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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/34

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CÁMARA DE SENADORES

se hayan entregado por cuenta de la indemnizacion que reclama.

La Comision cree que estos datos son de absoluta necesidad para que la Cámara pueda deliberar sobre esta solicitud. —Sala de la Comision Junio 27 de 1842.


Núm 33

En sesion de 27 del pasado se puso en conocimiento de esta Cámara la nota en que remite V. S. el Reglamento de Aduanas promulgada por el Presidente de la República en uso de la autorizacion que le fué conferida por la lei de 29 de Diciembre último.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 2 de 1842. —Al señor Ministro del Despacho en el Departamento de Hacienda.