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CÁMARA DE SENADORES

Por tanto sepan todos, que yo dicho don Francisco Javier Rosales, en mi carácter oficial de Enviado, segun queda dicho, i en nombre i por parte de dicha República de Chile, obligo al mismo Estado de Chile, a cumplir fiel i verdaderamente todas las estipulaciones i condiciones que preceden sin que por razon ni pretesto alguno, en ningun tiempo ni bajo ninguna circunstancia pueda rechazar, eludir o diferir o intentar eludir o diferir el pleno i amplio cumplimiento de las anteriores estipulaciones i condiciones o cualquiera de ellas En testimonio de lo cual, yo dicho don Francisco Javier Rosales, como tal Enviado segun queda dicho, he firmado los presentes, i fijado en ellas mi sello de oficio este dia nueve de Junio en el año de 1842. —Firmado i entregado en presencia de A. de Pinna. —Firmado, Francisco Javier Rosales, L. S. -Bartolome Lanne, en la ciudad de Lóndres, notario público.


Yo el citado don Francisco Javier Rosales, por esta certifico, que el portador de la presente es acreedor a la suma de £ 100, parte del empréstito asegurado por la obligacion de hipoteca jeneral depositada en el Banco de Inglaterra de la cual es copia la anterior, i por esta declaro ser éste un Bono especial de dicho empréstito por £ 100 ganando un interes de £ 3 % por año pagadero por semestres desde el dia 31 de Marzo de 1847 i del cual se verificará el primer pago el dia 30 de Setiembre de 1847 a la presentacion de los cupones aquí adjuntos. Firmado i sellado con mi sello de oficio el dia de 1847.

Por esta certificamos que la que precede es la firma de don Francisco Javier Rosales.

Está conforme con su orijinal. -Rafel Minvielle.


Núm. 295[1]

(Copia núm. 3)

Convenio celebrado el 9 de Junio de 1842, entre don Francisco Javier Rosales, Encargado de Negocios de la República de Chile en Francia, i ájente especial de dicha República para ciertos asuntos mas particularmente mencionados mas adelante, i autorizado debidamente por S. E. don Manuel Búlnes Presidente de dicha República; por una parte, i los señores Jorje i Diego Brcwn i C.ª de Lóndres, comerciantes, por la otra.

Por cuanto en o hácia el año de 1822. se negoció un empréstito en Lóndres por la República de Chile, por medio de la emision de ciertos bonos llevando el interes de 6 libras por ciento al año; i por cuanto el pago de los dividendos de dicho empréstito fué interrumpido por un considerable período de tiempo, a consecuencia de las dificultades económicas de dicho Estado i por otras causas. I por cuanto el dicho Estado reasumió el pago de dichos dividendos en el espresado enipréstito en el año de 1840. I por una contrata fecha 1.º de Noviembre de 1840, hecha i estipulada entre el espresado don Francisco Javier Rosales, en representacion de dicho Estado, por una parte, i los referidos Jorje i Diego Brown i C.ª por otra, fué acordado que los dichos Jorje i Diego Brown i C.ª serian i deberian ser los ajentes de dicha República en Lóndres, para el pago de los dividendos de dicho empréstito de 1 millon de libras esterlinas, i en los términos allí mencionados, i por cuanto ti alcance o saldo de los dividendos diferidos asciende a 81 libras en cada bono de 100 libras del dicho empréstito de 1822; i por cuanto el Gobierno de Chile, con el objeto de proceder al pago de los atrasos de los dividendos i para la extincion del empréstito ha resuelto retirar i cancelar los dichos Bonos, i en cambio de ellos emitir i entregar a los accionistas dos series de Bonos, la primera por la suma capital que todavía se debe, i no está pagada del espresado empréstito, que continuarán ganando el interes de 6 libras por ciento al año desde el 30 de Setiembre ptóximo, i la otra serie de Bonos por los dividendos atrasados o diferidos que llevarán el interes de 3 libras por ciento anual desde el 31 de marzo de 1847. I por cuanto el espresado don Francisco Javier Rosales como tal ájente especial como arriba se ha dicho, ha recurrido i rogado a los mencionados Jorje i Diego Brown i C.ª para que obrasen como ajentes en Lóndres de la dicha República recojiendo los Bonos del espresado empréstito de 1822, emitiendo las dos series de Bunosarriba mencionadas, pagando los dividendos que en adelante vencieren, redimiendo los mismos por medio del fondo de amortizacion que se ha acordado establecer por la espresada República para este objeto, i para cumplir los otros seivicios que mas adelante se mencionan; las presentes atestiguan i por ella se estipula por i entre los referidos don Francisco Javier Rosales (por i en el nombre i en el interes de dicha República de Chile) por una parte, i los dichos Jorje i Diego Brown i C.ª por otra, lo que sigue:

Que los dichos señores Jorje i Diego Brown i C.ª serán de aquí en adelante ajentes en Lóndres de i por la dicha República de Chile, para el fin de recojer los Bonos del espresado empréstito de 1822, para emitir i dar a los tenedores de ellos las dos series de Bonos arriba mencionados i para pagar los dividendos sobre las dos series de Bonos, conforme fueren venciendo de tiempo en tiempo, siendo precisamente provistos por dicha República con los fondos necesarios para este objeto, i tambien para el de comprar, pagar o redimir las dichas dos séries de

  1. Este documento es tomado de el diario El Araucano núm. 641 del 2 de Diciembre de 1842.