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CÁMARA DE SENADORES

CAPÍTULO IV
Del Cuerpo de Injenieros civiles considerado como academia en que, bajo la direccion del respectivo jefe, deben hacer sus miembros los estudios necesarios para desempeñar cumplidamente sus funciones.

Art. 30. Al Cuerpo de Injenieros civiles, compuesto del director i seis injenieros que la lei de su creacion le señala, se agregará una seccion de otros tantos agrimensores recibidos que soliciten agregarse a dicho Cuerpo en clase de aspirantes a las plazas de dotacion que hai en él, los que el Gobierno dispondrá que sean admitidos, prévio el informe sobre sus aptitudes que debe dar el injeniero director.

Art. 31. De entre los individuos de la seccion de aspirantes que mas se distingan por sus conocimientos i laboriosidad, se nombrarán, a propuesta del respectivo jefe, los que hayan de reemplazar a los injenieros de número en casos de vacantes.

Art. 32. Los injenieros civiles a mas de los conocimientos que deben tener en clase de agrimensores, harán bajo la direccion del jefe del cuerpo los estudios de los ramos siguientes, por el órden en que están designados, si al empezar a ejercer sus funciones no hicieren constar que de antemano los han hecho, a saber:

  1. Cálculo diferencial e integral;
  2. Jeometría descriptiva pura, con sus aplicaciones al tratado de sombras;
  3. Cinco órdenes de arquitectura;
  4. Dibujo lineal i lavado correspondiente a los espresados ramos;
  5. Mecánica racional;
  6. Jeometría descriptiva aplicada a la perspectiva i sus sombras a los engargantes de ruedas, roscas i demás partes de las máquinas;
  7. Dibujo lineal i lavado correspondientes a los ramos anteriores;
  8. Física;
  9. Jeodesia i aplicaciones de la jeometría descriptiva i del análisis a la construccion de cartas jeográficas;
  10. Mineralojía;
  11. Mecánica aplicada a las construcciones, a los motores i máquinas, i a las operaciones de las artes ausiliares del injeniero;
  12. Arquitectura civil;
  13. Jeometría descriptiva aplicada al corte de maderas i piedras, con su dibujo lineal i lavado correspondiente;
  14. Primera parte del curso de construccion, que debe comprender el conocimiento i empleo de materiales tanto naturales como artificiales; el método de construir segun la diversidad de terrenos, tanto en seco como dentro del agua; construccion de caminos comunes i de puentes de piedra, de madera, de hierro, colgados, etc.;
  15. Proyectos i trabajos prácticos relativos a estos objetos;
  16. Segunda parte del curso de construccion, que comprenderá la construccion de ferrocarriles i máquinas empleadas en ellos; conduccion de aguas por acueductos i cañerías i su distribucion en las poblaciones; construcciones de puentes, surtidores, juegos de agua, canales de navegacion, de riego i de desecamiento i sus combinaciones, disecacion de pantanos; formacion de puertos de mar, muelles, faros i demás obras relativas a los puertos, i
  17. Proyectos i trabajos prácticos relativos a los objetos mencionados en el artículo anterior.

Art. 33. EL Director determinará las horas de estudio i el tiempo que debe durar cada curso.

Art. 34. La seccion de agrimensores aspirantes seguirá los cursos mencionados en el artículo 32 lo mismo que los injenieros para ponerse en aptitud de reemplazarlos.

Art. 35. Todos los individuos que estudien para agrimensores, desde que sean admitidos a la práctica, deberán asistira la oficina del cuerpo de injenieros lo ménos tres veces por semana durante el tiempo que aquella debe durar, i se ejercitarán en los trabajos que les encomiende el Director, cuyo permiso obtendrán para salir con los agrimensores jenerales a practicar las mensuras en que deben acompañarles segun disposicion vijente.

CAPÍTULO V
De la Oficina del Cuerpo de lnienieros Civiles i del archivo topográfico

Art. 36. Los miembros del cuerpo de injenieros civiles se reunirán cinco horas diariamente bajo la inspeccion de su director, para ocuparse de los trabajos que éste designe, correspondiendo al mismo director señalar las horas de asistencia a la oficina con arreglo a las estaciones.

Art. 37. Los agrimensores aspirantes serán obligados a asistir solamente tres horas diarias a la espresada oficina, i el Director les dispensará de esta asistencia en los casos en que sean solicitados para trabajos de su profesion en servicio de particulares.

Art. 38. De todos los muebles, útiles, instrumentos i herramientas pertenecientes al cuerpo de injenieros se formará, por uno de los injenieros segundos, designado por el Director, un inventario por duplicado del cual se archivará un ejemplar con el V.º B.º de aquél en la oficina i el otro se presentará al Ministro del Interior para que igualmente sea archivado. La conservacion i cuidado de todo lo contenido en el inventario quedará a cargo del espresado segundo injeniero.

Art. 39. Los instrumentos i herramientas que un empleado del cuerpo necesitare para los