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SESION DE 13 DE JULIO DE 1841
  1. i Gobierno el oficio del Ministro de Relaciones Esteriores sobre la solicitud de don T. Cantuarias. (V. sesion del 18).
  2. Proveer en la próxima sesion al reintegro de la Junta Revisora del proyecto de Código Civil. (V. sesion del 15).
  3. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Santiago Evans. (V. sesion del 25).
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que asigna un sobresueldo a las guarniciones del Norte. (V. sesiones del 24. de Junio i 15 de Julio de 1842).
  5. Aprobar los artículos 11 a 20 del proyecto de lei de pesos i medidas. (V. sesiones del 6 i el 25).

ACTA

SESION DEL 13 DE JULIO DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Ortúzar, Ossa, Ovalle, Landa, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República en que anuncia quedar instruido de la reeleccion del Presidente i Vice-Presidente hecha por el Senado, i se mandó archivar.

Se leyó un mensaje del Presidente de la República en que inicia un proyecto de lei sobre caminos, puentes i calzadas, i se puso en tabla para segunda lectura.

Leyóse la nota con que el señor Ministro de Hacienda remite el estado demostrativo del producto de la contribucion decimal en el último quinquenio que se le habia pedido por acuerdo de esta Cámara, i se mandó agregar a sus antecedentes.

Se presentó a la Sala un oficio del Ministro de Relaciones Esteriores en que contesta a los puntos que le fueron consultados para la resolucion de la solicitud de don Tiburcio Cantuarias; i se ordenó que pasase a la Comision encargada de este asunto para que en su vista esienda el informe correspondiente.

Se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que se trascribe un proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces; i se puso en tabla para segunda lectura.

Tambien se dió cuenta de un oficio de la Junta Revisora del proyecto de Código Civil en que espone que por haber faltado los dos individuos que el Senado nombró i por exijir la lei el número de tres para deliberar, se ha entorpecido el curso de sus sesiones; i hace presente la necesidad de que esta Cámara proceda nuevamente al nombramiento de los letrados que por la lei le corresponde; i se mandó tener en consideracion este oficio para la sesion próxima.

Ultimamente se puso en conocimiento de la Sala la peticion de don Santiago Evans para que se le conceda carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno.

A indicacion del señor Benavente, la Sala acordó por unanimidad que se diese preferencia al proyecto de lei en que se señala sobresueldo a los jefes, oficiales e individuos de tropa que se emplearen en la guarnicion de los departamentos del Norte de la República. Tuvo segunda a lectura el mensaje del Supremo Gobierno que lo contiene; i habiéndose puesto en discusion jeneral, resultó unánimemente aprobado.

Continuó la discusion por menor del proyecto de lei sobre arreglo de pesos i medidas.

El señor Vial del Rio hizo una indicacion para que se insertase en el artículo 2.º de este proyecto de lei la division de la vara por cuartas; i habiéndose votado sobre esta proposicion, fué desechada por once votos contra uno.

Prosiguió la discusion del artículo 11, que habia quedado suspenso en la sesion anterior, i fueron unánimemente aprobados este artículo i los siguientes hasta el 17 inclusive en esta forma:

MEDIDAS DE LÍQUIDOS

Art. 11. La medida para los líquidos será la capacidad de 3,200 pulgadas cúbicas, i se llamará arroba.

Art. 12. Se dividirá en cuatro partes iguales con tu nombre de cuartas de arroba, teniendo cada uno de estas 800 pulgadas cúbicas, la cuarta se dividirá en dos, con el nombre de medias cuartas; la media cuarta en cuatro partes nombrándose cuartillos, i cada uno de estos en dos partes iguales con el nombre de medios cuartillos, teniendo, por consiguiente cada uno 50 pulgadas cúbicas.

Art. 13. Los patrones para las medidas de líquidos serán los siguientes: para la cuarta una vasija de bronce a escuadra de 10 pulgadas de largo i ancho i 8 de profundidad.

Para la media cuarta una vasija de 10 pulgadas de largo i ancho i 4 de profundidad.

Para el medio cuartillo una vasija de 4 pulgadas de largo i ancho, i 3 pulgadas i 1½ líneas de alto.

Art. 14. Las cuartas i medias cuartas en el comercio serán cántaros cilindricos o cónicos de madera cuya capacidad esté arreglada a los patrones.

Art. 15. El medio cuartillo del comercio será un vaso cilindrico recto de hoja de lata de 4 pulgadas de diámetro i 3 pulgadas 11 líneas i 9 puntos de alto.