que de él reportaria el erario.

El señor Vial del Rio lo apoyó igualmente sosteniendo conforme a los estados que acompaña a su memoria el señor Ministro de Hacienda, que el sobrante que hai en las rentas públicas deducidos todos los gastos de administracion, permite destinar a tan preciso objeto la suma que se pide, tanto mas cuanto que el Gobierno puede enajenar fácilmente i con ventaja la parte de esos terrenos de que no haya menester.

El señor Egaña volvió a tomar la palabra para negar su aprobacion al proyecto tal cual estaba concebido, porque, dado caso, dijo, que en las rentas públicas haya ese sobrante, hai tambien necesidades urjentes que satisfacer en muchos ramos de la administracion. Por ahora no es indispensable que tengamos un campo de Marte, i aun cuando lo fuese, el terreno que con este fin trata de comprarse, es mucho i mui caro para el Estado, tan distante o poco ménos que el campo antiguo i acaso con mayores ventajas podria proporcionarse en otra situacion. No se diga que el Gobierno puede vender ganando la parte que no necesite, porque el Gobierno no es ni debe ser especulador en ese sentido.

Los señores Benavente i Aldunate tuvieron despues la palabra, el primero para apoyar el proyecto, probando la suma necesidad que tiene el Gobierno de un campo de instruccion i el ningun sacrificio que ahora le cuesta adquirirlo; i el segundo para esponer los términos en que debe hacerse su pago i la forma en que ha hecho el Ministerio la contrata i la enajenacion del terreno que ha habido hasta hoi con ese objeto. Puesto a votacion, fué aprobado en jeneral por ocho votos contra tres; i queriendo tratarlo de seguido en particular, pidió el señor Egaña que se dejase la discusion para otra sesion, conforme al Reglamento, i así se acordó. Leyóse despues el informe de la comision sobre el proyecto de transaccion con el ájente de Estados Unidos que estaba ya aprobado en jeneral, i puesto a discusion por menor, se aprobó unánimemente su artículo 1.º, que dispone se paguen al Gobierno americano ciento cuatro mil pesos fuertes, por igual suma apresada por Lord Cochrane de los bergantines La Gazelle i Macedonio.

El artículo 2.º que previene se le abone igualmente el interes de un cinco por ciento sobre esa suma, desde la fecha del apresamiento hasta la promulgacion de la lei, produjo una duda al señor Egaña acerca de si habiendo sido la presa de pesos fuertes, el interes debia tambien ser de pesos fuertes o de pesos comunes. Sostuvo esta segunda opinion contra los señores Benavente i Bello; mas, a peticion suya i por ser avanzada la hora, se postergó para la sesion siguiente, acordándose citar a ella a los señores Ministros del Interior i de Hacienda; con lo que se suspendió ésta, quedando en tabla el mismo asunto, el anterior i el proyecto de lei sobre alcabalas.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, núm. 19, de 10 de Noviembre de 1842. —(Nota del Recopilador).